"Además, la disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada o tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca debe ser tildada de coja, ni de imperfecta, ni de sometida a la autoridad civil. En esta disciplina se engloba la administración de los ritos sagrados, las normas de moralidad y el recuento de los derechos de la Iglesia y de sus ministros.
[...]En efecto, estos autores de novedades consideran que “se puede poner el fundamento de una nueva institución humana”, y puede suceder lo que Cipriano detestaba, que lo que era una cosa divina “se convierta en una iglesia humana”. tales planes, tenga en cuenta que, según el testimonio de San León, "el derecho de conceder la dispensa de los cánones se da" sólo al Romano Pontífice. Él solo, y ninguna persona privada, puede decidir cualquier cosa "sobre las reglas de los Padres de la Iglesia". Como escribe San Gelasio: “Es responsabilidad papal mantener los decretos canónicos en su lugar y evaluar los preceptos de los papas anteriores para que cuando los tiempos exijan relajación para rejuvenecer las iglesias, puedan ser ajustados después de una cuidadosa consideración. ”
Papa Gregorio XVI - 1832