VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI NO SE HUBIESEN APARTADO ANTES DE LA FE, NI HUBIESEN SIDO HERÉTICOS, NI HUBIESEN INCURRIDO EN CISMA, O LO HUBIESEN SUSCITADO O COMETIDO


S.S.Pablo IV
Cum Ex Apostolatus Officio 


7. Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam etiam laicis, necnon Cardinalibus, etiam qui electioni ipsius Pontificis antea a fide devii, aut haeretici, seu schismatici interfuerint, seu alias consenserint, et ei obedientiam praestiterint, eumque adoraverint, ac Castellanis, Praefectis, Capitaneis, et Officialibus etiam Almae Urbis nostrae, et totius Status Ecclesiastici, etiam eisdem sic promotis, vel assumptis homagio, seu iuramento, vel cautione obligatis, et obnoxiis, ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut magos, ethnicos, publicanos, et haeresiarchas evitare, eisdem subditis personis fidelitati, et obedientiae futurorum Episcoporum, Archiepiscoporum, Patriarcharum, Primatum, Cardinalium, et Romani Pontificis canonice intrantis nihilominus adstrictis remanentibus, et ad maiorem ipsorum sic promotorum, et assumptorum, si eorum regimen, et administrationem continuare voluerint, confusionem, contra eosdem sic promotos, et assumptos, auxilium brachii saecularis implorare, nec propterea ab ipsorum sic promotorum, et assumptorum fidelitate, et obedientia, praemissorum occasione recedentes, tamquam tunicae Domini scissores aliquarum censurarum, seu poenarum ultioni subiaceant.


Traducciones:

7.Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.

Otra:
7.Finalmente, que todas y cada una de las personas que hubieran estado sujetas a los así promovidos o elevados si no lo hubieran hecho previamente desviados de la Fe, convertidos en herejes, incurridos en cisma o provocados o cometidos alguno o todos ellos, sean miembros de cualquiera de las siguientes categorías: los Cardenales, incluso aquellos que hayan tomado parte en la elección de este mismo Pontífice desviándose previamente de la Fe o herejes o cismáticos, o de otro modo habrán consentido y concedido obediencia a él y lo habrán venerado;Castellanos, Prefectos, Capitanes y Oficiales, aun de Nuestra Amada Ciudad y de todo el Estado Eclesiástico, aunque estuvieren obligados y obligados a los así promovidos o elevados por homenaje, juramento o seguridad; se les permitirá en cualquier momento retirarse impunemente de la obediencia y devoción a los así promovidos o elevados y evitarlos como brujos, paganos, publicanos y heresiarcas (los mismos súbditos, sin embargo, quedan obligados por el deber de fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales y romano pontífice que ingresen canónicamente). Para mayor confusión, además, de los así promovidos o elevados, si éstos hubieren querido prolongar su gobierno y autoridad, se les permitirá pedir el auxilio del brazo secular contra estos mismos individuos así promovidos o elevados; ni estarán sujetos, como los que rasgan la túnica del Señor, a retribución de ninguna censura o pena, los que por ello se apartaren, en las circunstancias antedichas, de la fidelidad y obediencia a los así promovidos y elevados.

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