VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO, NO SEÑOR FALSO OBISPO LAICO DISFRAZADO THUCISTA, NO SEÑOR FALSO SACERDOTE LAICO DISFRAZADO THUCISTA


NO, NO SEÑOR FALSO OBISPO LAICO DISFRAZADO THUCISTA, NO SEÑOR FALSO SACERDOTE LAICO DISFRAZADO THUCISTA y cismáticos voceros, no decimos que como no hay Papa se vuelven inválidas las ordenaciones por falta de jurisdicción, no señor, decimos que ustedes jamás las recibieron "sub poena nullitatis", bajo pena de nulidad de las consagraciones Episcopales en interregno por usurpación de los poderes y jurisdicción del Papa, ya que la elección, consagración y confirmación de los Obispos están reservadas únicamente al Romano Pontífice, y toda usurpación de los poderes, reservas y jurisdicción del Papa en interregno es inválida, así como es inválida todo cambio, derogación, etc de las leyes emitidas por el Papa EN vida, como dice la Constitución Apostólica para la Sede Vacante, Vacantis Apostolicae Sedis, que declara por la Suprema Autoridad del Papa inválidas, "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

Y esto no es ninguna herejía, ni error craso, ni nada por el estilo pues esta sustentado por S.S.Pío XII en la Constitución infalible del año 1947 Sacramentum Ordinis, que usted se deberá leer con mucha atención, en lo dicho explícitamente en Actas Apostólicas 42 1950 Pp 448-455 sobre el Pontificale Romanum y la Bula Exultate Deo de S.S. Eugenio IV, también esta sustentado por Apparatus a las Decretales de Gregorio IX de Su Santidad Inocencio IV, también nos apoyamos en el Canon XVI del Concilio de Nicea, en el canon 76 del Concilio de Jerusalén, en el Concilio de Antioquía Canon 19, Concilio de Alejandría Canon 16, IX Concilio De Toledo Canon 2, el Canon VI del Concilio de Calcedonia contra los vagos y acéfalos como usted, en el Concilio de Plasencia de S.S. Urbano II, en no pocas actuaciones de los Papas del Siglo VIII, en Joannes Morinus en su Commentarius de Sacris Ecclesiae ordinationibus, en no pocos teólogos apoyados por los Romanos Pontífices, en la teología "in specie mutabili" de los Sacramentos, en la teología de los impedimentos dirimentes para los Sacramentos, etc, en la definición de la Bula infalible de S.S. León XIII en Apostolicae Curae que dice explícitamente: "Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."

Y  respecto a la jurisdicción que ustedes citan, nos apoyamos en el DOGMA de la necesidad absoluta de tener misión canónica dada por el Papa para ser Pastor CATÓLICO Y NO SER CISMÁTICO (misión canónica que usted no tienen ni jamás tendrán) del Dogma del Concilio de Trento en la sesión 23 en los cánones 7 y 8, y en la sesión 24, capítulo I, De Reformatione.

¿Qué Papa le eligió, consagró y confirmó a usted durante este interregno?
NINGUNO."Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿Qué Papa eligió, consagró y confirmó durante este interregno al que le "consagró" a usted? NINGUNO."Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

Y ASÍ SUCESIVAMENTE HASTA LLEGAR A THUC, EL ÚNICO OBISPO VÁLIDO DE TODO EL THUCISMO.

Y los únicos sacerdotes válidos del Thucismo lo fueron algunos de los fundadores de sus sectas, aquellos que "ordenaron" estos jamás lo fueron.

LOS OBISPONES Y PRESBITERONES THUCISTAS SON TODOS LAICOS DISFRAZADOS CON MITRAS Y SOTANAS DE ALIEXPRESS.

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS THUCISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO THUCISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS THUCISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS THUCISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS THUCISTAS?
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS THUCISTAS?
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS THUCISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS THUCISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS THUCISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.

LOS THUCISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.

RESPUESTA A LOS LEGOS FERNANDO ALTAMIRA Y ÉDGAR DÍAZ
(Audio)


NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

SOBRE LA INVALIDEZ

SOBRE LA JURISDICCIÓN Y DISCIPLINA EN GENERAL


SOBRE EL SOFISMA JANSENISTA DE LA EXTREMA NECESIDAD, CONDENADO POR AUTORIDADES CATÓLICAS

EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, SU INDEFECTIBILIDAD Y PRIMACÍA PONTIFICIA A PERPETUIDAD

LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA

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