VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

¿CÓMO PUEDE DUDARSE QUE ES ES EN QUIEN RESIDE EL DERECHO PROPIETARIO LEGÍTIMO Y NATURAL DE INSTITUIRLOS?


La autoridad del Sumo Pontífice es la única a quien Dios ha conferido la jurisdicción superior universal sobre los demás Pastores, sin otros grados ni ordenes intermedios; si la autoridad Metropolitana, y cualquiera otra introducida por los los hombres, no puede en consecuencia mirarse sino como una emanación y subrogación de la primera; ¿Cómo podrá dudarse que la facultad que en cualquier tiempo ejercieron estas, de confirmar los Obispos, les vienen por comunicación y participación del Romano Pontífice, ¿Cómo puede dudarse que es es en quien reside el derecho propietario legítimo y natural de instituirlos? ¿Sobre qué puede fundarse a favor de los Metropolitanos ningún derecho de devolución ni reintegración de facultades, una vez que les hayan sido revocadas y reservadas a aquel a quien originariamente competen?

¿Á quién pertenece y debe pertenecer en lo sucesivo la confirmación de los Obispos?
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https://ia601402.us.archive.org/35/items/a-quien-pertenece-y-debe-pertenecer-en/%C3%81_qui%C3%A9n_pertenece_y_debe_pertenecer_en.pdf

https://www.youtube.com/post/Ugkxm0fICwmfS6Cfse4ZHJFrY1P6ZxugsjuV

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