VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PROHIBICIÓN DE RECIBIR LAS ÓRDENES DE MANOS DE UN OBISPO CISMÁTICO


La prohibición de recibir las órdenes de manos de un obispo cismático está contenida en la prohibición general de la comunicación religiosa activa, expresada en el canon 1258, §1. Existe también una prohibición implícita contenida en el canon 2372, en el que se establece que quienes presuman de recibir las Órdenes de un cismático notorio incurren automáticamente en una suspensión a divinis reservada a la Sede Apostólica.


Rev. I. Szal

La comunicación de católicos con cismáticos.

The Catholic University of America Press, 1948, pág. 105 

https://archive.org/details/communicationofcatholicswithschismaticsrev.szal/page/n115/mode/2up?q=&view=theater


Canon 1258, §1

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/360/mode/2up


"No está permitido que los fieles asistan activamente o participen de cualquier forma en ritos sagrados no católicos"


Canon 2372

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/648/mode/2up

"Se impone así un suspenso 'a divinis', reservado a la Sede Apostólica, a quienes pretendan recibir órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido tras una sentencia declarativa o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que han sido ordenados de buena fe por uno de ellos están privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que se les dispense de esta prescripción."