VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA OBLIGACIÓN MORAL DE VOTAR


Actas Apostólicas de 1948 página 119.

"Che, nelle presenti circostanze, è stretto obbligo per quanti ne hanno il diritto, uomini e donne, di prender parte alle elezioni. Chi se ne astiene, specialmente per indolenza o per viltà, commette in sé un peccato grave, una colpa mortale."

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-40-1948-ocr.pdf


En la Constitución Apostólica Promulgandi del 29 de septiembre de 1908, S.S.San Pío X donde declaró que toda promulgación de leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, las “Acta Apostolicae Sedis”, y que dichas leyes entran en vigor y obligan a los todos miembros de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

Se incluiría también noticia de los actos del Papa y de la Santa Sede, cuya publicación se considerase útil y oportuna.

https://www.vatican.va/content/pius-x/la/apost_constitutions/documents/hf_p-x_apc_19080929_de-promulgatione-legum.html

Esto no siendo una ley eclesiástica, sí es lo suficientemente importante para estar en las Actas Apostólicas, pues S.S.Pío XII insiste (1946,1948,1951) que no votar es una falta moral grave, pecado mortal.

S.S.Pío XI en 1929

"La Iglesia no dice que la moral pertenezca puramente (en el sentido de exclusivamente) a ella, sino que le pertenece a ella totalmente."

S.S.Pío XII en 1946

"El ejercicio del derecho de sufragio es un acto de grave responsabilidad moral"


- PECADO GRAVE, UNA FALTA MORTAL (1951)

- ESTRICTA OBLIGACIÓN (1948)

- ACTO DE GRAVE RESPONSABILIDAD MORAL (1946)

S.S.Pío XII

"Es un derecho y un deber llamar la atención de los fieles sobre la extraordinaria importancia de las elecciones y la responsabilidad moral que recae sobre todos los que tienen derecho a votar. Sin duda alguna, la Iglesia pretende permanecer al margen y por encima de los partidos políticos, pero ¿cómo puede permanecer indiferente a la composición de un Parlamento, cuando la Constitución le otorga la potestad de aprobar leyes que afectan tan directamente a los más altos intereses religiosos e incluso a la condición de vida de la Iglesia misma? Luego están también otras cuestiones arduas, sobre todo los problemas y luchas económicas que tocan de cerca el bienestar de los pueblos. En cuanto son de orden temporal (aunque en realidad afectan también al orden moral), los eclesiásticos dejan a otros el cuidado de ponderar y tratar técnicamente con ellos para el bien común de la nación. De todo esto se sigue que: ES UN ESTRICTO DEBER PARA TODOS LOS QUE TIENEN DERECHO, HOMBRES O MUJERES, PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES. QUIEN SE ABSTIENE, ESPECIALMENTE POR COBARDÍA, COMETE UN PECADO GRAVE, UNA FALTA MORTAL Cada uno tiene que votar de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. Ahora bien, es evidente que la voz de esta conciencia impone a todo católico sincero el deber de dar su voto a aquellos candidatos, o a esas listas de candidatos, que realmente ofrecen garantías suficientes para salvaguardar los derechos de Dios y de las almas de los hombres, para el bien real de las personas, de las familias y de la sociedad, según la ley de Dios y la doctrina moral cristiana."


Discurso a los Delegados de la Conferencia Internacional sobre Emigración, 17 de octubre de 1951

https://archive.org/details/popespeaksteachi0000pius/page/301/mode/1up?q=

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S.S.Pío XII

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ES UN ACTO DE GRAVE RESPONSABILIDAD MORAL, AL MENOS CUANDO SE TRATA DE ELEGIR A LOS QUE ESTÁN LLAMADOS A DAR AL PAÍS SU CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, EN PARTICULAR LAS QUE AFECTAN, POR EJEMPLO, A LA SANTIFICACIÓN DE LAS FIESTAS, EL MATRIMONIO, LA FAMILIA, LA ESCUELA, LA REGULACIÓN SEGÚN LA JUSTICIA Y EQUIDAD DE LAS MÚLTIPLES CONDICIONES SOCIALES. CORRESPONDE, PUES, A LA IGLESIA EXPLICAR A LOS FIELES LOS DEBERES MORALES QUE SE DERIVAN DE ESE DERECHO ELECTORAL.

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1946/documents/hf_p-xii_spe_19460316_quaresimalisti.html

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S.S.Pío XII

QUE, EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS, ES UNA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES

Cada uno tiene que votar según los dictados de su conciencia. Ahora bien, es evidente que la voz de la conciencia exige a todo católico sincero que emita su voto por aquellos candidatos o listas de candidatos que ofrezcan garantías verdaderamente suficientes para la protección de los derechos de Dios y de las almas, para el verdadero bien de las personas, de las familias. y la sociedad, según la ley de Dios y la doctrina moral cristiana.

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1948/documents/hf_p-xii_spe_19480310_intima-gioia.html


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S.S.Pío XII

El ejercicio del derecho al voto es acto de grave respon- sabilidad moral, por lo menos cuando se trata de elegir a los que están llamados a dar al país su constitución y sus leyes, en particular las que se refieren, por ejemplo, a la santificación de las fiestas, al matrimonio, a la familia, a la escuela, al arreglo, según la justicia y la equidad, de las múltiples condiciones sociales. Por ello toca a la Igle- sia explicar a los fieles los deberes morales que de aquel derecho electoral se derivan.

18 de marzo de 1946

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S.S.Pío XII
Carta a la XLV Semana Social de Francia.

PARTICULAR RESPONSABILIDAD DE LOS CATÓLICOS
EN EL DESORDEN ACTUAL DE LA SOCIEDAD  

¿No es esto, por otra parte, lo que confirma la experiencia de cada día?

Si es verdad que en un Estado democrático la vida cívica impone altas exigencias a la madurez moral de cada ciudadano, no puede dejarse de reconocer que muchos de éstos, incluso de los que se dicen cristianos, tienen su parte de responsabilidad en el desorden actual de la sociedad. Están ahí los hechos exigiendo una rectificación verdadera. Es, por no citar sino los más notorios, el desinterés de los asuntos públicos, que se traduce, por ejemplo, en la abstención electoral, de tan graves consecuencias: es el fraude fiscal que repercute sobre la vida moral, el equilibrio social y la economía del país; es la crítica estéril de la autoridad y la defensa egoísta de los privilegios con menoscabo del interés general.

El católico debe dar ejemplo en la necesaria reacción contra este estado de cosas. Porque «lejos de haber la menor incompatibilidad entre la fidelidad a la Iglesia y la entrega a los inte- reses y al bienestar del pueblo y del Estado, los dos órdenes de deberes, que el verdadero cris- tiano debe tener siempre presentes en su espíritu, están íntimamente unidos dentro de la más perfecta armonía» («Radiomensaje de Navidad 1950», AAS., tomo 43, pág. 53). ¿No es esto lo que enseñaba el príncipe de los apóstoles al decir «Sed sumisos a toda institución humana por causa del Señor... porque tal es la voluntad de Dios»? (I. Petri., 2, 13-15).

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Actas Apostólicas 46 página 482


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 S.S.Pío XII

Al III Congreso Nacional Francés de la Unión de Religiosas Educadoras Parroquiales
1955


El Santo Padre ha sabido complacidamente que la Unión de Religiosas Educadoras Parro- quiales, cuyo feliz desarrollo sigue con paternal interés, se prepara a celebrar próximamente en París, bajo la presidencia de Su Eminencia el Cardenal Feltin, su III Congreso Nacional sobre el tema: «La religiosa en la ciudad. Educación del sentido cívico en nuestras obras femeninas».

Este tema ha parecido a Su Santidad particularmente oportuno y actual; en primer lugar para las mismas religiosas, a quienes. las exigencias de la vida moderna imponen en este campo nuevos deberes que no pueden desconocer sin que se sigan dañosas consecuencias; en segundo lugar y sobre todo, para las innumerables jóvenes confiadas a sus cuidados que habrán mañana de ejercitar, con espíritu cristiano, sus derechos y sus deberes de ciudadanas.

En una época en que la mujer, convertida en electora, es llamada a jugar su papel en la marcha de los negocios públicos, no se comprende que las educadoras de la juventud femenina descuiden darles en esta materia la necesaria formación.

Ahora bien, es necesario reconocer que las preocupaciones de orden cívico, que se reducen en definitiva al cuarto mandamiento de la ley de Dios, tal vez no han ocupado siempre en el pasado todo el lugar que de derecho les correspondía en la educación cristiana. ¡Cuántas mujeres católicas, por no citar más que un ejemplo particularmente llamativo, se desinteresan todavía hoy del deber electoral, porque no se ha tenido el cuidado de hacerles comprender en tiempo oportuno las graves consecuencias que podía acarrear su abstención para el bien de toda la sociedad! ¡Cuán de desear sería, por el con- trario, que los hijos de la luz se esforzaran por dar siempre ejemplo en este campo como en los demás! A nadie deben ceder en preocupación por el bien común de su país, y no han de ser menos ardorosos en la práctica de los deberes ciudada- nos que cuando se trata de virtudes domésticas o profesionales. Pero esto supone evidentemente una cuidadosa formación, comenzada en los años jóvenes. Lo que demuestra toda la importancia del tema elegido para el presente Congreso.

Así, pues, Su Santidad se complace en felicitar de todo corazón al Reverendo Gastón Courtois, consiliario general de la Unión de Religiosas Educadoras Parroquiales y celoso animador del Congreso, e invoca sobre todas las que en él participarán la abundancia de las divinas luces, enviándoles como testimonio de su paternal benevolencia y en prenda de fructuosos trabajos la Bendición Apostólica.

A. DELL'ACQUA, sustituto 

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“Debemos siempre tener este principio para acertar en todo: lo que yo veo blanco, creer que es negro si la Iglesia jerárquica así lo determina; creyendo que, entre Cristo nuestro Señor, esposo, y la Iglesia, su esposa, es el mismo Espíritu y Señor nuestro que dio los diez mandamientos, es regida y gobernada por nuestra santa Madre Iglesia”

San Ignacio de Loyola.

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LA OBLIGACIÓN MORAL DE VOTAR
Rev. Titus Cranny, S.A., M.A.., S.T.L.
The Catholic University of America Press,
Washington, D.C., 1952
Imprimátur del Arz. Patrick O’Boyle.


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CONDICIONES BAJO LAS CUALES UNO PUEDE VOTAR POR CANDIDATOS INDIGNOS
Bajo el término “candidatos indignos” no necesariamente nos referimos a hombres cuyas vidas privadas son moralmente reprensibles, sino aquellos que, si son elegidos, causarían grave daño al estado o a la religión, como por ejemplo, hombres de temperamento vacilante que temen tomar decisiones.
    
En la vida práctica, frecuentemente es difícil determinar si un candidato en particular es digno o indigno porque parece haber poco para juzgar adecuadamente, en especial en elecciones locales o municipales. No se sigue de aquí que todo Católico sea el mejor hombre para el cargo y que todo acatólico no; ni que todo Católico promoverá el interés del bien común del estado y de la religión y que todo acatólico no. Aun si un hombre es de carácter excelente en su vida privada, no necesariamente se probará competente en el cargo público. A veces también, como señaló San Roberto en De láicis [c. 4, p. 7] los denominados malos gobernantes pueden hacer más bien que daño, como Saúl y Salomón. Es mejor para el eatado tener un mal gobernante que no tener ninguno, porque donde no hay gobernante el estado no puede sobrevivir, como observó el sabio Salomón: “Por falta de gobierno se arruina el pueblo” [Prov. 11:14].
    
Ordinariamente, cuando están corriendo candidatos indignos para un cargo, un ciudadano no tiene la obligación de votar por ellos. De hecho, no le estaría permitido votar por ellos si hubiese una forma razonable de elegir un hombre digno, bien organizando otro partido, usando el método “write in”, o por cualquier otro medio legal. Por otra parte, sería lícito votar por un hombre indigno si la elección fuera sólo entre o en medio de candidatos indignos; y puede incluso ser necesaria para votar por determinado candidato indigno (si la votación fuera limitada por tales personalidades) y aun por uno que le representaría daño a la Iglesia, dado que la elección fuera sólo escoger de entre hombres indignos y votar por el menos indigno impediría la elección de otro más indigno.
     
Puesto que el acto de votar es bueno, es lícito votar por un candidato indigno siempre que haya una causa proporcional entre el mal hecho y el bien perdido. Esta consideración mira simplemente al acto de votar en sí mismo, y no considera otros factores como el escándalo, alentar a hombres indignos, y una mala influencia sobre los votantes. Obviamente, si estuvieran presentes uno o todos estos factores, la causa exonerante para votar por un candidato indigno tendría que ser proporcionalmente más grave [“Casi todos los teólogos modernos admiten que elegir a un hombre que uno considere malo no es algo intrínsecamente malo, y por ende a veces puede ser permitido per áccidens a fin de evitar males mayores” Prümmer, Manuále theologíæ morális, 2, 604].
    
Lehmkuhl dice que nunca está permitido absolutamente votar por un hombre de malos principios, pero hipotéticamente se puede permitir si la elección es entre hombres de malos principios. Entonces uno debería votar por el que es menos malo (1) si hace conocida la razón de su elección; (2) si la elección es necesaria para excluir a un candidato peor [Compéndium, 343]. El mismo autor en su Casus consciéntiæ presenta el argumento general, añadiendo que no debe haber aprobación del hombre indigno o de su programa [1, 729].
     
Tanquerey declara que si el voto es entre un socialista y otro liberal [Progresista] el ciudadano puede votar por el menos malo, pero deberá declarar públicamente por qué está votando de esta forma, para evitar cualquier scándalum pusillórum [esto es, evitar escandalizar a los más débiles en la Fe] [Synópsis theologíæ morális et pastorális, 3, 981]. Prümmer dice lo mismo [Manuále theologíæ morális, 2, 604]. Con todo, actualmente en Estados Unidos y en otros países donde el sufragio es secreto, no parece necesario declarar la manera. de votar.
    
Varios autores, incluyendo Ubach, Merkelbach, Iorio, Piscetta-Gennaro, y Sabetti-Barrett permiten la cooperación material en la elección de un candidato indigno cuando hay dos hombres indignos corriendo para el cargo. Ubach agrega este punto: (1) No debe haber cooperación en el mal que el hombre traiga a la sociedad después de asumir el cargo; (2) El voto no debe ser tomado como una aprobación del candidato o de su indignidad. Merkelbach declara que tal cooperación puede ser lícita per áccidens si no hay esperanza que se elijan hombres buenos sin votar por los malos en la misma elección.
     
Puede resaltarse como un punto práctico que a veces un ciudadano puede tener que votar por un hombre indigno a fin de votar por uno digno, v. g., cuando la gente tiene que votar íntegro por el partido, al menos en una elección primaria donde no está permitido el “voto mixto”. Sin embargo, el bueno que gane debe superar al mal que se evite, o al menos ser igual a él.
    
Genicot en su Casus [Casus consciéntiæ, 138], presents el caso de una elección entre un liberal y un comunista. Para evitar el escándalo, el ciudadano deberá dar las razones para votar por el liberal. Uno no apoya al candidato malo, sino que simplemente aplica el principio del doble efecto. Este autor también dice que una persona puede usar una reserva mental* al prometer el voto a un hombre indigno.
*cuando se emite una declaración de voluntad como querida pero internamente se desea otra cosa.
     
El cardenal Amette, Arzobispo de París, implica la licitud de votar por un candidato indigno cuando escribe sobre votar por el menos digno. Él escribe: “Sería lícito elegirlos como candidatos a quienes, aunque no satisfagan completamente todas nuestras legítimas demandas, nos llevarían a esperar de ellos una línea de conducta útil para el país, en vez de mantener vuestros votos a aquellos cuyo programa sería más perfecto, pero cuya derrota casi segura abriría la puerta a los enemigos de lo religioso [sic] y del orden social” [John A. Ryan y Francis Boland, Principios Católicos de la Política, 207-208].
     
Así podemos decir que está permitido votar por candidatos indignos (esto es, dar cooperación material) si estos son la única clase de hombres en las listas de elecciones; a fin de excluir los más indignos; a fin de asegurar la elección de uno que es en alguna forma indigno en vez de votar por un buen hombre cuya derrota es cierta; y cuando la lista está mezclada conteniendo tanto hombres dignos como indignos, tanto que un ciudadano puede votar por el primero solo si vota por el último al mismo tiempo. 

(Rev. TITUS CRANNY SA, The Moral Obligation of Voting (La obligación moral de votar) 
[Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 1952], págs. 93-96).

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MISAL DE 1946 PUNTO DOCTRINAL -

NORMAS PARA LAS ELECCIONES

Normas para las elecciones Reunido, en 1931, el Episcopado Argentino, para tratar acerca del laicismo moderno y de los deberes cívicos de los Católicos, fijó para todas las elecciones las siguientes normas de conciencia:


"Los que tienen derecho de votar están obligados, por regla general, a ejercitar su derecho, siempre que no se interponga algún obstáculo de gravedad proporcional a la importancia de la elección; porqueLA ABSTENCIÓN SE CONVERTIRÍA EN COMPLICIDAD Y EN RESPONSABILIDAD ANTE DIOS, siempre que ella pueda contribuir al triunfo de un candidato indigno o a la derrota de un candidato notablemente mejor."

"Cuando todos los candidatos o listas que se presenten sean inaceptables, desde el punto de vista católico, se ha de votar por los menos inaceptables..."





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Queridos hermanos, obedeciendo lo dicho por S.S.Pío XII y la teología moral Católica, observando incluso los principios reflejos que la misma nos otorga, tenemos la absoluta certeza de que abstenerse en las elecciones es una falta grave contra la moral y la sociedad civil, y un pecado mortal como así determinó S.S.Pío XII, permitiendo mediante la abstención que un partido o candidato más inaceptable pueda campar a sus anchas, haciéndonos así cómplices del mismo.**


NOTA:

**Siempre y cuando sus candidatos no sean doctrina materialista y anticristiana del comunismo, ya que su propagación esta condenada con la excomunión desde el 13 de julio de 1949.

Causas para la excomunión:

"Christifideles, qui communistarum doctrinam materialisticam et

antichristianom profltentur"

"imprimis qui eam defendunt vel propagant"

"Tamquam apostatae a fide catholica"


Es evidente que el que profesa la doctrina materialista y anticristiana del comunismo abandona totalmente la fe católica, ya que niega los mismos fundamentos de Ia religión natural : la existencia de un Dios personal, la espiritualidad del alma, la libertad de Ia voluntad y toda recompensa o castigo en Ia otra vida. Profesar, pues, la doctrina comunista no es negar uno que otro dogma de Ia fe cristiana (herejía); es negarlos todos "radicitus", en sus mismos cimientos; es abandono total y completo de Ia fe


INCLUSO EXISTEN OBJECIONES:

Ya que "L'Osservatore Romano" subraya que el sostener eI comunismo con el sufragio en las elecciones, con el apoyo en las discusiones sociales o políticas y otros actos semejantes,NO SON, EN SÍ MISMOS, DEFENSA NI PROPAGANDA DE IA DOCTRINA MATERIALISTA Y ANTICRISTIANA. (Sic)

Revista Española de Derecho Canónico. 1949, volume 4, #11. Pages 603-626

https://core.ac.uk/download/pdf/50598531.pdf


No cabe la menor de las dudas de que la teología moral Católica y S.S. Pío XII nos obligan a ir a votar, como grave deber y la abstención como pecado grave.

A la par que se nos dice que es lícito votar a un candidato indigno para prevenir un mal mayor.

https://archive.org/details/popespeaksteachi0000pius/page/301/mode/1up?q=

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1946/documents/hf_p-xii_spe_19460316_quaresimalisti.html

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1948/documents/hf_p-xii_spe_19480310_intima-gioia.html

https://www.gutenberg.org/files/35354/35354-h/35354-h.html

https://archive.org/details/CatholicPrinciplesOnVoting/mode/2up

https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1944/documents/hf_p-xii_spe_19441224_natale.html


Por favor que alguien traiga un documento pontificio posterior a 1948/1951 o una publicación de teología moral (posterior a marzo de 1958) donde se diga que es lícito abstenerse y que no es un grave deber el ir a votar.

Mientras tanto un servidor irá a votar al mal menor para querer evitar un mal mayor, como indica la teología moral Católica, porque no somos asnos para no saber cual es cual.


Las excusas de que no tenemos Papa como excusan los anómicos, la de los pucherazos, la de las circunstancias particulares de antes o ahora, no me sirven en absoluto, requiere un documento donde nos diga el Papa que ante unas elecciones en un país oclocrático, como es España, es lícita la abstención

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DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO XII

A LOS PÁRROCOS Y REPRESENTANTES DE LA CUARESMA DE ROMA*

Salón del Consistorio - Miércoles, 16 de marzo de 1946


Es un derecho y un deber llamar la atención de los fieles sobre la extraordinaria importancia de las elecciones y la responsabilidad moral que recae sobre todos los que tienen derecho a votar. Sin duda alguna, la Iglesia pretende permanecer al margen y por encima de los partidos políticos, pero ¿cómo puede permanecer indiferente a la composición de un Parlamento, cuando la Constitución le otorga la potestad de aprobar leyes que afectan tan directamente a los más altos intereses religiosos e incluso a la condición de vida de la Iglesia misma? Luego están también otras cuestiones arduas, sobre todo los problemas y luchas económicas que tocan de cerca el bienestar de los pueblos. En cuanto son de orden temporal (aunque en realidad afectan también al orden moral), los eclesiásticos dejan a otros el cuidado de ponderar y tratar técnicamente con ellos para el bien común de la nación. De todo esto se sigue que:

Es un estricto deber para todos los que tienen derecho, hombres o mujeres, participar en las elecciones. Quien se abstiene, especialmente por cobardía, comete un pecado grave, una falta mortal.

Cada uno tiene que votar según los dictados de su propia conciencia. Ahora bien, es evidente que la voz de esta conciencia impone a todo católico sincero el deber de dar su voto a aquellos candidatos, o a esas listas de candidatos, que realmente ofrecen garantías suficientes para salvaguardar los derechos de Dios y las almas de los hombres. , para el bien real de las personas, las familias y la sociedad, según la ley de Dios y la doctrina moral cristiana.

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1946/documents/hf_p-xii_spe_19460316_quaresimalisti.html

+ 1948

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1948/documents/hf_p-xii_spe_19480310_intima-gioia.html

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Papa Pío XII, 

Discurso a los Delegados de la Conferencia Internacional sobre la Emigración, 
17 de octubre de 1951

El ejercicio del derecho al sufragio es un acto de grave responsabilidad moral, al menos cuando se trata de elegir a los que están llamados a dar al país su constitución y sus leyes, en particular las relativas, por ejemplo, a la santificación de las fiestas de precepto , el matrimonio, la familia, la escuela y el arreglo según la justicia y equidad de las múltiples condiciones sociales. Corresponde, pues, a la Iglesia explicar a los fieles los deberes morales que se derivan del derecho electoral.

https://archive.org/details/popespeaksteachi0000pius/page/301/mode/1up?q=

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Teología Moral Católica

2643. El deber de ejercer el derecho electoral.—(a) Hay un grave deber de usar el privilegio concedido a los ciudadanos de votar en las elecciones públicas, y especialmente en las primarias; porque el bienestar de la comunidad y el bien moral, intelectual y físico de los individuos dependen del tipo de hombres que se nominan o eligen para gobernar, y de las plataformas de boletos por las que se vota. Por lo tanto, aquellos que se niegan a votar cooperan negativamente con un daño grave (a saber, el mal en el poder), o al menos con la indiferencia pública por los asuntos públicos, por ejemplo, aquellos que se niegan por pereza o indiferencia a condenar con su voto. Un inconveniente grave (p. ej., enfermedad, ostracismo, exilio, persecución), pero no un inconveniente leve (como pérdida de tiempo, problemas, ridículo), excusas del deber; pues una ley afirmativa tiene excepciones.

(b) El deber no es de justicia conmutativa, ya que el voto es un privilegio o una cosa mandada por la autoridad, pero no un servicio al que el ciudadano se haya obligado por contrato u oficio. La obligación es, pues, de justicia jurídica, nacida del hecho de que el bien común es asunto y responsabilidad de todos, especialmente en una república. De ahí que los representantes del pueblo que por abstenerse de votar causen un perjuicio grave al que estaban obligados de oficioprevenir, son culpables de injusticia conmutativa y están sujetos a restitución; pero UN CIUDADANO QUE SE APARTA DE LAS URNAS PECA, Y QUIZÁS GRAVEMENTE, CONTRA LA JUSTICIA LEGAL, aunque no hay deber de restitución de los daños que resulten. Además, en una elección general el voto de un ciudadano no suele tener una influencia decisiva, y los ciudadanos no se hacen responsables de todos los actos de sus representantes.

2644. Forma de votar.—(a) Objeto.—No es necesario votar por el mejor candidato, siempre que se vote por una persona que sea idónea por carácter, capacidad, historial, experiencia, etc. para el cargo, y dé indicaciones, no meras promesas, de que servirá bien a la comunidad. Pero en ciertas elecciones eclesiásticas los electores deben prestar juramento de antemano para votar, no sólo por un candidato digno, sino también por la persona que honestamente consideren, considerando todas las cosas, más digna. En oficios menores (como alguacil o escribano) basta que el candidato sea conocido como concienzudo; pero en los cargos importantes (como presidente, gobernador, congresista, legislador o juez) se deben considerar principalmente los principios del partido que representa. Per accidens, es lícito votar por un candidato indigno cuando sea necesario para prevenir un mal mayor, como cuando el candidato contrario es mucho peor, o no puede elegirse una buena candidatura a menos que se incluyan algunos candidatos menos dignos.

(b) Propósito.—El fin que el votante debe tener en mente es el bien del público y, por lo tanto, no es correcto votar por candidatos únicamente o principalmente porque son amigos personales, miembros de la propia raza, organización o religión. , o porque uno desea ganar el favor o escapar de la enemistad.

(c) Circunstancias.—El elector debe evitar todo lo que sea contrario a la ley natural (p. ej., venta de votos, repetición, relleno de urnas) o al derecho positivo (p. ej., las leyes estatales exigen no sólo la ciudadanía y un período de residencia anterior, sino también otras condiciones como el registro y la libertad de cohecho y otros delitos electorales). La opinión de que la política es necesariamente corrupta, y que es justo todo lo que ayuda a ganar, es una doctrina falsa y perniciosa. Las condiciones para las elecciones eclesiásticas se dan en los cánones 160 sqq.

(Rev. John A. McHugh & Rev. Charles J. Callan, Moral Theology , vol. 2 
[Nueva York, NY: Joseph F. Wagner, 1958], nn. 2643-2644.)

https://www.gutenberg.org/files/35354/35354-h/35354-h.html

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LA OBLIGACIÓN MORAL DE VOTAR
Rev. Titus Cranny, S.A., M.A.., S.T.L.
The Catholic University of America Press,
Washington, D.C., 1952
Imprimátur del Arz. Patrick O’Boyle.

https://archive.org/details/CatholicPrinciplesOnVoting/mode/2up

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Actas Apostólicas de 1948 página 119.

"Che, nelle presenti circostanze, è stretto obbligo per quanti ne hanno il diritto, uomini e donne, di prender parte alle elezioni. Chi se ne astiene, specialmente per indolenza o per viltà, commette in sé un peccato grave, una colpa mortale."

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-40-1948-ocr.pdf

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En Constitución Apostólica Promulgandi del 29 de septiembre de 1908, S.S.San Pío X donde declaró que toda promulgación de leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, las “Acta Apostolicae Sedis”, y que dichas leyes entran en vigor y obligan a los todos miembros de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana

https://www.vatican.va/content/pius-x/la/apost_constitutions/documents/hf_p-x_apc_19080929_de-promulgatione-legum.html

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