VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA DE LA VIGILIA DE LA ASUNCIÓN TRASLADADOS A LA VÍSPERA DE LA INMACULADA


El Ayuno y la Abstinencia de la Vigilia de la Asunción, 14 de Agosto, trasladados a la víspera de la Inmaculada, 7 de Diciembre.

La Sagrada Congregación del Concilio ha hecho público el siguiente decreto:

«Habiendo hecho presente a la Santa Sede muchos Ordis narios de diversas naciones las dificultades que, por las circuns tancias de tiempo y lugar se oponían constantemente a la completa observancia de la ley del ayuno y abstinencia estable cida para la vigilia de la Asunción, la Sagrada Congregación. del Concilio, después de considerar detenidamente el caso, trans fiere de ahora en adelante la antedicha obligación, por especial mandato del Sumo Pontífice y mediante el presente decreto, a la vigilia de la fiesta de la Inmaculada Concepción, para todos los fieles, cualquiera que sea el lugar en donde moren.
Sin que obste nada en contrario, incluso de especial mención Dado en Roma el 25 de julio de 1957.
P. Card. Ciriaci, Prefecto.-F. Roberti, Secretario».

Para que llegase oportunamente a conocimiento de los Rvdos. Sres. Curas y de los fieles, el anterior decreto fue publicado a su tiempo en la prensa diaria.



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