VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

JESÚS CONFIRIÓ LA JURISDICCIÓN DE PASTOR PRINCIPAL Y GUÍA SOBRE TODO SU REBAÑO



«Y SOLO A SIMÓN PEDRO, después de su resurrección, JESÚS CONFIRIÓ LA JURISDICCIÓN DE PASTOR PRINCIPAL Y GUÍA SOBRE TODO SU REBAÑO con las palabras: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas" (Jn 21, 15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras, tal como SIEMPRE HA SIDO INTERPRETADA POR LA IGLESIA CATÓLICA, se oponen en términos inequívocos las malas opiniones de quienes, tergiversando la forma de gobierno decidida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que Cristo invistió sólo a Pedro del primado real de jurisdicción que lo pone ante los demás Apóstoles, ya sea tomados individualmente o en conjunto, o de aquellos que pretenden un primado no confiado de manera directa e inmediata al Beato Pedro, sino a la Iglesia y, por éste, al Apóstol como ministro de la misma Iglesia.
Por tanto, si alguno afirma que el Beato Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor PRÍNCIPE DE TODOS LOS APÓSTOLES Y CABEZA VISIBLE DE TODA LA IGLESIA MILITANTE, o que no recibió del mismo Nuestro Señor Jesucristo un verdadero y propio primado de jurisdicción, pero sólo de honor: sea anatema.»
 
SU SANTIDAD PÍO IX, 
PASTOR ÆTERNUS, CONCILIO VATICANO.
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