VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

"DURANTE UNA VACANTE EL SAGRADO COLEGIO NO PUEDE EJERCER LA JURISDICCIÓN PAPAL..."

BALDO DEGLI UBALDI CONSEJERO JURÍDICO DE S.S. URBANO VI EN EL CISMA DE OCCIDENTE:

"Durante una vacante el Sagrado Colegio no puede ejercer la jurisdicción papal..."



Walter Ullmann, The Origins of the Great Schism , 1948, p. 157 .

"Baldo degli Ubaldi se refiere a un comentario de Clem. I.iii.2, cuyo pasaje establece expresamente que durante una vacante el Sagrado Colegio no puede ejercer la jurisdicción papal, ni los cardenales pueden cambiar la constitución de la Iglesia ”

Fin de la cita.

https://archive.org/details/originsofgreatsc0000ullm/page/156/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/7tWtTn36J0J8v-O6fFC6IBxe9FRAoujetrpwtFldW90hIiMNxaTk9Mod5qJBO3CaOsLijMehP-7E2w=s579-c-fcrop64=1,00000877fffff788-nd

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Baldo degli Ubaldi (Perugia, 2 de octubre de 1327 – Pavía, 28 de abril de 1400) fue un jurista italiano, alumno de Bártolo de Sassoferrato y profesor de derecho en las universidades de Bolonia, Perugia, Pisa, Florencia, Padua y Pavía. 

En 1359 profesó como fraile menor.

En Perugia fue maestro de Paolo di Castro y del cardenal Francesco Zabarella, y más tarde de Pierre Roger de Beaufort, elegido en 1370 con el nombre de Gregorio XI.


En el Cisma de Occidente (1378), Urbano VI le utilizó como consejero jurídico contra el "antipapa" Clemente VII.

https://es.wikipedia.org/wiki/Baldo_degli_Ubaldi


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"NO PUDO HABER SUCEDIDO SINO POR LA SUPREMA POTESTAD MISMA DEL ROMANO PONTÍFICE"

Como se solucionó el Cisma de Occidente, por un cambio en la legislación hecha por el Papa Gregorio XII antes de renunciar:

Franzelin, John Baptist, S.J.:

“Es evidente que en Constanza, tanto en el modo de la elección cuanto a los mismos electores, se establecieron y acaecieron muchas cosas que eran praeter y contra las leyes de la validez de la elección establecidas por la suprema potestad de los Romanos Pontífices Alejandro III, Gregorio X y Clemente V. Pero esta modificación y suspensión de las leyes de la suprema potestad no pudo haber sucedido sino por la suprema potestad misma del Romano Pontífice…”. 

Pag. 234

Theses de Ecclesia Christi, Opus posthumum: Brevi præmisso de eiusdem vita commentario

by Franzelin, John Baptist, S.J.

Fecha de publicación 1887

https://archive.org/details/DeEcclesiaFranzelin/De%20Ecclesia%20%28Franzelin%29_OCR/page/n0/mode/2up