VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ESTAS FACULTADES NO PUEDEN SER EJERCIDAS SINO POR UNO SOLO.



Es evidente que Jesucristo confirió á S. Pedro un verdadero primado de honor y jurisdicción sobre toda la Iglesia, cuando le puso por piedra fundamental de ella: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. A Pedro en particular le dió las llaves del reino de los cielos, ó sea, el símbolo de la potestad suprema: 


Te daré las llaves del reino de los cielos. 

Le dió también en particular la facultad de perdonar los pecados, de imponer censuras y levantarlas, y de dictar leyes: Todo lo que ligares en la tierra, será ligado en los cielos, y todo lo que desatares sobre la tierra, será también desatado en los cielos. 


( 1 ) .—A él solo le aseguró que no faltaría su fé , y le dió el poder de confirmar en ella á sus hermanos : He rogado por ti, para que no falte tu fé; y tú una vez convertido, confirma á tus hermanos 


( 2) .— Y cumplió este designio, cuando encargó á solo Pedro el cuidado supremo de todo su rebaño, ó sea de toda la Iglesia: Apacienta mis corderos; apacienta mis ovejas 


(3) .- Por donde se vé, que S. Pedro recibió muchas facultades, con exclusión de los demás Apóstoles: y que estas facultades no pueden ser ejercidas sino por uno solo. 


La idea de Jesucristo, como enseñan los Santos Padres, fué constituir en él y por él la unidad perfecta de su Iglesia. 

No hay ninguna sociedad bien organizada , en la cual no haya una cabeza que reasuma todo el poder.



NICETO ALONSO PERUJO

1894


Lecciones sobre el Syllabus.

Tomo I

Página 337

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