VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

RAZONES POR LAS QUE LA IGLESIA CONCEDIÓ A LOS SEGLARES EL USO DE SOLA UNA ESPECIE


S.S. San Pío V

Porque debía procurarse sobre todo que no se derramara por el suelo la sangre del Señor, y había necesidad de destruir radicalmente la herejía de los que negaban que Jesucristo esté bajo una y otra especie.

Es evidente que la Iglesia tuvo muchos y muy poderosos motivos, no sólo, para aprobar, sino también para confirmar por medio de un decreto la costumbre de comulgar principalmente bajo una sola especie.

En primer lugar, porque debía procurarse sobre todo que no se derramara por el suelo la sangre del Señor, lo cual se vio bien claro que no podía evitarse fácilmente, cuando fuese necesario administrarla en las grandes concurrencias del pueblo. Además, debiendo de estar siempre reservada la sagrada Eucaristía para los enfermos, era muy de temer se acedase, si se guardaba por largo tiempo la especie de vino.

Hay, por otra parte, muchísimos que no pueden tolerar de modo alguno el sabor y ni aun el olor del vino. Por lo cual, a fin de que lo que había de darse para la salud del alma, no perjudicase a la del cuerpo, con gran cordura estableció la Iglesia que los fieles recibieran únicamente la especie de pan.

Agrégase a estas razones que muchos países se resienten de gran escasez de vino, y no puede llevarse éste de otros puntos sin gastos enormes, y aun esto por caminos muy largos y escabrosos.

Por último, y esto es lo que más que todo importa a nuestro objeto, había necesidad de destruir radicalmente la herejía de los que negaban que Jesucristo esté bajo una y otra especie, y afirmaban que bajo la especie de pan se contenía solamente el cuerpo sin sangre, y que ésta se contenía sólo bajo la especie de vino. Por consiguiente, à fin de que la verdad de la fe católica brillase más a la vista de todos, con muy sabio acuerdo se mandó hacer la Comunión con una sola especie...

1) Joan., VI, 52 et 59.-2) Ut in I Reg., II, 36.-3) Conc. Nic., can. 12, et Aurel., can. 24.-4) Basil., ad Cres. Patr.; Cyrill Alex., lib. Adver. Antropomorphitas ad Calosyr, et in Joan., lib. IV, cap. 14. a) Estos herejes fueron entre otros los secuaces, de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, en el siglo XV; les Calixtinos ó secuaces de Jorge Calixto, y otros Luteranos y Calvinistas, en el siglo XVI.


Catecismo del Santo Concilio de Trento para los párrocos
ordenado por disposición de San Pio V

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Arzobispo De Toledo y Primado de España
Enrique Pla y Deniel

Los decretos disciplinares pertenecen inmediatamente a la potestad de gobierno; pero cuando por medio de ellos se prescribe a la Iglesia universal de un modo estable y con autoridad suprema cierto modo de obrar, es claro que, aun en el supuesto de que tales leyes no sean absolutamente las mejores y más oportunas, la enseñanza que contienen ha de estar de acuerdo con la fe y con las costumbres; y bajo este aspecto pertenecen también al magisterio infalible de la Iglesia. Tales son, por ejemplo, las disposiciones sobre la sagrada comunión bajo una sola especie, la solemne aprobación de las órdenes religiosas, etc.


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