En efecto : si el Papa es la única autoridad instituida por Jesucristo, siendo cierto de otra parte que la confirmación de los Obispos es un acto de autoridad ó de jurisdicción , se sigue necesariamente que la confirmación de los Obispos corresponde por la institución de Jesucristo solo al Papa .
Nada importa que los Metropolitanos y las otras autoridades inferiores a la suya , crea das después por la Iglesia , hubiesen ejercido ó actuado por muchos tiempos la confirmación de los Obispos , y en su consecuencia hubiesen autorizado también las erecciones , uniones y divisiones de las iglesias ( derechos que andan juntos y son inseparables, aunque por ahora prescindamos del último), pues esto en nada contradice ni anula el derecho de hacer todas estas cosas, ingénito, digámoslo así, a la autoridad del Papa; porque hay una visible diferencia entre un derecho y su ejercicio : el derecho es inherente al oficio ó autoridad propia; su ejercicio puede emanar de permisión ó concesión de aquel a quien el derecho corresponde.
Así pues , siendo el derecho de confirmar los Obispos como un acto de jurisdicción inherente al oficio de Primado , ó congénito a la autoridad única que creó en un principio el mismo Jesucristo , el ejercicio ó actuación de este derecho que se vio . después en los Metropolitanos y demás autoridades inferiores a la del Primado, no fue ni pudo ser sino por permisión ó concesión de este.
LA MISMA ESTRECHÍSIMA CONEXIÓN HAY ENTRE LA CONFIRMACIÓN DE LOS OBISPOS Y LAS OTRAS DOS PRERROGATIVAS DEL PAPA DE SER LA SUPREMA Y UNIVERSAL AUTORIDAD DE LA IGLESIA POR INSTITUCIÓN DIVINA.
Porque a quién sino a esta puede convenir el derecho de instituir los Obispos, como también el de erigir , dividir , unir y organizar los obispados y metrópolis .
Crear los magistrados de una sociedad , graduar el orden de su jerarquía y administración , designarles el territorio dentro del cual deban ejercerla , ensancharle ó coartarle según las necesidades de los pueblos , es por los principios del derecho de gentes un atributo de la suprema y universal autoridad del estado, que sola puede conferir el poder necesario a las autoridades subalternas para desempeñar cada cual en su clase y grado las funciones del servicio público, que sola pue de irrevocablemente disponer del todo y de cada una de las partes del estado y de su administración , y obligar a todos sin excepción a conformarse con lo que ha dispuesto.
Ensayo sobre la supremacía del Papa.
Volumen 2 de 3
José Ignacio Moreno y Santistevan
Impreso en 1838
Página 11
https://books.google.es/books?id=I9JGAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false