VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PRETENDE UN IMPOSIBLE, UNA HEREJÍA; QUIEN TAL PROPONE Y QUIERE ES UN HEREJE, UN CISMÁTICO



Nótese mucho la diferencia entre el sumo Pontificado, o primacía jurisdicional y honorífica de los Papas romanos y su elección para Obispos de Roma. 

Esta elección de un individuo dado, para sentarse en la Silla Episcopal romana, es del humano derecho eclesiástico; el Obispo de Roma es elegido tal, y para tal Sede, por el Conclave de Cardenales. 

Pero la potestad suma de orden, jurisdicción y honor, que va aneja al sucesor de San Pedro en el Episcopado romano, procede y viene del cielo, del mismo Dios, Jesucristo; nace, en fin, de la voluntad divina. 

Así, pues, quien, por disposición humana, eclesiástica o civil, conciliar o política, intente separar el supremo Pontificado del Obispo de Roma y adjudicarlo a cualquier otro Obispo de la cristiandad, pretende desunir lo que Dios mismo unió inseparablemente; pretende un imposible, una herejía; quien tal propone y quiere es un hereje, un cismático. 


P. José Fernández Montaña
El Syllabus de Pio IX.,
con la explicación debida y la defensa científica de la condenación de sus ochenta proposiciones
1905

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