VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NINGUNA CAUSA ORDINARIA NI EXTRAORDINARIA, POR GRAVE Y URGENTE QUE SEA, PUEDE BASTAR...


Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Ninguna causa ordinaria ni extraordinaria, por grave y urgente que sea, puede bastar, no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que una vez extinguidos no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. ( Epist. 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. La naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción.


Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

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