VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO DEBE CONFERIR LAS ÓRDENES SAGRADAS A NADIE, A NO SER QUE POR SIGNOS POSITIVOS ESTÉ MORALMENTE SEGURO DE LA APTITUD CANÓNICA

 PÍO XI 1935 AD CATHOLICI SACERDOTII (Fragmento) 

 - No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la aptitud canónica; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros.

 - Cúmplanse cuidadosamente todas las prescripciones canónicas, y pongan todos en práctica las sabias reglas sobre esta materia.

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72. La principal responsabilidad, sin embargo, recae en el Obispo, que según la severa ley de la Iglesia "no debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la aptitud canónica; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros". Este canon es un claro eco de la advertencia del Apóstol a Timoteo "No impongas las manos a la ligera a nadie, ni seas partícipe de los pecados ajenos". "Imponer las manos a la ligera", expone nuestro predecesor San León Magno, "es conferir la dignidad sacerdotal a personas no suficientemente aprobadas: antes de la madurez en la edad, antes del mérito de la obediencia, antes de un tiempo de prueba, antes del rastro del conocimiento; y ser partícipe de los pecados de otros hombres es que el ordenante se vuelva tan indigno como el hombre indigno al que ordena"; pues como dice San Juan Crisóstomo dice: "Tú que le has conferido la dignidad debes asumir la responsabilidad tanto de sus pecados pasados como de los futuros".


73. Estas son palabras severas, venerables hermanos, pero aún más terrible es la responsabilidad que declaran, responsabilidad que justificó el gran obispo de Milán, San Carlos Borromeo al decir: "En este asunto, el menor descuido puede implicar un pecado muy grande". Escuchad la advertencia de Crisóstomo que acabamos de citar: "No impongas las manos después de la primera prueba, ni después de la segunda, ni aún de la tercera; sino sólo después de una frecuente y cuidadosa observación y un examen minucioso"; advertencia que se aplica de manera especial a la cuestión de la rectitud de vida en los candidatos al sacerdocio: "No basta -dice el santo Obispo y Doctor San Alfonso de Ligorio- que el Obispo no sepa nada malo del ordenando, sino que debe tener pruebas positivas de su rectitud." Por tanto, no temáis parecer severos si, en virtud de vuestros derechos y cumpliendo vuestro deber, exigís tales pruebas positivas de idoneidad antes de la ordenación; o si aplazáis una ordenación en caso de duda; porque, como enseña elocuentemente San Gregorio Magno: poned el peso del edificio sobre ellos de inmediato. Retrasa muchos días, hasta que se sequen y se hagan aptos para el propósito; porque si se omite esta precaución, muy pronto se romperán bajo el peso"; o, para usar la corta pero clara expresión del Doctor Angélico: "La santidad debe preceder a las órdenes santas... de ahí que la carga de las órdenes sólo deba recaer sobre muros sazonados de santidad, libres de la humedad de los pecados".


74. En resumen, cúmplanse cuidadosamente todas las prescripciones canónicas, y pongan todos en práctica las sabias reglas sobre esta materia, que Nosotros hicimos promulgar hace algunos años por la Sagrada Congregación de los Sacramentos. Así se ahorrará a la Iglesia mucho dolor y a los fieles mucho escándalo.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el veinte de diciembre de 1935, en el quincuagésimo sexto aniversario de nuestro sacerdocio, el decimocuarto de nuestro pontificado.


https://www.papalencyclicals.net/pius11/p11catho.htm