VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS OBISPOS POR SERLO SON SUCESORES DE LOS APÓSTOLES, PERO NO SON OBISPOS SINO EN CUANTO EL MANDATO PAPAL LES HACE SERLO.



 Esta designación no causa propiamente la razón de la sucesión, pero es causa de que en una persona determinada se verifique la razón de la sucesión apostólica, al ser constituido obispo. Por derecho divino es el constituido obispo sucesor de los apóstoles. Pero sujeto del episcopado no lo es ahora nadie por derecho divino, en cuanto una persona singular cualquiera; la institución episcopal es de derecho divino, nadie en cambio es hoy obispo por institución divina. El .sujeto elegido eclesiásticamente obispo recibe por la consagración o designación papal su incorporación al colegio apostólico episcopal y es, como obispo .sucesor de los apóstoles por derecho divino. La unión del episcopado con una singular o determinada persona no es de derecho divino ; pero es de derecho divino el que una persona constituida obispo entre en la línea de la sucesión apostólica.

Los obispos por serlo son sucesores de los apóstoles, pero no son obispos sino en cuanto el mandato papal les hace serlo. La razón de la sucesión es la incorporación al colegio apostólico ; miembros del colegio, luego sucesores. Pero son incorporados en cuanto llamados por el Papa al episcopado. Es Cristo mismo quien ha dispuesto que los jerarcas de las iglesias particulares no entren a regir porciones de su Iglesia sino con dependencia y subordinación al jerarca supremo de toda la Iglesia, o sea el Papa. La elección pontificia no es la razón do la sucesión apostólica, pero sí es razón del episcopado recayendo en tal o cual persona.


No son primero sucesores de los apóstoles y luego obispos, sino que porque son obispos resultan sucesores de los apóstoles; pero son obispos porque consagrados y declarados tales por el sucesor directo de Pedro.



No es pues propiamente, directamente, su condición de miembros del Colegio episcopal lo que les hace que sean obispos y por ende sucesores de los apóstoles, sino al revés : porque son obispos resultan agregados al Colegio episcopal y, en consecuencia, puestos en la línea de la sucesión de los apóstoles. Pero como quien les hace obispos, y por ende les agrega al Colegio episcopal, es la consagración o investidura jurídica recibida, de ahí que deba decirse que son sucesores de los apóstoles indirectamente ; a través de la consagración por lo que toca a la potestad de orden; y a través de la inyunción o mandato jurídico papal, por lo que respecta a la potestad de régimen. Y como esta potestad de mando sobre el Cuerpo Místico deriva en todos cuantos la tienen hoy, Cristo hecho invisible, de la Cabeza visible de ese Cuerpo Místico, que es el Papa, por eso sólo este tiene inmediatamente de Cristo su autoridad a los demás obispos mediatamente, es decir recibida del Papa. 


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Pero siempre la potestad episcopal queda subordinada a la suprema potestad pontificia, como a la cabeza del Cuerpo Místico. En toda sociedad, nadie puede entrar a mandar si no es con dependencia o subordinación al jefe o autoridad suprema de la misma. Y, como dice Torquemada, la potestad que a uno le fue concedida en plenitud fontal no puede pensarse en otros sino como derivada y participada de esa fuente. Pedro recibió de Cristo primordialmente la potestad de atar y desatar ; luego su potestad es como madre, raíz y origen de todas las demás potestades.


BERNARDO MONSEGÚ C.P.

XVI Semana española de Teología, 17-22 Sept. 1956

Consejo Superior de Investigaciones Cientificas. Instituto "Francisco Suárez."

Problemas de actualidad sobre la sucesión apostólica

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