VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AL PAPA CORRESPONDE LA INSTITUCIÓN DE LOS OBISPOS. ES UN DOGMA CATÓLICO


 

- La facultad que hemos dicho compete al Papa de instituir a los Obispos es una de las mayores pruebas de su supremacía. Por esto nos parece oportuno de tenernos a demostrar esta proposición . 


Sólo al Sumo Pontífice le es dado , decía el Cardenal de Lorraine en el Concilio de Trento, ejercer su jurisdicción sobre todos los Obispos, llamándolos, eligiéndolos, deponiéndolos, enviándolos ; de suerte que nadie es elegido ni enviado de Dios, sino por el mismo Pontífice, como Polus lo hace ver con incontestables ejemplos. 


De modo que cuantas veces se oye decir que en provincias apartadas ha sido alguien promovido al episcopado por el metropolitano, hay que partir siempre de que eso se verifica en virtud de una constitución de los Apóstoles, de un decreto de legítimo Concilio , ó de un privilegio de los Pontífices romanos; de manera que la autoridad expresa ó tacita de la Santa Sede haya concurrido a ello necesariamente , sin lo que el jefe dejaría de ser jefe; así se ha visto en todos los Obispos elegidos por Jesucristo, a excepción de los Apóstoles. 


Si se objeciona con las palabras de San Pablo . « Ego nec ab honime, nec per hominem , » estas palabras, lejos de sernos contrarias, son una nueva prueba de lo que decimos , porque el Apóstol, glorificandose como de un privilegio particular de no haber sido llamado por ningún hombre, insinúa que los demás son llamados por medio de un hombre ; es decir, por el Sumo Pontífice. 


De modo que la jurisdicción de los Obispos se ejerce sobre una materia que les esta asignada por el Pontífice romano, que puede restringir ó quitar dicha jurisdicción.


Los Obispos no reciben , pues , sus poderes mas que del Papa ; no pueden tener la institución canónica mas que por el Papa , ó si la nen por otros, sólo es en virtud de los reglamentos canónicos aprobados y sancionados por el Papa , que es el representante de Jesucristo, el padre y el doctor de todos, el pastor de todos, el príncipe de todos, aun de los Obispos. De donde debe reconocerse de toda necesidad que la Sede Apostólica es el origen único de toda jurisdicción, que es el canal por donde se trasmite la jurisdicción a los Obispos con mas o menos extensión ; en una palabra, que los Obispos para ejercer y tener la jurisdicción episcopal, tienen necesidad de la institución papal. 


Y hay que añadir que esa institución canónica de los Obispos corresponde de derecho divino y originariamente al sucesor de San Pedro ; sólo él tiene ese poder de Jesucristo, sólo él puede canónica y legítimamente instituir un Obispo. Es un dogma católico , decía un célebre Prelado que para ser pastor legítimo hay que tener una misión canónica, y sólo al Sumo Pontífice es a quien compete la primacía de jurisdicción por derecho divino; sólo él puede dar la institución canónica a los Arzobispos y Obispos, de donde se deduce que todo Prelado que to mara su mision en otra parte, no sería mas que un intruso. » 


De modo que lo que hace necesaria la institución papal para los Obispos , es que el Papa ha recibido toda jurisdicción en la Iglesia , y que toda jurisdicción se deriva de la suya ; es que sólo Pedro ha recibido las llaves del reino de los cielos para comunicarlas a los demás, según lo declara San Optato : « Claves regni coelorum comunicandas cæteris solus accepit; » es que, como ya lo había dicho San Cipriano, Jesucristo, queriendo constituir su Iglesia , ha dado a Pedro las llaves del reino de los cielos , y que de ahí se deriva la institucion de los Obis pos y la forma de su Iglesia : « Inde temporum et succesionum vices episcoporum ordinatio et Ecclesiæ ratio decurrit . » 


El mismo doctor representa también a la Iglesia romana como raíz y matriz de la Iglesia católica , y sabido es que todos los Padres y Concilios la llaman también madre y señora de todas las Iglesias. ¿ Cómo podría serlo sin ser origen de toda jurisdicción? 


Esto es lo que hace decir a San Inocente que el Episcopado y toda su autoridad dimana de Pedro, que Pedro es el autor del nombre y de la dignidad de los Obispos, que el Apostolado y el Episcopado por Pedro suben hasta Cristo : « A Petro ipse episcopa tus et tota auctoritas nominis hujus emersit..... ; per Petrum sui nomi nis et honoris auctorem..... ; per Petrum et apostolatus et episcopatus in Christo capit exordium.» 


San León escribía también que todo cuanto Jesucristo ha dado a los demás , se lo ha dado por Pedro ; ha querido, añade , que el ministerio de la predicacion perteneciera a todos los Apóstoles ; pero le ha depositado particularmente en el bienaventurado Pedro , jefe de todos los Apóstoles , para que de él , como de la cabeza, sus dones se esparcieran por todo el cuerpo: « Per Petrum dedit quidquid aliis non negavit..... Ut ab ipso , quasi quodam capite dona sua velit in corpus omne manare» 


No debe pues extrañaros el ver a los Padres del Concilio de París , del año 829 , presentarse como vice gerentes del príncipe de los Apóstoles, Petri vicemgerentes , es decir , como habiendo recibido del Papa toda su jurisdicción . Hay pues que reconocer que los Obispos tienen necesidad de ser instituidos por el Sumo Pontífice , que es el origen de donde dimana toda jurisdicción en la Iglesia , y que tiene las llaves a que todo esta sometido , en el orden dela religión , de la moral cristiana y de la salvacion eterna ; todo en el orden espiritual: reyes y pueblos, pastores y rebaños. De manera tan elocuente y magistral se confirman , explican y aclaran por los mas célebres escritores contemporáneos las palabras y las promesas de Jesucristo acerca de la supremacía y primordial jurisdicción del Papa sobre la Iglesia....


El Concilio ecuménico del Vaticano

Antonio Bravo y Tudela ·año 1871

Páginas 66 a 69

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