VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS JANSENISTAS Y LA MISIÓN UNIVERSAL DE LOS OBISPOS


P. Emilio Moreno Cebada

Todos los siglos de la Iglesia deponen, contra este principio fundamental de nuestros adversarios, que la misión de los obispos es una misión universal; todos atestiguan que jamás tuvieron los obispos semejante misión, y que ha estado en todo tiempo y en todas partes adherida y concretada a los territorios que les estaban asignados. Los cánones apostólicos , que son de la más remota antigüedad, y que no son otra cosa, según M. Fleury, que las reglas de disciplina dadas por los apóstoles, conservadas largo tiempo por la simple tradición, y después escritas , las que gozaban por este título de la más alta consideración desde el cuarto siglo , prohíben a los obispos que celebren órdenes fuera de sus límites en las ciudades y en los campos que no les estén sumisos, sin el consentimiento de aquellos de quienes dependen ; y en caso de infracción , condenaron a la deposición al obispo que hizo la ordenación y a los que la recibieron . Can. 36. 

San Cipriano dice expresamente que a cada pastor le ha sido asignada una porción del rebaño para dirigirla. Ep, 55 ad Cornel. 

El primer concilio general, el de Nicea, prohíbe a todo obispo hacer ordenaciones en la diócesis de otro y disponer cosa alguna en una diócesis extrema sin permiso del propio obispo . Conc. Nic. I, cap. 38, inter Arab. 

El concilio de Antioquía prohíbe igualmente a los obispos ir a las poblaciones que no les están sujetas a hacer órdenes y establecer sacerdotes y diáconos, sino con el dictamen y voluntad del obispo de aquella diócesis. Si alguno se atreve a oponerse a esta decisión, su ordenación será nula, y será castigado por el sínodo . Conc. Antioch. I, an . 341 , can . 22. 

El concilio de Sárdica contiene una disposición semejante. Concil. Sard. , an. 437 , can. 19. 

Un concilio de Cartago celebrado en el mismo siglo prohíbe usurpar el territorio cercano, y entrar en la diócesis de su colega sin su permiso . Can. 10 . 

El papa san Celestino I recomienda , entre otras cosas , a los obispos de la Galia que ninguno cometa usurpación alguna con perjuicio de otro , y que cada uno se contuviese dentro de los límites que se le hubiere designado . Ep. 2, ad episc. Galliæ. 

El primer concilio de Constantinopla , que es el segundo de los concilios generales, quiere que los obispos no vayan a las iglesias que estén fuera de sus límites, y que no confundan ni mezclen las iglesias. Conc . Const. , an. 381 , can . 2. 

El papa Bonifacio prohíbe a los metropolitanos ejercer sus funciones en los territorios que no les han sido concedidos , y extender su dignidad más allá de los límites que les son determinados. Ep. ad Hilar. , episc . , Narbon. , an. 422.

El tercer concilio de Cartago prohíbe a los obispos usurpar el rebaño de otro é invadir las diócesis de sus colegas. Conc. Carthag. III, an. 435 , can. 20. 

El papa Hilario no quiere que se confundan los derechos de las iglesias, y no permite a un metropolitano ejercer sus facultades en la provincia de otro. Ep. ad Leon. Veran . et Victur. , circa an. 465. 

Nunca, dice san Agustín, ejerceremos funciones en una diócesis ajena, a menos que no sean exigidas ó permitidas por el obispo de la diócesis donde nos encontremos. Ep. 34, ad Euseb. 

El segundo concilio de Orleans somete , de conformidad con los antiguos cánones, todas las iglesias que se construyan a la jurisdicción del obispo en cuyo territorio están situadas . Conc. Aurel. II, an. 511 , can. 17. 

El tercer concilio , celebrado en la misma ciudad en 538, prohíbe a los obispos se lancen en las diócesis ajenas para ordenar clérigos y consagrar altares . El culpable será suspendido en la celebración de los sagrados misterios por el término de un año. Can. 15 .

El segundo concilio de Orange declara que si un obispo construye una iglesia en una diócesis ajena , quedará sujeta a la diócesis de aquel en cuyo territorio esté situada. Can. 10. 

El quinto concilio de Arlés pronuncia que un obispo no podrá elevar a otro grado al clérigo de otro obispo , sin que conste su permiso por escrito . Can. 7. 

El concilio de Chalons sobre el Saona contiene la misma prohibición . Conc. Cabil. , an. 650 , can. 13 . 

Los capitulares contienen una multitud de disposiciones semejantes. Nos contentaremos con citar una. Que un obispo temerario , infractor de los cánones , é inflamado de una odiosa avaricia, no invada las parroquias del obispo de otra población ; y que contento con lo que le pertenece no arrebata lo que pertenece a otro. Cap. 7 , c. 410 . 

No seguiremos más allá la cadena de la tradición ; pasaremos en seguida al concilio de Trento , el cual confirmó esta ley de todos los siglos de la Iglesia, prohibiendo a todo obispo el ejercicio de las funciónes episcopales en la diócesis de otro, a no ser con el permiso del obispo de aquel territorio, y sobre los súbditos sumisos a este ordinario . Si se falta a esta disposición , el obispo será suspendido del pleno derecho de sus funciónes pontificales , y los que hubieron sido ordenados de este modo, quedarán privados de ejercer su órden. Sess. 6, de reform. , cap. 5. 

En vista de esta multitud de autoridades, podemos inferir que no ha habido tiempo alguno en la Iglesia en que se haya considerado como universal la misión dada a los obispos ; que por el contrario se ha reconocido constantemente y en todas partes , desde el tiempo de los apóstoles hasta nuestro siglo, como una ley positiva, que la misión y la jurisdicción de cada obispo están circunscritas en los límites de la diócesis para là que es consagrado.

Emilio Moreno Cebada
LOS OBISPOS NUNCA TUVIERON UNA MISIÓN UNIVERSAL.
Libro las herejías los cismas y los errores de todos los siglos
Tomo 3 página 575
Con licencia de la autoridad eclesiástica.
Impreso el año 1880

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