El mencionado compendio sostiene en 19 el número de Concilios Generales, cuando efectivamente son 20. Es llamativo, dado que menciona al Concilio Vaticano (el Nº 20), pero no le tiene en cuenta en el conteo. Este error puede tener como origen dos fuentes: Primero, o se lo desestima por no haber concluido dada la invasión piamontesa, lo cual es irrelevante y una sinrazón dicho desentendimiento, en virtud de la vigencia de las dos Constituciones Dogmáticas promulgadas para toda la Iglesia por el Concilio; o segundo, lo rechaza por los mismos motivos que tienen los Veterocatólicos, negar, por un lado, la hegemonía y supremacía perpetua del Romano Pontífice en materia de doctrina y disciplina o gobierno:
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» PASTOR ÆTERNUS.
O por otro lado, rechazar la infalibilidad en su magisterio ordinario:
«Además, por la fe divina y católica, deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra escrita de Dios y en la tradición, y las que propone la Iglesia , ya sea en un pronunciamiento solemne o en su facultad de enseñanza ordinaria y universal , ser creído como revelado divinamente.» DEI FILIUS.
Al parecer, el trasfondo herético/cismático del mencionado manual, es de raigambre veterocatólica, dado que el último Concilio significó el golpe final hacia la insubordinación u obediencia condicional y no total, hacia el Romano Pontífice; quedando anulado cualquier orden de prelación que intente menoscabar su Primacía Perpetua en el orden doctrinal y de gobierno.
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✞ LAUS DEO.