VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PRINCIPIOS DEL LLAMADO NUEVO DERECHO

S.S. León XIII
IMMORTALE DEI 

PRINCIPIOS DEL LLAMADO NUEVO DERECHO

31. Pero las dañosas y deplorables novedades promovidas en el siglo XVI, habiendo primeramente trastornado las cosas de la religión cristiana, por natural consecuencia vinieron a trastornar la filosofía, y por ésta, todo el orden de la sociedad civil. De aquí, como de fuente, se derivaron aquellos modernos principios de libertad desenfrenada, inventados en la gran revolución del pasado siglo y propuestos como base y fundamento de un derecho nuevo, nunca jamás conocido, y que disiente en muchas de sus partes no solamente del derecho cristiano, sino también del natural. Supremo entre tales principios es el de que todos los hombres, así como son semejantes en especie y naturaleza, así lo son también en los actos de vida; que cada cual es de tal manera dueño de sí, que por ningún concepto debe estar sometido a la autoridad de otro; que puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje acerca de cualquiera cosa; en fin, que nadie tiene derecho de mandar sobre los demás. En una sociedad informada de tales principios no hay más origen de autoridad sino la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño que es de sí mismo, es también el único a quien se debe obedecer. Y si elige personas a las cuales se someta, lo hace de suerte que traspasa a ellas, no ya el derecho, sino el encargo de mandar, y éste para ser ejercido en su nombre. Para nada se tiene en cuenta el dominio de Dios, ni más ni menos que si, o existiese, o no cuidase de la sociedad, del linaje humano, o los hombres, ya por sí, ya en sociedad, no debiesen nada a Dios, o fuese posible imaginar un principado que no tuviese en Dios mismo el principio, la fuerza y la autoridad para gobernar.

32. De este modo, como se ve claramente, el Estado no es más que una muchedumbre maestra y gobernadora de sí misma, y como se dice que el pueblo contiene en sí la fuente de todos los derechos y de toda autoridad, es consiguiente que el Estado no se creerá obligado con Dios por ninguna clase de deber; que no profesará públicamente ninguna religión, ni deberá buscar cuál es, entre tantas, la única verdadera, ni favorecerá a una principalmente, sino que concederá a todas ellas igualdad de derechos, con tal que el régimen del Estado no reciba de ellas ninguna clase de perjuicios, de lo cual se sigue también dejar al arbitrio de los particulares todo lo que se refiere a religión, permitiendo a cada cual que siga la que prefiera, o ninguna, si no aprobase ninguna. De ahí la libertad de conciencia, la libertad de culto, la libertad de pensar y la libertad de imprenta.

33. Fácilmente se ve a qué deplorable situación quedará reducida la Iglesia si se establecen para la sociedad civil estos fundamentos que hoy tanto se ensalzan. Porque dondequiera que a tales doctrinas se ajusta la marcha de las cosas, se da a la Iglesia, en el orden civil, el mismo lugar o quizá inferior que a otras sociedades distintas de ella: para nada se tienen en cuenta las leyes eclesiásticas, y la Iglesia, que por orden y encargo de Jesucristo ha de enseñar a todas las gentes, se verá forzada a no tomar parte alguna en la educación pública de los ciudadanos. Aun en las cosas que son de competencia de las dos potestades, las autoridades civiles mandan por sí y a su antojo, despreciando con soberbia las leyes santisimas de la Iglesia.

34. En consecuencia, traen a su jurisdicción los matrimonios cristianos, legislando aun acerca del vínculo conyugal, de su unidad y estabilidad; privan de sus posesiones a los clérigos, diciendo que la Iglesia no tiene derecho a poseer; obran, en fin, de tal modo respecto de ella, que, negándole los derechos y la naturaleza de una sociedad perfecta, la ponen en el mismo nivel de las otras sociedades incluídas en el Estado, y, por consiguiente, dicen, si tiene algún derecho, alguna facultad legitima para obrar, lo debe al favor y a las concesiones de los gobernantes.

35. Y en el caso que la Iglesia, de conformidad con las leyes civiles, ejerza su derecho en un Estado y haya entre éste y aquélla algún Concordato solemne, empiezan por decir que es necesario que los intereses de la Iglesia se separen de los del Estado, y esto con el intento de poder ellos obrar immunemente contra el pacto convenido y, quitados todos los obstáculos, ser árbitros absolutos de todo. De donde resulta que, no pudiendo la Iglesia tolerar esto, como que no está en su mano dejar de cumplir sus deberes santísimos y supremos, y exigiendo, por otra parte, que el convenio se cumpla entera y religiosamente, nacen muchas veces conflictos entre la potestad sagrada y la civil, los cuales, generalmente, concluyen en que la más pobre en fuerzas humanas tenga que rendirse a la más fuerte. Así, en este modo de ser de los gobiernos, a que tanta afición tienen hoy algunos, lo que de ordinario se quiere es quitar de en medio a la Iglesia o tenerla atada y sujeta al Estado. A este fin van enderezados en gran parte los actos de los gobiernos. Las leyes, la administración del Estado, la educación de la juventud...