Montini
El Papado que, privado, de hecho aliviado, del poder temporal.
"Parecía un colapso; y para el dominio territorial pontificio lo fue; y parecía entonces, y durante muchos años después, para muchos eclesiásticos y para muchos católicos que la Iglesia Romana no podía renunciar a él, y acumulando la reivindicación histórica de la legitimidad de su origen con la indispensabilidad de su función, se pensaba que el poder temporal debía ser recuperado, reconstituido. Y sabemos que fue el antagonismo que surgió entre el Estado y la Iglesia lo que confirmó esta opinión, por la que estaba tan preocupada y privada de sus fuerzas más conspicuas, las fuerzas católicas, la vida política italiana".
"Palabras conciliadoras pero seguidas de contrarios hechos severos, no sirvieron para tranquilizar al Papado que, privado, de hecho aliviado, del poder temporal, podía igualmente llevar a cabo su misión en el mundo; tanto más cuanto que la opinión pública en su contra estaba muy extendida en la convicción, e incluso en la triste esperanza, de que la laica institución pontificia caería, como cualquier otra institución puramente humana, con la caída del soporte terrenal sobre el que había apoyado sus pies durante tantos siglos, me refiero a su presencia política en el mundo y su independencia siempre mal defendida".
"La Providencia, ahora lo vemos bien había dispuesto las cosas de manera diferente, casi dramáticamente jugando en los acontecimientos. En efecto, el Concilio Vaticano I había proclamado hace algunos días la suma e infalible autoridad espiritual de aquel Papa que prácticamente perdía su autoridad temporal en aquel momento fatal... Como se sabe, fue entonces cuando el Papado reanudó con inusitado vigor sus funciones de Maestro de vida y de testigo del Evangelio, para elevarse a tales alturas en el gobierno espiritual de la Iglesia y en el resplandor moral sobre el mundo, como nunca antes".
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Ratzinger
CONMEMORA LA USURPACIÓN DE ROMA Y LOS ESTADOS PONTIFICIOS POR LA REVOLUCIÓN Y LA PERDIDA DEL PODER TEMPORAL DEL PAPADO
Recordemos que con el sucesor del Anticristo, Ratzinger, como líder supremo de la Gran Ramera en 2010, envió al número dos, Tarcisio Bertone secretario de Estado de la Gran Ramera, a la ceremonia oficial para conmemorar la toma revolucionaria Puerta Pía de Roma, el 20 de septiembre de 1870, por aquellos a los que S.S.Pío IX llamó "representantes del infierno", toma que significó el fin del Poder Temporal del Papa.
Esto dijo el emisario del sucesor del Anticristo Ratzinger:
"Hemos venido a este homenaje para cumplir un gesto simbólico y confirmar que Roma es la capital indiscutible de Italia y también la sede del sucesor de Pedro"
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EL PODER TEMPORAL DEL PAPA TIENE CARÁCTER ESPIRITUAL Y SAGRADO
Litt. Apost. Cum catholica, 26 Mart. 1860.
El principado de la Iglesia romana, aunque temporal por naturaleza, reviste sin embargo un carácter espiritual por razón del sagrado fin a que está destinado y de su estrecha unión con los más importantes intereses de la Religión cristiana.
Facile autem intelligitur quemadmodum Romanæ Ecclesiæ principatus, licet suapte natura temporalem rem sapiat, spiritualem tamen induat indolem vi sacræ quam habet destinationis, et arctissimi illius vinculi quo cum maximis rei christianæ rationibus conjungitur.
Syllabus de S.S.Pío IX
ERRORES CONDENADOS
sobre el principado civil del Pontífice Romano.
LXXV. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica disputan entre sí sobre la incompatibilidad del reinado temporal con el poder espiritual.
(L. A. Ad apostolice, de 22 de agosto de 1851.)
LXXVI. La derogación de la soberanía civil, que la Santa Sede viene poseyendo, serviria mucho á la libertad y á la dicha de la Iglesia.
(Aloc. Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849.)
(N.B. Además de esos errores explícitamente señalados, otros muchos errores se hallan implícitamente condenados por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil, doctrina que todos los católicos deben profesar firmemente. Esta doctrina se halla claramente enseñada en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, de 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, de 28 de setiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, de 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem , de 9 de junio de 1862)
S.S. Pío IX
En febrero de 1877 a peregrinos franceses de Besazon.
"...En medio de tantas luchas, mi corazón se aflige, no por mí, sino por aquellos que horriblemente blasfeman contra Dios. ¡Y estos pretenden ser los representantes de Italia! No, no es verdad, ELLOS SON LOS REPRESENTANTES DEL INFIERNO ROMA NO LES PERTENECE, ES DEL PAPA, destinado a ser su Pontífice y su Soberano. Y vayan con cuidado porque la mano de Dios hiere siempre a los blasfemos."
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S.S. Pío IX
BULA DE EXCOMUNIÓN A USURPADORES DE LOS ESTADOS PONTIFICIOS
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S.S.León XIII
Alloc. consist. 24 Aug. 1884.
Este poder temporal reviste cierto carácter sagrado de un orden particular, que no es común a ningún Estado, por cuanto constituye para la Sede apostólica una garantía de independencia y estabilidad en el ejercicio de su augusto y supremo ministerio.
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S.S.León XIIIANNUM INGRESSI
La guerra contra la Iglesia
Se hace más evidente que el despojo de la soberanía civil fue realizado para suprimir poco a poco la misma potestad espiritual del Jefe de la Iglesia.
No es de maravillar que los hijos más queridos hayan sido atacados de esta manera, cuando no es mejor tratado el Padre, es decir, la Cabeza misma de la catolicidad, el Romano Pontífice. Los hechos son bien conocidos. Despojado con el principado civil de aquella independencia que le es necesaria para su misión universal y divina, forzado en su misma Roma a encerrarse en su propia morada, por estar rodeado de la potencia enemiga, fue reducido, a pesar de irrisorias garantías de respeto y precarias promesas de libertad, a condiciones anómalas, injustas e indignas de su excelso ministerio. Nos conocemos, por desgracia, los obstáculos que se crean a su alrededor, deformando con frecuencia sus intenciones y ultrajando su dignidad, de tal manera que cada vez se hace más evidente que el despojo de la soberanía civil fue realizado para suprimir poco a poco la misma potestad espiritual del Jefe de la Iglesia; cosa que, por lo demás, se ha confesado sin ambigüedad por aquellos que fueron sus verdaderos autores (Masonería).
Hecho que, para ponderar sus efectos, no es solamente impolítico, sino además antisocial; porque las heridas infligidas a la religión son otras tantas heridas inferidas al corazón de la sociedad. Porque Dios, que dotó al hombre de cualidades esencialmente sociales, en su providencia fundó también la Iglesia y la colocó, según el lenguaje bíblico, sobre el monte de Dios, para que sirviera de luz y con su rayo fecundador desarrollase el principio de la vida en los múltiples aspectos de la sociedad humana, comunicándole normas sabias y celestiales, con las que pudiera adoptar para sí el orden más conveniente. Por tanto, la sociedad que se substrae a la Iglesia, que es parte considerable de su fuerza, o decae o se arruina, separando lo que Dios quería unido.
Nos no hemos dejado de inculcar en todas las ocasiones oportunas estas verdades, y hemos querido hacerlo nuevamente y de propósito en esta extraordinaria coyuntura. Haga el Señor que ésta sirva de aliento y norma a los fieles para coordinar más eficazmente al bien común su acción, y sirva a los adversarios de luz para poder comprender la injusticia que cometen persiguiendo a la madre más amorosa y a la más segura benefactora de la humanidad.
https://archive.org/details/doctrinapontific02unse/page/368/mode/2up
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S.S. Pío VII
Alocución del 16 de Marzo de 1860
"Violentar al soberano poder de la Sede Apostólica, separar su poder temporal de su poder espiritual, romper el lazo que une el cargo de príncipe con el de pastor, es pisotear y destruir la obra de Dios, lastimar profundamente la Religión, privarle de su más eficaz garantía, y poner al Pastor Sumo, al Vicario de Dios, en la imposibilidad de llevar a todos los católicos esparcidos por el globo los auxilios que piden á su poder espiritual, y cuya acción nadie tiene derecho a impedir"
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S.S. Benedicto XIV
Breve Ut primun nobis
Al Cardenal José de Lamberg
15 de Febrero de 1744
"Nos, pues, delante del Altísimo, a quien ciertamente hemos de dar razón de todas nuestras obras, testificamos que procuraremos con todas nuestras fuerzas que permanezcan integras e intactas todas las cosas pertenecientes a las iglesias de la Germania o bien sean principados, o derechos, jurisdicciones, honores, bienes que pertenezcan de derecho a los obispados, o abadías, o canonicatos, u otras cualesquiera dignidades eclesiásticas, ni jamás concederemos, ni aprobaremos con nuestro asenso nada de lo que se hiciere o atentare de cualquier modo contra lo que va expresado; estando, como estamos, del todo dispuestos a derramar nuestra sangre antes que sufrir que se violen los derechos y la libertad de la Iglesia, y que se manche nuestra conciencia por semejante consentimiento."
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