VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

REALIDAD Vs HIPÓTESIS

 A ver, señores, no confundan la ficción con la realidad; Vacantis Apostolicae Sedis es una Constitución Apostólica ex cathedra, Dom Adrien Grea solo escribe una hipótesis, y la misma voz de San Pedro de la que habla, es la de S.S.Pío XII que dejó bien claro cual es la Disciplina durante la Sede Vacante, y si iluminados del cisma decidieran cambiar una sola coma de las leyes dictadas por los Romanos Pontífices estos cambios serán nulos y sin efecto por la Suprema Autoridad de S.S.Pío XII que es la misma Autoridad de Dios, esto es, N.S.J.C. y si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.



HIPÓTESIS:

"...esta misma voz de San Pedro se hará oír todavía en esta extremidad, y, cuando llame a los obispos a los últimos combates, desatará, si es necesario, de entre las potestades del episcopado las que deben ser desatadas para la salvación de los pueblos."

https://archive.org/details/la-iglesia-y-su-divina-constitucion-dom-adrien-grea/page/146/mode/2up

https://archive.org/details/delgliseetdesa00gr/page/n239/mode/2up?q=



REALIDAD:

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto.


“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.


“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] ... la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad ". -


"Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.



"Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."


Vacantis Apostolicae Sedis

https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html


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"El factor decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el " sensus Ecclesiae ". De lo contrario, sería como convertir a los teólogos en casi "magistri Magisterii "; que es un error obvio."


DISCURSO DEL SANTO PAPA Pio. XII 

Viernes 14 de septiembre de 1956

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560914_aggiornamento-pastorale.html


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DE REGALO:

Interesante estudio sobre *la falta de jurisdicción universal extraordinaria en los Apóstoles.*

Página 5 y siguientes.


(EN LA PÁGINA 34 ES COMO SI HABLARA A LOS ANÓMICOS ACTUALES)


La Voz De La Religión

Época segunda 

Tomo IV: (1838)

Página 5 y siguientes

"SOBRE LA POTESTAD QUE RECIBEN LOS OBISPOS EN VIRTUD DE SU ORDENACIÓN"

https://books.google.es/books?id=yeVDAAAAIAAJ&pg=RA1-PA1&dq=La+Voz+De+La+Religion.+epoca+segunda+Tomo+IV:+(1838)&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiM3fSO2dn8AhVDUKQEHTqBD8kQ6wF6BAgDEAE#v=onepage&q&f=false