VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S. LEÓN XIII, DE LA LIBERTAD DE CULTOS


S.S. León XIII
LIBERTAS


24. Para que mejor se vea todo esto, bueno será considerar una por una esas varias conquistas de la libertad que se dicen logradas en nuestros tiempos. Sea la primera, considerada en los particulares, la que llaman libertad de cultos, en tan gran manera contraria a la virtud de la religión. Su fundamento es estar del todo en mano de cada uno el profesar la religión que más le acomode, o el no profesar ninguna.

25. Pero, muy al contrario, entre todas las obligaciones del hombre, la mayor y más santa es, sin sombra de duda, la que nos manda adorar a Dios pía y religiosamente. Dedúcese esto necesariamente de estar nosotros de continuo en poder de Dios y ser por su voluntad y providencia gobernados, y tener en El nuestro origen y haber de tornar a El. Allégase a esto que no puede darse virtud verdadera sin religión. Porque la virtud moral es la que versa en las cosas que nos llevan a Dios como sumo y último bien del hombre, y, por tanto, la religión, que obra las cosas directa e inmediatamente ordenadas al honor divino, es la primera y la reguladora de todas las virtudes. Y si se indaga, ya que hay varias religiones disidentes entre sí, cuál ha de seguirse entre todas, responden a una la razón y la naturaleza: la que Dios haya mandado y puedan fácilmente conocer los hombres por ciertas notas exteriores con que quiso distinguirla la Divina Providencia para evitar error, al cual, en cosa de tamaña importancia, había de seguirse suma ruina. Así que al ofrecer al hombre esta libertad de cultos de que vamos hablando, se le da facultad para pervertir o abandonar impune una obligación santísima y tornarse, por lo tanto, al mal, volviendo la espalda al bien inconmutable; lo cual, como hemos dicho, no es libertad, sino depravación de ella y servidumbre del alma envilecida bajo el pecado.

26. Considerada en el Estado la misma libertad, pide que éste no tribute a Dios culto alguno público, por no haber razón que lo justifique, que ningún culto sea preferido a los otros, y que todos ellos tengan igual derecho, sin respeto ninguno al pueblo, dado caso que éste haga profesión de católico. Para que todo esto fuera justo habría de ser verdad que la sociedad civil no tiene para con Dios obligaciones algunas, o que puede infringirlas impunemente; pero no es menos falso lo uno que lo otro. No puede, en efecto, dudarse que la sociedad establecida entre los hombres, ya se mire a sus partes, ya a su forma, que es la autoridad, ya a su causa, ya à la gran copia de utilidades que acarrea, existe por voluntad de Dios. Dios es quien crio al hombre para vivir en sociedad, y quien le puso entre sus semejantes para que las exigencias naturales que él no pudiera satisfacer solo, las viera cumplidas en la sociedad. Así es que la sociedad, por serlo, ha de reconocer como padre y autor a Dios y reverenciar y adorar su poder y su dominio. Veda, pues, la justicia, y védalo también la razón, que el Estado sea ateo, o lo que viene a parar en el ateísmo, que se halle de igual modo con respecto a las varias que llaman religiones y conceda a todas promiscuamente iguales, derechos.

27. Siendo, pues, necesario al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Esta religión es, pues, la que han de conservar los que gobiernan; ésta la que han de proteger, si quieren, como deben, atender con prudencia y útilmente a la comunidad de los ciudadanos. La autoridad pública está, en efecto, constituída para utilidad de sus súbditos, y aunque próximamente mira a proporcionarles la prosperidad de esta vida terrena, con todo, no debe disminuirles, sino aumentarles la facilidad de conseguir aquel sumo y último bien, en que está la sempiterna bienaventuranza del hombre, y a que no puede llegarse en descuidándose de la religión.


28. Pero ya otras veces hemos hablado de esto más largamente; ahora sólo queremos advertir que una libertad de este género es dañosísima a la libertad verdadera, tanto de los que gobiernan como de los gobernados. A maravilla aprovecha, por el contrario, la religión; como que pone en Dios el origen de la potestad y gravísimamente ordena a los príncipes no descuidar sus deberes, no mandar injusta ni acerbamente, gobernar a su pueblo con benignidad y casi con caridad paterna. Quiere que los ciudadanos estén sujetos a los gobernantes legítimos como a ministros de Dios, y los une a ellos no solamente por medio de la obediencia, sino por el respeto y el amor, prohibiendo toda sedición y todo conato que pueda turbar el orden y tranquilidad pública, y que al cabo son causa de que se estreche con mayor freno la libertad de los ciudadanos.


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