Arzobispo De Toledo y Primado de España
Enrique Pla y Deniel
26. A cuatro grupos suelen reducirse por los teólogos estas verdades que por razón de su objeto pueden ser materia de definición infalible:
- a) presupuestos filosóficos de los dogmas y conclusiones de éstos;
- b) hechos dogmáticos;
- c) decretos disciplinares;
- d) canonización de los santos.
Nos limitaremos a brevísimas indicaciones, que el lector podrá completar en los tratados de Teología Fundamental (2).
27. En el primer grupo se clasifican, por una parte, aquellas verdades de razón (praeambula fidei) que se suponen para el conocimiento de las verdades reveladas; v. gr.: la posibilidad de conocer con certeza, en determinadas condiciones, las cosas sobrenaturales. Por otra parte, están las llamadas conclusiones teológicas, porque se deducen evidentemente de alguna verdad revelada, con riguroso silogismo, por medio de otra verdad cierta, aunque no sea revelada.
28. Hechos dogmáticos se llaman a nuestro propósito, en el uso de la escuela, aquellos hechos que, sin ser revelados, no pueden negarse sin implicar la negación de algún dogma; verbigracia: la genuinidad de los textos de la Sagrada Escritura que nosotros usamos. Ejemplo histórico muy resonante es el de la condenación por Inocencio X de las cinco proposiciones de Jansenio tomadas de su obra Augustinus y declaradas heréticas precisamente "en el sentido con que se leen en dicho libro".
29. Los decretos disciplinares pertenecen inmediatamente a la potestad de gobierno; pero cuando por medio de ellos se prescribe a la Iglesia universal de un modo estable y con autoridad suprema cierto modo de obrar, es claro que, aun en el supuesto de que tales leyes no sean absolutamente las mejores y más oportunas, la enseñanza que contienen ha de estar de acuerdo con la fe y con las costumbres; y bajo este aspecto pertenecen también al magisterio infalible de la Iglesia. Tales son, por ejemplo, las disposiciones sobre la sagrada comunión bajo una sola especie, la solemne aprobación de las órdenes religiosas, etc.
30. Finalmente, se computa en el cuarto grupo la canonización (no la beatificación) de los santos, es decir, la sentencia definitiva del Sumo Pontifice por la cual se declara triunfante en el cielo a un siervo de Dios y se le propone al culto público de todos los fieles como digno de veneración.
(1) Lercher, op. cit., n. 504. (2) Lercher, op. cit., n. 503-512.