F. Mazella enuncia la siguiente proposición :
En virtud de la consagración episcopal, surge en los Obispos una cierta (exigentia) necesidad o aptitud para gobernar la Iglesia; pero el poder real necesario para este (gobierno) no es conferido; pues éste, aunque esté (jure divino) por derecho divino en el cuerpo episcopal, no es, como el poder de orden, comunicado a los Obispos uno por uno, sino (mediante Romano Pontifice) mediatamente por el Romano Pontífice.
Por último, resume el capítulo con estas palabras: Lo que el Romano Pontífice comunica a los obispos no es una autoridad derivada de él mismo o que tenga su origen en los hombres. Es la misma autoridad que Cristo depositó en él cuando lo constituyó en quien debía residir la plenitud de toda la jurisdicción eclesiástica. Por lo tanto, si se considera la entidad de la jurisdicción en sí misma, no es un poder humano, sino divino.
De visibili Ecclesice Capite
F.Mazella
The Pastoral office
Cardenal Manning, Henry Edward
1883
Página 153
https://archive.org/details/pastoraloffice00mannuoft/page/152/mode/2up?q=