VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿Cómo puede dudarse que es es en quien reside el derecho propietario legítimo y natural de instituirlos?



La autoridad del Sumo Pontífice es la única a quien Dios ha conferido la jurisdicción superior universal sobre los demás Pastores, sin otros grados ni ordenes intermedios; si la autoridad Metropolitana, y cualquiera otra introducida por los los hombres, no puede en consecuencia mirarse sino como una emanación y subrogación de la primera; ¿Cómo podrá dudarse que la facultad que en cualquier tiempo ejercieron estas, de confirmar los Obispos, les vienen por comunicación y participación del Romano Pontífice, ¿Cómo puede dudarse que es es en quien reside el derecho propietario legítimo y natural de instituirlos? ¿Sobre qué puede fundarse a favor de los Metropolitanos ningún derecho de devolución ni reintegración de facultades, una vez que les hayan sido revocadas y reservadas a aquel a quien originariamente competen?


¿Á quién pertenece y debe pertenecer en lo sucesivo la confirmación de los Obispos?

1821

Madrid : en la imprenta de D. Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S.M. 

https://ia601402.us.archive.org/35/items/a-quien-pertenece-y-debe-pertenecer-en/%C3%81_qui%C3%A9n_pertenece_y_debe_pertenecer_en.pdf

https://www.youtube.com/post/Ugkxm0fICwmfS6Cfse4ZHJFrY1P6ZxugsjuV