VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NI EN EL CASO DE EXTREMA NECESIDAD SE ATREVIÓ ALGUNO A APELAR


Don José Ignacio Moreno y Santistevan
Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima
Supremacía del Papa- Tomo III -

De lo dicho resultan tres cosas: 

  1. Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos. 

  2. De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas. 

  3. Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.

José Ignacio Moreno y Santistevan
Ensayo sobre la supremacía del Papa.

***

NOTA: El autor Don José Ignacio Moreno y Santistevan, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima, después de decir que es imposible el uso de extrema necesidad como los Jansenistas lo querían usar, deja la hipótesis (sic) para una Nación (estando el Papa en vida pero incomunicado); hipótesis del Legado del Papa con/y el Concilio Nacional formalmente celebrado (legítimo, canon 281-282) donde hipotéticamente podrían confirmar y consagrar provisionalmente Obispos bajo extrema necesidad conforme la intención del Sumo Pontífice. (Hipótesis inválidas e imposibles en estos tiempos.)

Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis anacrónicas de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estévez Puga de Maside, Clemente Domínguez y Gómez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de 1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.

HIPÓTESIS 
DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  1. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270


  2. CONCILIO NACIONAL:
  3. CANONES 281-282

    Noción.-
    Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).

    Quiénes deben asistir.-
    I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
    II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
    III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).

RELACIONADO:

EL CISMA USURPADOR
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN

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S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis anacrónicas de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estévez Puga de Maside, Clemente Domínguez y Gómez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de 1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.

HIPÓTESIS 
DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  1. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270


  2. CONCILIO NACIONAL:
  3. CANONES 281-282

    Noción.-
    Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).

    Quiénes deben asistir.-
    I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
    II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
    III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).

RELACIONADO:

EL CISMA USURPADOR
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN

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