VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CISMÁTICOS EPIQUEYISTAS

No pueden mostrar ni una sola referencia al uso abusivo, ilícito e inválido que hacen de la epiqueya a excepción de citar a herejes, cismáticos y excomulgados vitandos, o de sus neo-teologastros post 1981.

ESTÁN EN CISMA Y HEREJÍA PERTINAZ Y LO SABEN.

Muestren a sus engañados donde se dice que la epiqueya puede desdecir al Papa, y puede cambiar la configuración jerárquica y Constitución de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, de derecho divino; charlatanes anómicos, profetas del Anticristo, lobos rapaces, intrusos, inválidos, ladrones y asesinos de ovejas de N.S.J.C.






Recordemos de nuevo:


AÑO 1647

"SI PREVALECIERA LA EPIQUEYA (PARA OBISPO SIN CONFIRMAR POR EL PAPA), DEBERÍAMOS DE DECIR, QUE PUEDE HABER EN LA IGLESIA DE DIOS, JURISDICCIÓN EPISCOPAL QUE NO EMANA DE LA SUPREMA CABEZA, CONTRA VOLUNTAD EXPRESA SUYA"



Francisco de Contreras 1647

Información sobre que los electos para obispos no pueden consagrarse ni tomar la posesion de sus obispados sin que primero reciban las letras apostolicas de su Santidad

Nº37

https://books.google.es/books?id=KrG6ZwCy7HEC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q=37&f=false


35[...]Luego el Obispo electo por su Majestad, hallando su Iglesia necesitada de gobierno de Obispo, ha de tener por nociva la ley del Papa, que manda so graves penas, que los obispos, ni se consagren, ni tomen posesión de sus Obispados sin letras Apostólicas presentadas, más quien no ve que esta proposición condena el uso y observancia de todos los Obispos del Reino, que presentados por su Majestad, siempre aguardan las bulas Apostólicas, fin jamás poner en duda, ni pasarles por el pensamiento, que las bulas, y cánones de Su Santidad cesaban contrarié, y era cosa nociva el guardarlas, pues se ha visto en este Reino aguardar los Obispos electos mucho tiempo que el que su señoría aguardo, y aun haber muerto antes de consagrarle.

Demás que el Rey nuestro señor, como Patrón de las Iglesias, pide y encarga al obispo electo, que quiera encargarse del gobierno de la Iglesia, para que la presenta, en el interin que se despachan las bulas Apostólicas, para lo cual despacha cedula al Cabildo de dicha Iglesia, por vía de ruego, y encargo, que den al dicho obispo el gobierno de la Iglesia.

Luego su Majestad, y su sapientísimo Consejo no reconoce jamás otro modo para entrar en posesión del Obispado y consagrarse pues como dice su Señoría, lo que expresamente es contra el Patrón de las iglesias del Perú, que por la sola presentación suya, sin letras Apostólicas primero vistas y presentadas en su Consejo, cesen las leyes Pontificias contrarié y el uso de que primero sean las dichas letras Apostólicas, en dicho Consejo, y que se nocivo, y pernicioso, se observe lo dispuesto por el Sumo Pontífice, y por el Patrón de las Iglesias.



36 La segunda proposición que se saca por evidente consecuencia de la doctrina, que alienta en su favor el Señor Obispo, es que sería nocivo en algún caso el reconocimiento que se debe a la Primera Cabeza, aguardando después de la presentación de su majestad, el fiat y confirmación de Su Santidad.

Si esta proposición fuese verdadera, como su señoría piensa, de la que se seguiría hubiera en la Iglesia de Dios algún Obispo, con jurisdicción plena episcopal, que por razones de poco fundamento, y epiqueya (que dicen ser nocivo tal reconocimiento) ejerciese oficio pontifical en las Iglesias particulares, fin que emana de la primera cabeza universal, a quien incumbe el dar particulares Prelados, a las particulares Diócesis

No me alargo en decir lo mal que suena esta proposición, ni en calificarla, solo la propongo simplemente, para que los doctos si vieren algunas exageraciones del señor Obispo, y calificaciones que de a los autores del aparecer que se le opone, entiendan, que los que dieron el parecer, como hijos de la Iglesia Romana, y tan obligados a mirar por su Suprema Dignidad, dijeron la doctrina que la apoya, sin conferir la contraria, de tan mas las proposiciones coligen, véase al doctísimo Vázquez ...donde con al viveza que suele tratar un caso, que por epiqueya quisieron algunos Doctores, y bien clásicos, eximir de una ley estatuida por el Pontífice pones este argumento in simili forma, y se llama demostración moral, como verdaderamente lo es.



37 Pongamos por caso que un señor Obispo electo, presentado por su Majestad, recibidas las cedulas de presentación, se fuese a la Iglesia, para que fuera presentado distante, como lo están todas las del Perú, y con gran necesidad de que la gobernase Obispo propietario, y que dicho Obispo que se halla distante, y con la necesidad de consagrarla, y tomase posesión de su Obispado y que su Santidad en el interin, habiendo hecho los consistorios que se hace para la confirmación del Obispo, hallase, que no le debía confirmar, y no le confirmase; pregunto que sería entonces? Prevalecería la epiqueya? o la expresa voluntad del Pontífice?

porque si prevaleciese la epiqueya, deberíamos de decir, que puede haber en la Iglesia de Dios jurisdicción episcopal, que no emana de la Suprema Cabeza, contra voluntad expresa suya.

Si prevaleciese la expresa voluntad de su Santidad (como es cierto avía de prevalecer) se sacaría evidentemente, que se había de haber guardado la voluntad expresa de Su Santidad, por el fiat, y confirmación suya, y que la razón de epiqueya no pudo usurarse en el dicho caso.


38 Confirmase lo segundo, porque si se asentase esta razón de epiqueya, en materia de Obispados, y jurisdicción episcopal, y en que tan debido es el afrentar la jurisdicción cierta, y segura, y no dubitable, y opinable, de que se pudiera usar de epiqueya,por necesidad de las Iglesias, y distancia de la Curia Romana; podría usurarse también, en que no sería necesaria la presentación de su Majestad, y que sin ella podría un Obispo vecino al Obispado necesitado, consagrar para dicha Iglesia, a un sacerdote simple, con la plena potestad de Obispo, pues quien puede en lo más, como el no guarda confirmación de Su Santidad, que es lo esencial para los Obispos, podrán lo menos, como es la presentación de su Majestad.

Y así si puede cesar contrario a la ley Pontifical, de que un Obispo no lo sea, ni se consagre sin el el fiat del Papa, y sin letras Pontificales, que lo testifiquen, también podrá cesar contrario la ley del Pratonazgo, que no se admita Obispo, sino es con presentación de su Majestad, con que se reduciría materia grave, y de las Supremas, que se pueden ofrecer en la Iglesia, a solas epiqueyas.

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LA EPIQUEYA no salva del Cisma

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