Puede valer la pena señalar que un católico que se separa de la Iglesia y recibe órdenes de un obispo cismático puede ser recibido de nuevo en la Iglesia solo en el entendimiento de que TAL ORDENACIÓN, INCLUSO SI ES VÁLIDA, SERÁ COMPLETAMENTE IGNORADA. Así lo decretó el Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1931: Ecclesiam non habere neque unquam habituram § esse oraltorem tanquam ordinatum, eumque propterea nullis obligacionibus statui clericalinexis tenerI.
The Homiletic and Pastoral Review 1958-03: Vol 58 Iss 6
https://archive.org/details/sim_homiletic-pastoral-review_1958-03_58_6/page/568/mode/2up?q=