VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NI EN EL CASO DE EXTREMA NECESIDAD SE ATREVIÓ ALGUNO A APELAR


Don José Ignacio Moreno y Santistevan
Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima
Supremacía del Papa- Tomo III -

De lo dicho resultan tres cosas: 

  1. Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos. 

  2. De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas. 

  3. Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.

José Ignacio Moreno y Santistevan
Ensayo sobre la supremacía del Papa.

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S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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