VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿PUEDE UN PAPA CAMBIAR LOS RITOS LITÚRGICOS? SÍ

S.S.Pío XII
Mediator Dei 

"Por eso el Sumo Pontífice es el único que tiene derecho a reconocer y establecer cualquier costumbre cuando se trata del culto, a introducir y aprobar nuevos ritos y a cambiar los que estime deben ser cambiados."

https://archive.org/details/pio-xii-magisterio/185%20-%20Mediator%20Dei%20Et%20Hominum%20-%20Pio%20XII/mode/2up

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La Enciclopedia Católica
https://archive.org/details/catholicencyclop12herbuoft/page/269/mode/1up?q

"(2) Con el oficio de maestro supremo del Papa están estrechamente relacionados sus derechos en lo que respecta al culto de Dios : pues es la ley de la oración la que fija la ley de la fe. En esta esfera, gran parte se ha reservado a la regulación exclusiva de la Santa Sede."

Sólo el Papa puede prescribir los servicios litúrgicos empleados en la Iglesia. Si surgiera una duda con respecto al ceremonial de la liturgia , un obispo no puede resolver el punto por su propia autoridad, sino que debe recurrir a Roma . Asimismo, la Santa Sede prescribe reglas con respecto a las devociones utilizadas por los fieles , y de esta manera frena el crecimiento de lo que es nuevo y no autorizado.

[...]

(3) El poder legislativo del Papa conlleva los siguientes derechos :

[...]Tiene plena autoridad para interpretar, alterar y abrogar tanto sus propias leyes como las establecidas por sus predecesores. Tiene la misma plenitud de poder que ellos disfrutaban y está en la misma relación con sus leyes que con las que él mismo ha decretado...

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RELACIONADO

SOBRE LA CLÁUSULA
A PERPETUIDAD
 "hac immutabili et in perpetunm valitura constitutione"

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Dom Augustine
"Comentario al nuevo Código de Derecho Canónico"
Canon 22 ("Cesación de las leyes")
http://archive.org/stream/1917CodeOfCanonLawCommentary#page/n111/mode/2up

"a) Las constituciones papales contienen a veces la cláusula "hac immutabili et in perpetunm valitura constitutione". Esto es meramente una afirmación enfática de que la ley no debe ser revocada sin razón; no vincula al sucesor del Papa, porque "par in parem non habet imperium". Si el sucesor menciona expresamente la ley de su predecesor como abolida, esta última pierde sus fuerzas.

b) Un legislador posterior puede emitir una ley sobre una materia (por ejemplo, matrimonial) que sea contraria a las leyes anteriores; de ahí la regla "Lex posterior generalis derogat legi priori generali".

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Rev. Nicolas Neuberger
Canon 6: Or, The Relation of the Codex Juris Canonici to Preceding Legislation
http://books.google.com/books?id=wotbAAAAMAAJ

"Para abrogar una ley no se requiere la misma persona física que la promulgó. Este poder, huelga decirlo, no reside en un solo pontífice.

Reside en todos los que tienen el primado de jurisdicción. El sucesor legítimo es competente para abrogar las leyes del predecesor. De ninguna manera ningún pontífice puede limitar el poder de su sucesor.

Las constituciones papales contienen a veces la cláusula " hac immutabili et in perpetuum valitura constitutione ". Tal cláusula no está destinada a invalidar los actos posteriores del sucesor ni tiende a limitar su poder; porque "par in parem non habet imperium".

El legislador atribuye una sanción jurídica especial a las leyes que tienen tal cláusula añadida " .

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