S.S.Pío VII
Carta apostólica dirigida a Mons. Boulagne, sobre la Constitución del 29 de abril de 1814
Un nuevo motivo de pena que nos aflige aún más vivamente y que, reconocemos, nos: atormenta, nos agobia y nos colma de angustia es el artículo 22 de la Constitución.
En él, no solo se permite la libertad de cultos y de conciencia, para servirnos de los mismos términos, sino que se promete apoyo y protección a esa libertad y además a los ministros de esos supuestos cultos.
Por cierto no hay necesidad de tantas explicaciones, dirigiéndonos a un obispo como vos, para haceros saber con claridad la herida mortal que se infringe a la religión católica en Francia con este artículo.
A causa del establecimiento de la libertad de cultos sin distinción alguna, se confunde la verdad con el error y se coloca en la misma línea de las sectas herejes y aún de la perfidia judaica a la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, la Iglesia, sin la cual no existe la salvación.
En otras palabras, prometiendo favor y apoyo a las sectas herejes y a sus ministros, se tolera y favorece no sólo a las personas, sino también a sus errores.
Esta es, implícitamente, la desastrosa y por siempre deplorable herejía
que San Agustín menciona en estos términos:"Ella afirma que todos los herejes están en la buena senda y dicen la verdad, absurdo tan monstruoso que no puedo creer que una secta lo profese realmente."
Nuestro estupor y nuestro dolor no han sido menores cuando leímos el artículo 23 de la constitución, que permite y defiende la libertad de prensa, libertad que amenaza la fe y las costumbres con enormes peligros y una certera ruina.
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S.S. Gregorio XVI
S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA"
ENCÍCLICA "QUANTA CURA"
Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.
Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta."
Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...
[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas...
*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44.
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).
MAGISTERIO CONTRA EL ECUMENISMO, EL LIBRECULTISMO Y EL INDIFERENTISMO
(Audio)
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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