VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

VOLUNTARIEDAD Y PERTINACIA

 El canon 188.4 que es la pérdida del oficio y jurisdicción por renuncia tácita mediante un acto, acto "cuya realización debe ser voluntaria" (sic) como nos dice el ex-canonista Alonso Lobo, en su punto 4º nos dice, citamos "Queda vacante el oficio si el titular abandonase públicamente la fe por la apostasía, herejía, cisma, afiliación o adhesión a sectas acatólicas en el sentido de los cánones 985, 1325 punto 2, y el canon 2314 punto 1, 3º." fin de la cita.



Canon No. 1325

§2. Post receptum bautismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciteraliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus; si a fide christiana totaliter recedit, apostata; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subtilis communicare recusat, schismaticus est.


§2. Es hereje toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega OBSTINADAMENTE cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas o puestas en duda; si se aparta COMPLETAMENTE de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente SE NIEGA a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, es cismática.

El Canon 985 nos dice que Son irregulares por el delito: los Apóstatas, los herejes,los cismáticos;

Sunt irregulares ex delicto: Apostatae a fide, haeretici, schismatici;

y el canonista Charles Augustine Bachofen en su comentario sobre dicho canon dice "Tenga en cuenta que el canon menciona solo apóstatas reales, etc"

fin de la cita.

Definamos ahora herejía, cisma y apostasía.


Rev. McHugh y Charles J. Callan, en su Moral Theology, A Complete Course, comentan 

La herejía se define como “un error manifiestamente opuesto a la fe y consentido obstinadamente por alguien que había abrazado sinceramente la fe de Cristo”.[...] La herejía se “asiente obstinadamente”. Esta es la nota distintiva de la herejía, y por lo tanto aquellos que asienten al error por ignorancia, ya sea vencible o invencible, no son herejes, si están dispuestos a aceptar la verdad cuando se conoce. Hereje, pues, es el que a sabiendas se niega a admitir una verdad propuesta por la Iglesia, ya sea por motivo de orgullo, de deseo de contradecir o de cualquier otro vicio.

Fin de la cita


San Jerónimo, «hay esta diferencia, que la herejía pervierte el dogma, mientras que el cisma, por la rebelión contra el obispo, separa de la Iglesia. Sin embargo, no hay cisma que no invente una herejía para justificar su alejamiento de la Iglesia»  Y San Agustín: «Mediante las falsas doctrinas respecto a Dios los heréticos hieren la fe; mediante inicuas disensiones los cismáticos se apartan de la caridad fraterna, aunque creen lo que nosotros creemos»

fin de la cita


Son herejes aquellos que niegan obstinadamente uno o más artículos de fe.

Dice Santo Tomás en la Suma Teologíca   Parte II-IIae - Cuestión 11,2.3 "una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera principal en el Papa."

Fin de la cita.


El crimen de herejía derecho penal canónico de Jerónimo Montes dice:

en su aspecto material u objetivo es la herejía un error contra la fe católica; en su aspecto formal y jurídico, es el mismo error, admitido conscientemente por la inteligencia y sostenido con pertinacia por la voluntad: “un error pertinaz contra la verdad católica”


Dice Francisco Suarez breviter ergo dicimus haeresim cum aliqua ignorantia esse posse, non tamen ex ignorantia; et ideo, proprie et formaliter loquendo, peccatum haeresis non esse peccatum ignorantiae sed malitiae et ex certa scientia 

Entonces, decimos que la herejía puede existir con alguna ignorancia, pero no por la ignorancia; y por tanto, hablando propia y formalmente, el pecado de herejía no es pecado de ignorancia sino de malicia y de conocimiento cierto

Tractatus de fide, disp. XIX, sect. III, n. 15.

Fin de la cita

Juan de Rojas señala las cinco condiciones siguientes: 1., que el delincuente haya profesado la fe católica; 2.a, que conserve la creencia en alguna verdad de fe (para distinguirle del apóstata); 3., que incurra en un error de entendimiento; 4., que este error sea contra un artículo de fe o contra las determinaciones de la Iglesia en materia de fe o buenas costumbres, y 5.", que defienda dicho error con pertinacia.

 De haereticis, núm. 40


Dedúcese de lo dicho, que es hereje quien, después de recibida la religión cristiana y profesando en general la fe de Cristo, sostiene y sigue con pertinacia alguna o algunas opiniones contrarias a la verdad católica

Enchiridion judicum, tít. IV.


Sigue el Agustino, penalista, y teólogo Jerónimo Montes

[...]Conocido ya el crimen de herejía, sólo vamos a fijarnos aquí en dos condiciones relativas a su autor y necesarias para calificarle de hereje: ser bautizado y profesar o sostener el error religioso con pertinacia.

Fin de la cita

Citemos el canon 1325§2. Es hereje toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas o puestas en duda; si se aparta completamente de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente se niega a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, es cismática.

§2. Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciteraliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus ; si a fide christiana totaliter recedit, apostata ; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat,schismaticus est.

Canon 2314 §1  Todos los apóstatas de la fe católica y todos y cada uno de los herejes o cismáticos incurren en las siguientes penas:

1) excomunión ipso facto;

(2) si han sido amonestados y no se arrepienten, serán privados de cualquier beneficio, dignidad, pensión, cargo u otro puesto que puedan tener en la Iglesia; serán declarados infames y, si son clérigos, serán depuestos, después de renovada amonestación;

(3) si se han unido a una secta no católica o se han adherido públicamente a ella, y si son clérigos y la amonestación a arrepentirse ha sido infructuosa, serán degradados. Canon 188 n. 4 dispone, además, que el clérigo que abandona públicamente la fe católica pierde todo oficio eclesiástico de pleno derecho y sin declaración alguna.

§1. Omnes a christiana fide apostatae et omnes et singuli haeretici aut schismatici :

1° Incurrunt ipso facto excommunicationem ;

2° Nisi moniti resipuerint, priventur beneficio, dignitate, pensione, officio aliove munere, si quod in Ecclesia habeant, infames declarentur, et clerici, iterata monitione, deponantur ;

3° Si sectae acatholicae nomen dederint vel publice adhaeserint, ipso facto infames sunt et, firmo praescripto can. 188, n. 4, clerici, monitione incassum praemissa, degradentur.

Canon 2316:  “Una persona que por su propia cuenta y con conocimiento ayuda de cualquier manera a propagar la herejía, o que se comunica en ritos sagrados (in divinis) con herejes en violación de la prohibición del Canon 1258 incurre en sospecha de herejía”.

Qui quoquo modo haeresis propagationem sponte et scienter iuvat, aut qui communicat in divinis cum haereticis contra praescriptum can. 1258, sospechoso de haeresi est.

Canon 2317 —  “Las personas que obstinadamente enseñan o defienden, ya sea en público o en privado, una doctrina que ha sido condenada por la Sede Apostólica o por un Concilio Ecuménico, aunque no como formalmente herética, serán excluidos del ministerio de la predicación de la Palabra de Dios y de oír confesiones sacramentales, y de todo oficio de enseñar, sin perjuicio de otras penas que tal vez haya decretado la censura de condenación de la doctrina…”

Pertinaciter docentes vel defendentes sive publice sive privatim doctrinam, quae ab Apostolica Sede vel a Concilio Generali damnata quidem fuit, sed non uti formaliter haeretica, arceantur a ministerio praedicandi verbum Dei audiendive sacramentales confessiones et a quilibet docendi munere, salvis aliis poenis quasssentia damnationis strong statuerit , vel quas Ordinarius, post monitionem, necessarias ad reparandum scandalum duxerit.

El reverendo Eric MacKenzie,en su ensayo “El delito de herejía” dice

 “La herejía consiste precisamente en aferrarse firmemente al error que de alguna manera se sabe que es error, por razones que pueden ser verdaderas en sí mismas, pero que no justifican el asentimiento dado al error”

"Una secta es cualquier sociedad religiosa *establecida* en oposición a la Iglesia Católica, ya sea compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos o cismáticos".

En primer lugar, es claro que el canon se refiere no sólo a los herejes, sino también a los apóstatas. Apenas es posible que un apóstata, definido como "quien se aparta *tolaliter* de la fe cristiana", se convierta en miembro de una secta cristiana, mientras que es completamente posible que se una a una del otro mundo.

El Código especifica dos formas de cometer este delito, la inscripción formal como miembro de la secta, o la pertenencia práctica que consiste en adherirse públicamente a ella. El primero sería un asunto de registro y, por lo tanto, fácil de probar jurídicamente. Obtendría en aquellas sectas que prevean un proceso formal de admisión y un registro de los nombres de los admitidos. La segunda se obtiene en muchas otras sectas que no practican una inscripción formal de miembros, y en las que la pertenencia consiste meramente en la *asistencia y coopcración en las prácticas religiosas*. En el fuero interno, este delito es completo, y las penas ipso facto se incurren por el primer *acto externo de participación en las actividades de la secta, informado de la intención del delincuente de renunciar con ello a su lealtad católica y convertirse en uno del grupo sectario.* En el foro externo, tal acto por sí solo *difícilmente sería base suficiente para la determinación judicial* de la ruina en que se incurrió en la pena *(a menos que vaya acompañada de la confesión del delincuente de su intención),* ya que el mismo acto de asistencia sectaria; el culto puede ser realizado por católicos que asisten a bodas o funerales no católicos y, sin embargo, no tienen intención de renunciar a su fe ni de unirse a la secta. 

La unión de la secta no católica puede seguir después de la externalización o error herético como consecuencia, o puede ser en sí mismo el primer acto externo que manifiesta el pecado interno de herejía. 

Este canon (188, §4) es uno de la sección que trata de las renuncias a los cargos eclesiásticos; y el significado de esta sección es que el *acto de cortar públicamente la conexión con la Iglesia* es una renuncia tácita de cualquier cargo, beneficio o posición, renuncia que es aceptada por la Iglesia, sin que sea necesario un aviso formal de aceptación por parte de la Iglesia. el obispo o cualquier otro funcionario, en otras palabras, un clérigo que se *une a una secta no católica* se despoja, por este mismo acto, de cualquier cargo eclesiástico que haya tenido anteriormente, y ya no tiene ningún derecho o poder derivado de ese cargo.

Así como el simple hereje incurre en penas adicionales mediante juicio y sentencia judiciales, así también el clérigo que se une a una secta no católica puede ser sometido a juicio judicial e incurrir en una pena final, si el evento demuestra que es contumaz en retener la membresía en la secta no católica a pesar de la amonestación y pleno conocimiento de su delito que el juicio haga certero. La sanción prevista para este caso es la degradación.

Fin de la cita.

repetimos:

"Una secta es cualquier sociedad religiosa *establecida* en oposición a la Iglesia Católica, ya sea compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos o cismáticos".


Citamos a Santo Tomás de Aquino citando a San Isidoro" el término herejía proviene de elegir, así el de secta de seguir, según San Isidoro en el libro Etymol"


Citamos a  Francisco Larraga teólogo y canonista franciscano en su Prontuario de la Teología Moral, página 299

¿La herejía material es propiamente herejía?

No, no es propiamente herejía porque falta la pertinacia.

Fin de la cita.


Nos dice el Cardenal Thomas Gousset. La apostasía consiste en renunciar el cristianismo; es un completo abandono de la fe cristiana. Difiere, pues, de la herejía en que el apóstata rechaza todos los artículos de la fe, mientras que el hereje niega algunos no más, y continúa profesando el cristianismo. fin de la cita


Dice el teólogo y canonista Juan Bautista Ferreres que la apostasía, es un total apartamiento de la fe cristiana que uno antes profesó. En sentido menos estricto se llama también apostasía al dejar la fe católica para pasar a una secta hereje. fin de la cita


La apostasía se diferencia de la herejía sólo en la medida en que se niega el objeto material de la fe; la malicia específica,

Un apóstata, por lo tanto, es aquél que rechaza todo el depósito de la fe y se convierte en incrédulo, mientras que un hereje es aquel que voluntariamente rechaza o duda sólo de una u otra verdad revelada y propuesta por la Iglesia Católica.


Los cismáticos se niegan a obedecer al Romano Pontífice y, por lo tanto, están fuera de la comunión de los fieles;la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía.

Dice Santo Tomás en la Suma Teológica Parte II-IIae - Cuestión 39 "Por tanto, se considerará como cismáticos en sentido estricto a quienes espontánea e intencionadamente se apartan de la unidad de la Iglesia, que es la unidad principal." fin de la cita

dice el Reverendo Ignatius Joseph Szal que "Para constituir el delito de cisma en sentido estricto, [...] se requiere que la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía; fin de la cita.


El delito de apostasía, herejía o cisma debe manifestarse exteriormente, ya sea en palabras, escritos o actos que delaten deserción de la Iglesia cristiana, negación de algún artículo de fe o separación de la unidad de la Iglesia, según el canon. 2195, §1


“Mientras no manifieste su apostasía o herejía por un acto externo, no se es irregular.”

dice Dom Charles Augustine Bachofen



Canon 2195,

§1. Bajo el nombre de delito se entiende en el derecho eclesiástico, la violación externa y moralmente imputable de una ley a la que va unida una sanción canónica al menos indeterminada.

Nomine delicti, iure ecclesiastico, intelligitur externa et moraliter imputabilis legis violatio cui addita sit sanctio canonica saltem indeterminata.


Canon  2197

El delito es: 1° 'público', si ya fuere divulgado, o si ha ocurrido o surge en tales circunstancias, que puede juzgarse con la cautela de que debe ser fácilmente divulgado. 2° 'Notoria notoriedad por la ley' después de que la sentencia del juez competente haya adquirido cosa juzgada o después de la confesión del delincuente hecha en el tribunal según el can. 1750. 3° 'Notorio de notoriedad de hecho', si fuere públicamente conocido y se hubiere cometido en circunstancias tales que no pueda ocultarse por ningún artificio ni excusarse por ninguna consideración. 4° 'Oculto', si no es público; 'oculta materialmente' si el delito en sí está oculto; 'oculta formalmente' si sólo se oculta su imputabilidad.


Delictum est: 1° Publicum, si iam divulgatum est aut talibus contigit seu versatur in adiunctis ut prudenter iudicari possit et debeat facile divulgatum iri; 2° Notorium notorietate iuris, postssentiam iudicis competetis quae in rem iudicatam transierit aut post confessionem delinquentis in iudicio factam ad normam can. 1750; 3° Notorium notorietate facti, si publice notum sit et in talibus adiunctis commissum, ut nulla tergiversatione celari nullloque iuris suffragio excusari possit; 4. Occultum, quod non est publicum; occultum materialiter, si lateat delictum ipsum; occultum formaliter, si eiusdem imputabilitas.


Para que la herejía sea formal, debe tener pertinacia, o sea, la adhesión obstinada a una posición particular, como dice la Enciclopedia Católica.

Perfidiæ (N.T.: perfidia) es el abandono total y voluntario de la religión cristiana, ya sea que el apóstata abrace otra religión tal como el paganismo, judaísmo, mahometismo, etc., o que simplemente haga profesión de naturalismo, racionalismo, etc.

Nosotros añadimos Montinianismo.


Citamos Cum ex apostolatus officio, bula emitida por Su Santidad Pablo IV en 1559.

"Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación

Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas;

Fin de la cita, observamos que dice que debe haber una pertinacia y consciencia.


Citamos Comunicación de católicos con no católicos , disertación sobre derecho canónico de la Universidad Católica de América, 1948 sobre el cisma

“Uno debe retirarse directa (expresamente) o indirectamente (por sus acciones) de la obediencia al Romano Pontífice y separarse de la comunión eclesiástica con los demás fieles; el retiro debe hacerse con obstinación y rebeldía; en relación con aquellas cosas por las cuales se constituye la unidad de la Iglesia.”

Fin de la cita


Citamos al Obispo y Jurista Francisco Gómez-Salazar:


En realidad la apostasía se distingue poco de la herejía FORMAL y MANIFIESTA pues sólo difieren en la relación de ser la apostasía total y PÚBLICA, al paso que aquélla es parcial y a veces sin alarde público de separación, pues hay muchos herejes que pretenden pasar por buenos católicos.

Fin de la cita



Incluso aquí vemos que Su Santidad Pablo IV diferencia entre los que han apostatado, han sido herejes, cismáticos o lo hubieran alentado de los que NO, incluyendo a los Cardenales que eligieron al No-Papa y se sometieron a él o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia,considerando el mismo Pablo IV como no apóstatas, no herejes y no cismáticos como el apelante nos quiere hacer ver.


Citamos Cum ex Apostolatus Officio

"Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo....

Fin de la cita.


Como hemos visto, se requiere de una pertinacia, consciencia, de una voluntariedad, de un dolo.


El Rev. McHugh y Callan, en su Moral Theology, A Complete Course, dice en su punto (c) sobre la herejía:

(c) La herejía externa es oculta, cuando no se da a conocer a nadie, o sólo a unos pocos; es pública o notoria, cuando se da a conocer ante un gran número y no puede ocultarse. Ejemplo: Aquel que se llama a sí mismo católico y es conocido como tal, pero que en conversación con algunos amigos íntimos se declara modernista, es un hereje oculto. El que declara en discursos públicos o artículos que está de acuerdo con el Modernismo, o que se une abiertamente a una secta herética o ha pertenecido siempre a una, es un hereje público.

Fin de la cita


Los escritos - cuando en ellos se han expresado los errores heréticos- constituyen una prueba más clara, y son a la vez el cuerpo del delito. Suponen, por otra parte, en su autor una intención más deliberada y mayor pertinacia en la voluntad.

nos dice el canonista y teólogo Agustino Jerónimo Montes Luengos, 


Sin lugar a dudas, el dolo sucedió el 8 de diciembre de 1965, donde tras una deliberación de 3,5 años, se aceptó la herejía, el cisma y la apostasía, luego hubo pertinacia, alevosía, voluntariedad, propósito, es decir, plenitud de dolo, aceptando una nueva religión que contradecía a 260 Papas, 20 Concilios Ecuménicos, al Depósito de la fe, a la Tradición e incluso al Evangelio.


La Apostasía (apo, desde, y stasis, estación, de pie, o posición) la palabra misma en su sentido etimológico significa la deserción de un puesto, el renunciar a un estilo de vida; el que VOLUNTARIAMENTE abraza un estado definido de vida no puede dejarlo, por lo tanto, sin convertirse en un apóstata.


EL 8 DE DICIEMBRE DE 1965 Y PAULATINAMENTE TRAS ESA FATÍDICA FECHA, los tres tipos de apostasía SE DIERON: Apostasía a Fide o perfidiæ, cuando un cristiano renuncia a su fe; apostasía ab ordine, cuando un clérigo abandona el estado eclesiástico; apostasía a religione, o monachatus, cuando un religioso deja la vida religiosa, Que Su Santidad Benedicto XIV define en De Synodo dicecesana.


Canon 188 sobre los Clérigos

En virtud de la renuncia tácita admitida ipso jure, cualquier oficio queda vacante 'ipso facto' y sin declaración alguna si el clérigo

 4° Apóstata públicamente de la fe católica.

Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:

4° A fide catholica publice defecerit


Canon 646 sobre los Religiosos

 Se considera como legítimamente dimitidos ipso facto ...el apóstata que se pase a otra religión o a otra secta...

§ 1. Ipso facto habendi sunt tanquam legitime dimissi religiosi:

1.o Publici apostatae a fide catholica


Ninguna de estas ocurrieron el 28 de noviembre de 1958 como se ha mostrado


Es inobjetable que fue en esta fecha del 8 de diciembre de 1965 donde sucedió la Gran Apostasía Bíblica y donde el derecho no exime, ni excusa la pena, como sí se podría objetar durante el falso Papado de Roncalli y el falso Papado de Montini durante el conciliábulo, donde quedaron reflejado las luchas intestinas de los ultramontanos y conservadores contra los herejes liberales y modernistas, donde todos apostataron aquél fatídico día, dejando los conservadores y ultramontanos, esto es, los últimos testigos del Clero Católico y Sucesores de los Apóstoles, de defender el Catolicismo, y pasar a defender la herejía, bajo un cisma apóstata ya externalizado.

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