VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LO QUE LOS INVÁLIDOS E ILICITOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS, AMBOS EN CISMA JANSENISTA CONTUMAZ, SE HAN SALTADO POR 40 AÑOS

LA JURISDICCIÓN DE LA IGLESIA ,ALGUNOS TEXTOS PONTIFICIOS

En audio:


PÍO VI SUPER SOLIDITATE

de 28 de noviembre de 1786

Herejía condenada dice “que la consagración y jurisdicción puede concederse [en la consagración hecha por]cualquier obispo” ¡horrible blasfemia!


LA HEREJÍA DE FEBRONIO Y defendida por VALENTIN EYBEL

EL FEBRONIANISMO


ERROR FEBRONIANO:

Dijo Febronio y Valentin Eybel ¡horrible blasfemia!

“que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dió por sí mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo;


Fin del error condenado por Su Santidad Pío VI

el 28 de noviembre de 1786

Denzinger 1500

Fin de la cita


PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) La potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:


“En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.”


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII

Fin de la cita


PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO


“Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo -y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1943, quinto de Nuestro Pontificado.

Fin de la cita


PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.


A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica Del 29 de junio 1958 Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.

“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.

[..]

21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)


Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.

Fin de la cita


PÍO XII: 1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

“ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO”

Fin de la cita


Recordamos que Su Santidad Pío Xii nos dejó escrito 4 veces esta sentencia cierta, una vez en 1942 en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma, otra en 1943 en la encíclica MYSTICI CORPORIS CHRISTI en 1954 en la encíclica AD SINARUM GENTEM y otra más en 1958 en la encíclica AD APOSTOLORUM PRINCIPIS de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.


PÍO XII

1954 AD SINARUM GENTEM

“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, OTORGA A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO”

Fin de la cita


PÍO XII

1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS

“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”

“NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO”

Fin de la cita


León xiii 1896 SATIS COGNITUM

“la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.”

Fin de la cita


Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”

Fin de la cita


Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.

Fin de la cita


PÍO XII

1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM

“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.

[..]

21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)


Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.

Fin de la cita


Canon 241"Durante la vacante de la sede apostólica, el sagrado colegio cardenalicio y la curia romana no tienen otros poderes que los indicados en la constitución de Pío XII ‘Vacante Sede Apostolica’ del 8 de diciembre de 1945".

Fin de la cita


AUCTOREM FIDEI – DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBIsPOS –

CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS

PIO VI

28 de agosto de 1794


Dz 1506 La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia,

es cismática, y por lo menos errónea.


Dz 1507 Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas,, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley,


es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.


Dz 1508 Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis,


es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.

Fin de la cita


SYLLABUS Errores sobre la Iglesia y sus derechos


Dz 1750 . La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis ANTES DE QUE RECIBAN LA INSTITUCIÓN CANÓNICA DE LA SANTA SEDE Y LAS LETRAS APOSTÓLICAS


Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856, Su Santidad Pío IX

Fin de la cita


PÍO IV

1563

CONCILIO DE TRENTO CANON VIII SESIÓN XXIII


CANON VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.

Fin de la cita


PÍO VI SUPER SOLIDITATE

de 28 de noviembre de 1786


…que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía igualar; DE QUIEN LOS OBISPOS MISMOS RECIBEN SU AUTORIDAD, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles.


[…]

llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después de Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido.


[…]

tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fué por Dios constituído cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fué entregada plena potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad

Fin de la cita


IN REQUIRENDIS


INOCENCIO I

417


“deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.”


“Al buscar las cosas de Dios… guardando los ejemplos de la antigua tradición… habéis fortalecido de modo verdadero… el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO Y TODA LA AUTORIDAD DE ESTE NOMBRE. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.”


De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos , de 27 de enero de 417

Fin de la cita


GREGORIO XVI 1835 COMMISSUM DIVINITUS Los obispos están sujetos a él y su jurisdicción debe ser influida por la autoridad suprema del Papa.


Es dogma de la Iglesia que el Papa, sucesor de San Pedro, posee no sólo primacía de honor, sino también primacía de autoridad y jurisdicción sobre toda la Iglesia. En consecuencia, los obispos están sujetos a él.


Jesucristo confirió a Su Iglesia el poder supremo de administrar la religión y gobernar la sociedad cristiana. Esto no está sujeto a la autoridad civil. En su carta a los Efesios, el apóstol enseña que Cristo estableció este poder eclesiástico en beneficio de la unidad. ¿Y qué es esta unidad a menos que se ponga a cargo de toda la Iglesia una persona que la proteja y una a todos sus miembros en la única profesión de fe y los una en el único vínculo de amor y comunión? La sabiduría del Legislador Divino ordenó que se colocara una cabeza visible sobre un cuerpo visible para que “una vez establecido así, se elimine la oportunidad de división”. Por lo tanto, aunque para todos los obispos a quienes el Espíritu Santo colocó como gobernadores de la Iglesia de Dios hay una dignidad común y, sin embargo, en cuestiones de rango hay igual poder,


Usando las palabras de San León el Grande; “Entre los santos apóstoles había una semejanza de honor pero una distinción de poder: si bien la elección de todos fue igual, se le dio a uno solo para tener preeminencia entre los demás … porque el Señor quería que el sacramento del deber evangélico perteneciera a el oficio de los apóstoles; así lo colocó principalmente en San Pedro, cabeza de todos los apóstoles ”. De todos los apóstoles, se lo concedió solo a Pedro cuando le prometió las llaves del reino de los cielos y le confió la obligación de apacentar las ovejas y los corderos del Señor y el deber de fortalecer a sus hermanos. Quería que esto se extendiera a los sucesores de Pedro, a quienes colocó sobre la Iglesia con igual derecho. Ésta ha sido siempre la opinión firme y unida de todos los católicos. Es dogma de la Iglesia que el Papa, sucesor de San Pedro, posee no sólo primacía de honor, sino también primacía de autoridad y jurisdicción sobre toda la Iglesia. En consecuencia, los obispos están sujetos a él.


En palabras de San León, que continúa hablando de la Santa Sede de Pedro: “Es necesario que la Iglesia en todo el mundo esté unida y adherida al centro de la unidad católica y la comunión eclesiástica, para que quien se atreva a partir de la unidad de Pedro pueda comprender que ya no participa del misterio divino ”. San Jerónimo añade: “El que come cordero fuera de esta casa es impío. Los que no estaban en el arca de Noé perecieron en el diluvio “. Así como el que no se reúne con Cristo, así el que no se reúne con el Vicario de Cristo en la tierra, claramente desparrama. ¿Cómo puede reunirse con él quien destruye la santa autoridad del Vicario de Cristo y viola sus derechos? Es a través de estos derechos que el Papa es el centro de la unidad, que tiene la primacía del orden y la jurisdicción,


[…]El privilegio especial de sustraer a las congregaciones religiosas que viven bajo una regla de la jurisdicción de los obispos y someter a estas congregaciones directamente a él mismo pertenece al papa, un derecho que los papas han utilizado desde los primeros tiempos. Los artículos de la convención de Baden limitan este derecho. No mencionan la necesidad de pedir y obtener el permiso de la Santa Sede. De este modo, una autoridad secular puede emprender planes mediante los cuales, una vez abolida la exención de las órdenes monásticas en Suiza, las congregaciones regulares pueden someterse a la autoridad de los obispos ordinarios.[…]


[…]A estos, debemos agregar lo que indican que han sido autorizados en relación con los derechos de los obispos. Si estas cosas se examinan más profundamente y se remiten a los principios de los que proceden los artículos hechos en la conferencia de Baden, parecen confirmar que la jurisdicción de los obispos no puede ni debe ser influida por la autoridad suprema del Papa. Tampoco deben estar circunscritos por limitaciones. Tampoco debemos omitir las cosas que se propusieron con respecto a la erección de una sede metropolitana o la unificación de algunas de esas diócesis en otra iglesia catedral ubicada más allá de los límites de Suiza. Los derechos de la Santa Sede en este asunto fueron ignorados.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 17 de mayo del año 1835, quinto año de Nuestro Pontificado.

Fin de la cita


CHARITAS

SAN PÍO V

1791


“…proclamamos que todos y cada uno de los cardenales, arzobispos, obispos, abad, vicarios, canónigos, párrocos , cura y miembro del clero, secular o regular, que haya prestado pura y simplemente el Juramento Civil ordenado por la Asamblea Nacional, está suspendido del ejercicio de su cargo y actuará de manera irregular si ejerce su cargo

[…]


…declaramos y decretamos que las consagraciones [de varios obispos y sacerdotes constitucionales] fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.”

Fin de la cita


LEÓN XIII

1896

SATIS COGNITUM

CARTA ENCÍCLICA

SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA


“la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.”

[…]


Pero como el sucesor de Pedro es único, mientras que los de los apóstoles son muy numerosos, conviene estudiar qué vínculos, según la constitución divina, unen a estos últimos al Pontífice Romano. Y desde luego la unión de los obispos con el sucesor de Pedro es de una necesidad evidente y que no puede ofrecer la menor duda; pues si este vínculo se desata, el pueblo cristiano mismo no es más que una multitud que se disuelve y se disgrega, y no puede ya en modo alguno formar un solo cuerpo y un solo rebaño. «La salud de la Iglesia depende de la dignidad del soberano sacerdote: si no se atribuye a éste un poder aparte y sobre todos los demás poderes, habrá en la Iglesia tantos cismas como sacerdotes»San Jerónimo, Diálogo Contra luciferianos n.9


Por esto hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. Nada ha sido conferido a los apóstoles independientemente de Pedro; muchas cosas han sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. San Juan Crisóstomo, explicando las palabras de Jesucristo (Jn 21,15), se pregunta: «¿Por qué dejando a un lado a los otros se dirige Cristo a Pedro?», y responde formalmente: «Porque era el principal entre los apóstoles, como la boca de los demás discípulos y el jefe del cuerpo apostólico»San Juan Crisóstomo, Hom.88 in Ioann. n.1. Sólo él, en efecto, fue designado por Cristo para fundamento de la Iglesia. A él le fue dado todo el poder de atar y de desatar; a él sólo confió el poder de apacentar el rebaño. Al contrario, todo lo que los apóstoles han recibido en lo que se refiere al ejercicio de funciones y autoridad lo han recibido conjuntamente con Pedro. «Si la divina Bondad ha querido que los otros príncipes de la Iglesia tengan alguna cosa en común con Pedro, lo que no ha rehusado a los demás no se les ha dado jamás sino con él». «El solo ha recibido muchas cosas, pero nada se ha concedido a ninguno sin su participación»San León Magno, Serm.4 c.2.


Por donde se ve claramente que los obispos perderían el derecho y el poder de gobernar si se separasen de Pedro o de sus sucesores. Por esta separación se arrancan ellos mismos del fundamento sobre que debe sustentarse todo el edificio y se colocan fuera del mismo edificio; por la misma razón quedan excluidos del rebaño que gobierna el Pastor supremo y desterrados del reino cuyas llaves ha dado Dios a Pedro solamente.


Dado en Roma, en San Pedro, a veintinueve de junio del año 1896, decimonoveno de nuestro pontificado.

Fin de la cita


CITAMOS  A El reino de Cristo en la tierra, o la Iglesia y su constitución divina, organización y marco.

página 336 a 339

DE

Meagher, Jas. L. (James Luke), 1848-1920

Fecha de publicación 1892

con imprimatur



¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN?


El poder de las órdenes sagradas viene directamente de Cristo mismo en la ordenación del sacerdote o en la consagración del obispo. Pero la jurisdicción, o la misión, viene de de él a través de su Vicario el Papa. A diferencia de las órdenes, la misión puede puede ser retirada. Eso era necesario para el bien de la iglesia, para que los malos no se entrometan en las filas del clero a la destrucción de las almas. Pero -la jurisdicción o la misión una vez una vez dada dura hasta que es retirada por quien la da. A San Pedro Cristo le dio una jurisdicción completa, cuando le dio el cuidado de sus de sus “corderos y ovejas”, y el poder de “cerrar o abrir el cielo” [el poder de las llaves] a todos los hombres. Entonces, aunque cualquier obispo puede administrar las órdenes sagradas, sólo el cabeza de la iglesia puede permitir el ejercicio de estas órdenes. Pero como las obras de Dios son sin Tepentencia, todo sacramento excepto la penitencia y la confirmación son válidos aunque estén prohibidos cuando se administran de los sacramentos, aunque estén prohibidos cuando se administran sin jurisdicción o misión. De esto se deduce que las órdenes dadas por los obispos de los cismáticos griegos y orientales que rechazan la autoridad del Papa son válidas, pero están prohibidas.


De los principios aquí expuestos se deduce que sólo el Papa puede dar a un obispo jurisdicción sobre cualquier diócesis. Sólo por su su mandato pueden ser consagrados los obispos en la Iglesia. Como el Papa es el Vicario de Cristo y el Pastor supremo de toda la Iglesia, entonces se deduce que sólo él puede nombrar un obispo para una diócesis una de las grandes parroquias de la iglesia universal. Entonces aquellos obispos que no están en unión con el Vicario de Cristo no son los obispos adecuados. Aunque hayan recibido una consejería episcopal válida, el pueblo no debe recibir los sacramentos de sus manos, pues no pertenecen al cuerpo de Cristo. Sólo de manera regular, y de acuerdo con las leyes, Cristo salva a las almas, pues como el alma sólo actúa por y a través de los órganos del cuerpo, así Cristo sólo salva por los órganos de la Iglesia, su cuerpo místico. En la consagración de un obispo, se leen las cartas del Obispo de Roma antes de que los obispos impongan sus manos al candidato.


El testimonio de las primeras épocas nos dice que a menudo, por comisión de los Papas o de los patriarcas, consagraron a los obispos en cada momento hasta el tiempo de los apóstoles: “Corresponde a Pedro elegir la elección de los obispos a sus iguales, para elevarlos a un honor igual al suyo, y sabemos que no pertenece a ningún otro sino a Cristo… y entre todos los mortales le corresponde a Pedro, que en el lugar de Cristo es el líder establecido, el Príncipe establecido por Cristo”. ” El episcopado y toda la autoridad fluye de la de la Sede Apostólica”, dice Inocencio I. en su carta al “Consejo de Cartago”. En su carta a otro concilio repite: “Pedro es el autor del nombre y de la dignidad de los obispos”. 8 ” Todo lo que Jesucristo dio a los demás obispos, se lo dio a ellos por Pedro”, dice San León”. “De él, como de su cabeza, su gracia fluye sobre el cuerpo”. * “Si crees que el cielo está cerrado”, dice Tertuliano, ” recuerda que el Señor dio las llaves del rey- del cielo a Pedro, y por él las dejó a la iglesia”. ” En aras de la unidad, Pedro fue preferido a los demás apóstoles, y también obtuvo las llaves del reino de los cielos, que debía” Por Pedro, Jesucristo dio las llaves del reino de los cielos a los demás del reino de los cielos a los demás obispos”.


¿QUIÉN NOMBRA A LOS OBISPOS?


Podríamos dar muchas otras citas de la iglesia primitiva, pero pero estas son suficientes para mostrar la creencia de la era apostólica, que desde de la sede apostólica de Pedro, los obispos de cada época y nación recibieron su consagración y su autoridad. Como dicen los autores, “participan de la autoridad y la libertad de esa Sede”. ” Ellos suceden a Pedro”. * o “Son los vicarios de Pedro”, como proclamó el VI Concilio de París proclamó.* “Porque su autoridad sólo es les es dada por el bendito Pedro”, como el concilio de fiheims declara. La razón por la que el nombramiento y la selección de los obispos pertenece sólo al Papa, porque es el Obispo de todo el mundo, el Vicario de Cristo. mundo entero, el Vicario de Cristo que redimió al mundo. Los obispos son los pastores de esa gran diócesis, todo el mundo redimido. Sólo al obispo de la diócesis le corresponde ordenar y nombrar sacerdotes y pastores en su propia diócesis. Por tanto, a el Papado, como obispo, que es el único que tiene jurisdicción universal sobre todas las almas redimidas por Cristo, sólo a él le corresponde nombrar pastores sobre su pueblo, participando de su suprema autori de la Iglesia universal de Cristo.


La razón de esto es aún más profunda. El sacerdocio de Cristo es eterno. A él le dijo el Padre: “Tú eres sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec”. según el orden de Melquisedec”. * Su Vicario es el Obispo de Roma. de Roma. Siendo la imagen más perfecta de ese gran Sumo Sacerdote, Jesús, por la inhabitación del Espíritu Santo en él, el Papa nunca dejará de enseñar al mundo las verdaderas doctrinas de la fe y la moral. Esto proviene de su notable unión con su jefe Jesucristo. El Papa no puede ser depuesto. Porque es uno con su obispo Cristo, del que sólo es vicario general. Pero no existe tal unión entre Cristo y ninguno de los otros obispos de las otras diócesis. Por eso nunca vemos al Obispo de Roma haciendo una injusticia a todos, mientras que a veces los obispos de las otras diócesis han caído en la herejía o han oprimido al clero y al pueblo bajo su cargo. El Papa es su pastor. Así como le corresponde nombrarlos en sus diócesis, también le corresponde deponerlos si no viven fieles a su oficio divino. En el obispo de Roma, pues, reside la plenitud del Sacerdocio y de la jurisdicción de Cristo, así como en todos los demás obispos. Pero el Papa puede quitar la jurisdicción de los demás obispos, restringir o suspender totalmente sus poderes en función de la jurisdicción. Pero la jurisdicción del Papa no puede ser restringida o quitada por ningún poder terrenal. Porque Pedro vive en sus sucesores “Y las puertas del infierno no prevalecerán contra” la “Roca de Pedro”, debido a la presencia directa del Espíritu Santo.


Entonces, por la misma constitución de la iglesia, el nombramiento de los obispos de la iglesia pertenece al Papa, la cabeza de la Iglesia. En los tiempos modernos el Papa los nombra por cartas, bulas y breves. En la iglesia primitiva no era fácil acudir o solicitar….

Fin de la cita



Citamos a Monseñor Joseph Clifford Fenton en American Ecclesiastical Review , vol. CXXI, agosto de 1949 página 150 que a su vez cita a Monseñor Ottaviani en (Institutiones iuris publici ecclesiastici , 3ª ed. (Typis Polyglottis Vaticanis, 1947),


“Mediante este juicio sobre el estado doctrinal actual de la tesis de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor, Mons. Ottaviani nos ha dado una apreciación eminentemente práctica y, por lo tanto, excepcionalmente valiosa de la autoridad inherente a las encíclicas papales. El gran escritor romano nos dice, en la última edición de sus Institutiones iuris publici ecclesiastici , que hasta la actualidad esta tesis había sido considerada como más probable e incluso como una sententia communis , pero que a partir de ahora será sostenido como enteramente cierta en razón de las palabras del actual Santo Padre. Mons. Ottaviani alude a un pasaje de la encíclica Mystici Corporis en la que el Santo Padre expresa esta enseñanza, como lo había hecho un año antes de la aparición de esta encíclica en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma. Mons. Ottaviani asume correctamente que la declaración autorizada de esta tesis en la carta papal elevó esta enseñanza del estado de una doctrina más probable al de una proposición perfectamente cierta.

Esta observación por parte de Mons. Ottaviani constituye un valioso correctivo práctico a una cierta tendencia a la simplificación excesiva y al minimismo que había comenzado a invadir algunos juicios recientes sobre la autoridad doctrinal de las encíclicas del Santo Padre. Frente a amplias generalizaciones que clasifican todas las enseñanzas de las encíclicas como doctrinas que posiblemente podrían ser erróneas, el distinguido erudito prelado romano puede enumerar una tesis como ” nunc … omnino certa habenda ex verbis Summi Pontificis Pii XII “.Ahora … totalmente seguro de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII”

Fin de la cita



Citamos a Su Santidad Pío XII A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE VIENA desde el Salón del Trono el Domingo 3 de junio de 1956:


“hay cánones que están integrados en la estructura misma de la Iglesia por Su Divino Fundador y que, de hecho, están en directa conformidad con su naturaleza. Estos incluyen formas de organización del Cuerpo Místico de Cristo como las leyes que regulan la constitución de la Iglesia y las que definen los poderes del Papa y de los Obispos”

Fin de la cita


VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS del año 1945 la Constitución Apostólica para periodos de Sede Vacante, fragmentos que nos interesan:


“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .


“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.


“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] … la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad “.


“Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.


[…]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.”

Fin de la cita



CITAMOS EL CODEX IURIS CANONICI 

canon 241

"Durante la vacante de la sede apostólica, el sagrado colegio cardenalicio y la curia romana no tienen otros poderes que los indicados en la constitución de Pío XII 'Vacante Sede Apostólica' 

FIN D ELA CITA


CITAMOS


Rev. Riley, Lawrence J.  1948

IMPRIMATUR ARZOBISPO DE BOSTON 7 DE MAYO DE 1948

La historia, la naturaleza y el uso de la epikeia en la teología moral.


"...se puede concluir que en lo que respecta a los asuntos que tocan la esencia de los Sacramentos, el uso de la epiqueya está siempre excluido".

Página 344



"En lo que se refiere a la esencia de estos Sacramentos, es aplicable a ellos lo que se ha explicado anteriormente de todos los Sacramentos, es decir, que la epiqueya nunca es lícita"

Página 347



"A lo sumo, la epiqueya puede excusar al individuo del precepto, pero nunca puede conferir la capacidad de actuar. La epiqueya no puede otorgarle el poder que ahora no posee, ni puede restaurar el poder que la ley le ha retirado. Para tal otorgamiento o restablecimiento del poder se requiere un acto positivo"

Página 387



Las leyes humanas invalidantes a veces dejan de obligar; pero la epiqueya no puede aplicarse a las leyes humanas invalidantes . 

página 460, punto 12


REPETIMOS

Las leyes humanas invalidantes a veces dejan de obligar; pero la epiqueya no puede aplicarse a las leyes humanas invalidantes . 

página 460, punto 12

Rev. Riley, Lawrence J.  1948

IMPRIMATUR ARZOBISPO DE BOSTON 7 DE MAYO DE 1948

DEL LIBRO La historia, la naturaleza y el uso de la epikeia en la teología moral.


FIN DE LA CITA


VOLVEMOS A CITAR


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917


Canon. 11. Irritantes aut inhabilitantes eae tantum leges habendae sunt, quibus aut actum esse nullum aut inhabilem esse personam expresse vel aequivalenter statuitur.


Canon 11

Sólo se considerarán invalidantes o inhabilitantes aquellas leyes por las cuales, en términos expresos o equivalentes, se declare nulo un acto o se declare inhabilitada a una persona.


REPETIMOS 

Canon 11

Sólo se considerarán invalidantes o inhabilitantes aquellas leyes por las cuales, en términos expresos o equivalentes, se declare nulo un acto o se declare inhabilitada a una persona.


SEGUIMOS


Canon 436

“nihil innovetur sede vacante.”

“Durante la Sede vacante, no se permite ninguna innovación/cambio)”.


Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.


Canon 2372 Un suspenso ‘a divinis’ reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción. 


Canon188 p4

Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita: Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica. 


Canon 2316 Se considera sospechoso de herejía todo aquél que, de manera espontánea y consciente, ayude de alguna manera a la propagación de la herejía, o se comunique "in divinis" con los herejes, en contra de lo prescrito en el can. 1258 .



PÍO XII

1945

Vacantis Apostolica Sedis

párrafos 1 a 3, capítulo. 1; 


"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"