La prohibición de recibir las órdenes de manos de un obispo cismático está contenida en la prohibición general de la comunicación religiosa activa, expresada en el canon 1258, §1. Existe también una prohibición implícita contenida en el canon 2372, en el que se establece que quienes presuman de recibir las Órdenes de un cismático notorio incurren automáticamente en una suspensión a divinis reservada a la Sede Apostólica.
Rev. I. Szal
La comunicación de católicos con cismáticos.
The Catholic University of America Press, 1948, pág. 105
Canon 1258, §1
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/360/mode/2up
"No está permitido que los fieles asistan activamente o participen de cualquier forma en ritos sagrados no católicos"
Canon 2372
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/648/mode/2up
"Se impone así un suspenso 'a divinis', reservado a la Sede Apostólica, a quienes pretendan recibir órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido tras una sentencia declarativa o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que han sido ordenados de buena fe por uno de ellos están privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que se les dispense de esta prescripción."