VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NEOCISMÁTICOS


"PERO LOS NEOCISMÁTICOS DICEN QUE NO SE TRATA DE UN CASO DE DOCTRINA SINO DE DISCIPLINA, por lo que no se puede negar el nombre y las prerrogativas de los católicos a los que objetan. Nuestra Constitución Reversurus, publicada el 12 de julio de 1867, responde a esta objeción. No dudamos de que sabéis bien cuán vana y sin valor es esta evasión. Pues la Iglesia Católica siempre ha considerado como cismáticos a los que se oponen obstinadamente a los legítimos prelados de la Iglesia y, en particular, al principal pastor de todos. Los cismáticos evitan cumplir sus órdenes e incluso niegan su propio rango. Puesto que la facción armenia de Constantinopla es así, son cismáticos aunque todavía no hayan sido condenados como tales por la autoridad apostólica. Pues la Iglesia está formada por el pueblo en unión con el sacerdote, y el rebaño siguiendo a su pastor. Por consiguiente, el obispo está en la Iglesia y la Iglesia en el obispo, y quien no está con el obispo no está en la Iglesia. Además, como advertía nuestro predecesor Pío VI en su carta apostólica condenando la constitución civil del clero en Francia, la disciplina está a menudo tan estrechamente relacionada con la doctrina y tiene una influencia tan grande en su conservación y en su pureza, que los sagrados concilios no han dudado en apartar de la Iglesia con su anatema a los que han infringido su disciplina.


"Pero los neoescismáticos han ido más allá, ya que 'todo cisma se fabrica una herejía para justificar su retirada de la Iglesia'. De hecho, han llegado a acusar también a esta Sede Apostólica, como si Nosotros hubiéramos sobrepasado los límites de Nuestro poder al ordenar que se observaran ciertos puntos de la disciplina... Tampoco las Iglesias orientales pueden conservar la comunión y la unidad de la fe con Nosotros sin estar sujetas al poder Apostólico en materia de disciplina. Ahora bien, tal enseñanza no sólo es herética después de las definiciones y declaraciones del Concilio Ecuménico del Vaticano sobre la naturaleza y las razones de la primacía del Soberano Pontífice, sino que siempre ha sido considerada como tal y ha sido aborrecida por la Iglesia Católica. Es por esta razón que los obispos del Concilio Ecuménico de Calcedonia, declararon abiertamente la suprema autoridad de la Sede Apostólica en sus procedimientos; luego pidieron humildemente a Nuestro predecesor, San León, que sancionara y confirmara sus decretos, incluso los que se referían a la disciplina."



Dado en Roma, en San Pedro, el 6 de enero de 1873, año 27 de Nuestro Pontificado.


Sobre la Iglesia en Armenia

Papa Pío IX - 1873