VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

"SIN ELECCIÓN CANÓNICA E INSTITUCIÓN PAPAL, NADIE SOÑARÍA CON ASUMIR EL TÍTULO O DESEMPEÑAR LOS DEBERES DE UN OBISPO"

James Andrew Corcoran
Fundador de
The American Catholic Quarterly Review


- "Sin elección canónica e institución papal, nadie soñaría con asumir el título o desempeñar los deberes de un obispo" 

- "La jurisdicción del obispo fluye del Vicario de Cristo." 

- "Aquí, como en todos los demás puntos del dogma, de la moral y de la disciplina, tenemos el placer de probar una vez más la afirmación tantas veces repetida: los sucesores de Pedro y la Iglesia son inseparables. "Ubi Petrus ibi Ecclesia"

Artículo completo:

The American Catholic Quarterly Review  1896-01: Vol 21 Iss 81
G. Peries, D.D. UNIVERSIDAD CATÓLICA, WASHINGTON,

https://archive.org/details/sim_american-catholic-quarterly-review_1896-01_21_81/page/80/mode/2up?q=




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Nos esta diciendo el thucista Pivarunas, que él y su secta inválida, nula, sin efecto, ilícita, puede saltarse la elección canónica vigente episcopal, instituida por el Papa, por ser de derecho eclesiástico; a la par que omite también no puede obtener la jurisdicción sin que se la transmita el Papa, que es de Derecho Divino, jurisdicción sin la cual carece de Apostolicidad y sin estos poderes espirituales transmitidos por el Papa es un intruso y un cismático.

Es evidente que sí, los thucistas están en Cisma pertinaz.


A ver que nos dice el Su Santidad Pío XII, EL ÚLTIMO VICARÍO DE CRISTO DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, al que Pivarunas si fuera Católico obedecería sin rechistar.


"Así como ningún católico sensato puede rechazar los textos de la doctrina cristiana compuestos y decretados con grande utilidad por la Iglesia, bajo la inspiración y dirección del Espíritu Santo, en épocas recientes, para volver a las fórmulas de los primeros Concilios; ni puede repudiar las leyes vigentes para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico,..."

Mediator Dei , 9 de noviembre de 1947 .Pío XII


"La potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por Derecho Divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el sucesor de San Pedro"

Ad Sinarum Gentem , 7 de Octubre DE 1954 .Pío XII

VEAMOS:

¿Tiene elección canónica, tiene institución papal, tiene jurisdicción, fue elegido por electores legítimos?

"...ni puede repudiar las leyes vigentes para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico,..."

Mediator Dei , 9 de noviembre de 1947 .Pío XII


 The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, págs. 374-378.

"....En la ley eclesiástica, la elección canónica, en un sentido amplio, sería cualquier designación de una persona a un cargo o función eclesiástica ; así entendido comprende varias modalidades: postulación , presentación, nominación , recomendación, solicitud o petición y, finalmente, cotejo gratuito. 


En un sentido más estricto, la elección es el nombramiento canónico, por electores legítimos, de una persona apta para un oficio eclesiástico. Su efecto es conferir a la persona así elegida un derecho efectivo al beneficio o cargo, independientemente de la confirmación o colación ulteriormente necesaria. De ahí que se distinga fácilmente de los modos antes mencionados que sólo en un sentido amplio pueden denominarse elección." 

https://www.newadvent.org/cathen/05374b.htm


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica


Canon 148

p.1 La atribución del oficio eclesiástico se realiza bien por colación libre hecha por el superior legítimo, o por la institución que éste concede tras una presentación de un patrón o tras una nominación, o por la confirmación o admisión que da a continuación una elección o una postulación, o finalmente por una simple elección seguida de la aceptación del funcionario electo, si la elección no tiene necesidad de confirmación.


p.2 En la atribución de cargos por institución, es necesario observar las reglas del Can. 1448-1471 .


Canon 332

p.1 Para ser elevado al episcopado, cualquier candidato, aunque sea elegido, presentado o designado por cualquier gobierno civil, debe obtener necesariamente la colación o institución canónica, por la que es establecido como obispo de la diócesis vacante y que sólo es dada por el Romano Pontífice.


Canon 331 

p.1 Para que un candidato sea considerado apto, debe:

[...]

p.2 Quien sea elegido, presentado o nombrado de cualquier forma por quienes hayan recibido de la Santa Sede el privilegio de elegir, presentar o nombrar un candidato, también deberá reunir las cualidades indicadas.

(Concilio de Trento  sess.  XXIV,  León  X (in  Cone.  Lateranen.  V), const.  "Supernae  dispositionis", Gregorio  XIV en "Onus  Apostolicae", San Pío X en "Duplicem")

p.3 El juicio de idoneidad de un candidato está reservado únicamente a la Sede Apostólica. (San Pío X en "Duplicem")

http://www.catholicapologetics.info/thechurch/canonlaw/codex.htm


¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? 

La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro

Los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxg5igRJSQL1hpaCZbrsogg



CÁNONES Y ENCÍCLICAS MUESTRAN LA ILICITUD DEL ORDEN EPISCOPAL DESDE 9/X/1958

En las sectas/congregaciones tradicionalistas/sedevacantistas no hay Obispos ni Sacerdotes Católicos. Están en Cisma

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxzYSo_Qrs2eqTuPtYcej4cg


RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU


VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS - CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PARA SEDE VACANTE DE S.S.PÍO XII

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. 

PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxffPfYIlwqqpavGlTQsMGf


...etc,etc,etc.