La autoridad del Sumo Pontífice es la única a quien Dios ha conferido la jurisdicción superior universal sobre los demás Pastores, sin otros grados ni ordenes intermedios; si la autoridad Metropolitana, y cualquiera otra introducida por los los hombres, no puede en consecuencia mirarse sino como una emanación y subrogación de la primera; ¿Cómo podrá dudarse que la facultad que en cualquier tiempo ejercieron estas, de confirmar los Obispos, les vienen por comunicación y participación del Romano Pontífice, ¿Cómo puede dudarse que es es en quien reside el derecho propietario legítimo y natural de instituirlos? ¿Sobre qué puede fundarse a favor de los Metropolitanos ningún derecho de devolución ni reintegración de facultades, una vez que les hayan sido revocadas y reservadas a aquel a quien originariamente competen?
¿Á quién pertenece y debe pertenecer en lo sucesivo la confirmación de los Obispos?
1821
Madrid : en la imprenta de D. Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S.M.
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