VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO, NO HUBO 21 CONSAGRACIONES EN EL INTERREGNO DE 1268-1271 - SON PATRAÑAS THUCISTAS-

 AUDIO:https://youtu.be/OIYWlCRdQUk





Sostienen que hubo 21 consagraciones sin permiso del Papa durante el interregno del 1268-1271, bajo meras suposiciones, conjeturas y falacias; nos dicen que tales consagraciones fueron sin permiso del Papa en vida, para así justificar las inválidas, ilícitas, írritas, nulas y sin efecto falsas consagraciones que el Thucismo lleva haciendo por 40 años, sin temor de Dios alguno y sabiendo que están prohibidas por el Magisterio, el Código de Derecho Canónico que rige la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, así como por la Suprema Autoridad del Vicario de Nuestro Señor Jesucristo.


Nosotros sabemos por las fuentes que no son 21 consagraciones sino 3 como así lo atestiguan fuentes tales como Pius Bonifacius Gams en Series episcoporum Ecclesiae catholicae de 1857, así como Konrad Eubel en Hierarchia catholica medii aevi del año 1913 que ambos nos dicen que fue solo una, añadiendo las dos siguientes por, el libro Historia eclesiástica de España: Tomo IV del año 1873; de la Enciclopedia Gallia christiana; así como el libro Viage Literario A Las Iglesias De España, Volumen 19 y estos nos dicen que fueron con permisos y beneficios dados por Pedro.


Estos únicos fueron Radulfus de Thieville de la Diócesis de Avranches, Francia, citándose por ejemplo los privilegios delegados a San Luis Rey de Francia si estos se mantenía tras el Licet de 1265 de Clemente IV la cual reservaba al Papa de las vacantes, lo cual es evidente que Radulfus de Thieville tenía permiso, son los Thucistas los que deben decirnos que no había permisos de Pedro en dicha Diócesis; la consagración de Bertandus de Lisle Jourdain: Diócesis de Toulouse, Francia,  siendo preboste en 1255 por Su Santidad Alejandro IV y que fue consagrado por el Capítulo Sedevacante, como viene en la enciclopedia Gallia christiana y preguntamos si fue con  poderes y beneficios Papales de la Iglesia de Narbona con permisos de Urbano II, que esto nos lo digan los Thucistas, que dicen que se consagraba sin permisos del Papa. La Iglesia de Tarragona con permisos desde 1181 se desvinculó por orden del Papa de la sede de Narbona en 1154. El siguiente es Petrus Urg de la Diócesis de Abril, en España y sabemos que su consagrador en 1269 alude a la Carta Papal de 1198 con beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar con permiso del Papa, también se alude al beneficio de Su Santidad Lucio III para la Iglesia de Tarragona en 1181 de Su Santidad Lucio III así como los beneficios de  Su Santidad Inocencio III en 1198 y los beneficios para la Corona de Castilla y Corona de Aragón en 1213. Es decir nos encontramos con beneficios de la Iglesia de Tarragona, así como de los Reinos de Castilla y Aragón, hasta el siglo XIV que fueron revocados, y esto lo encontramos en Historia eclesiástica de España: Tomo IV de Vicente de La Fuente del año 1873; así como también podemos citar los beneficios de la Iglesia de Tarragona de 1181 por el Papa Lucio III, donde queda también enmarcada la consagración de Pedro de Urg en 1269 con dicho permiso que como hemos dicho en el Siglo XIV ya está revocado, ver por ejemplo el libro Viage Literario A Las Iglesias De España, Volumen 19 de Joaquín Lorenzo y Villanueva.


DE LA FALSIFICACIÓN DE PIVARUNAS, DE LOS 21 CONSAGRADOS EN EL INTERREGNO1268-1271, 

SOLO UNO APARECE COMO TAL EN LA FUENTE QUE ÉL NOS DA y con permiso

Si van a la fuente original donde dice Pivarunas que hubo 21 "consagraciones" en el interregno 1268-1271, que los thucistas repiten sin comprobar, verán que de esas 21 "consagraciones" solo una nos dice Konrad Eubel y Pius Bonifacius Gams en sus respectivas obras "Hierarchia catholica medii aevisive Summorum pontificum sive  " , y en "Series episcoporum Ecclesiae catholicae" es una sola consagración la de Raoul de Thieville, que fue consagrado en 1269, y seguramente por confirmación en 1268 de Su.Santidad. Clemente IV, el resto bien son elegidos para el cargo ese año que se nos indica, bien toman la sede ese año, bien les llega la confirmación,etc,etc. pero a ninguno de los demás se le indica como consagrado en el año que afirma Pivarunas y sus voceros, para justificar su cisma.


Audio:

https://youtu.be/OIYWlCRdQUk

Fuentes originales que desmontan la manipulación Thucista

Pius Bonifacius Gams

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/n5/mode/2up

Konrad Eubel 

https://archive.org/details/hierarchiacathol01eubeuoft/page/n7/mode/2up

Abreviaturas

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/n9/mode/2up

CAPTURAS*

https://yt3.ggpht.com/97ISdMTUgBJALY4AIbZNJhOPv09SZh2EzExRSvw-foISKX_yJjiqyw6JCXfLhmrtDMysCLvoi7ZJ6A=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1



ESTA OTRA FUENTE DE 1849 DICE QUE RAOUL DE THIEVILLE FUE ELEGIDO EN 1269 PERO NO CONSAGRADO



https://www.google.es/books/edition/Annuaire_du_D%C3%A9partement_de_la_Manche/bhkXAAAAYAAJ?hl=es&gbpv=1&dq=Raoul+de+Thi%C3%A9ville+si%C3%A8ge+vacant&pg=PA542&printsec=frontcover

PEDRO DE URG CONSAGRACIÓN EN INTERREGNO, EN EL AÑO 1269.

Consagrador de Pedro Urg en 1269 (Interregno) alude a Carta Papal de 1198 con beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar POR PERMISO DE PEDRO; también se alude a beneficio de S.S.Lucio III para la Iglesia de Tarragona en 1181, POR NO HABLAR D ELA LICET ECCLESIARUM DE CLEMENTE IV. ¿Dio permiso en vida Clemente IV? NOSOTROS DECIMOS QUE SÍ.

Permiso de Lucio III, de Urbano III, de Gregorio VIII,de Clemente III,de Celestino III de Inocencio III, de Honorio III, de Gregorio IX, de Celestino IV, de Inocencio IV, de Alejandro IV, de Urbano IV, de Clemente IV* y aceptación de Gregorio X.


*Podríamos citar el decreto LICET ECCLESIARUM, luego eliminado por Gregorio X

Desde la disponibilidad pontificia por la citada decretal sobre las vacantes de Curia se llega a la reserva, denominada gracia expectativa, sobre cualquier cargo o beneficio antes de que quedase vacante. 


Otra fábula Thucista caída,.

Sí tiene permisos del Papa, S.S. Inocencio III, para la Iglesia de Tarragona en 1198 y para la Corona de Castilla y Corona de Aragón en 1213, e incluso decimos que de Clemente IV

SÍ HAY PERMISO DE PEDRO 

Página 275-276

https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false


Consagrador de Pedro Urg en 1269 alude a carta de 1198 con beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar (Nota 8) https://ibb.co/rxrPnr1

NOTA 47 PÁGINA 145 NÚMEROS 8, 10 Y 11

NOTA: ESTE LIBRO ENTRÓ EN EL INDEX POR SU FILOJANSENISMO

https://books.google.es/books?id=a7A3oD5PfUMC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

https://yt3.ggpht.com/RzvwJG8eyni11_I1dNtaHVZ2mQV3zWT8lLJOD68_noIS4LzpBvDHnRtu6Xq_jFLJ3J8S5kAV4Nazl_o=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


Página 275-276

https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false


Tambien podemos citar los beneficios de la Iglesia de Tarragona de 1181 por el Papa Lucio III, donde queda también enmarcada la consagración de Pedro de Urg en 1269 con dicho permiso.

En el Siglo XIV ya esta prohibido dicho Beneficio a la Iglesia de Tarragona, ver ejemplo en página 67.

Página 64-ss

Viage Literario A Las Iglesias De España, Volumen 19

Joaquin Lorenzo Villanueva 


https://books.google.es/books?id=s9k3-xof4moC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Captura

https://i.ibb.co/RvCzMgf/545666.jpg


Ego Raimundus Vicensis Episcopus qui auctoritate Ecclesice Terrachonensis, sede vacante , 

prædictum Episcopum consecravi , assistentibus mihi Dominis A.Barchin. et B. Dertusen. Episcopis


Soy Raimundo de Vicenza, quien por autoridad de la Iglesia de Tarragona, en sede vacante

Consagré al Obispo antedicho, con la asistencia de mis señores A.Barchin. y B. Dertusen. Obispos.


Página 101

Viage literario a las iglesias de España Tomo XI

https://books.google.es/books?id=ars8nfHjcVYC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

NOTA: JOAQUÍN LORENZO VILLANUEVA ES FILO JANSENISTA, POR TANTO LAS ÚNICAS FUENTES QUE TIENEN LOS THUCISTAS PARA PEDRO DE URS SON FILOJANSENISTAS Y ESTA CONSAGRACIÓN TIENE PERMISOS DADOS POR EL PAPA.

LOS THUCISTAS MIENTEN UNA VEZ MÁS

***

PÍO XII 1958 "Ad apostolorum principis"

“Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deben obedecer ... "

***

FUENTE ORIGINAL:

Pius Bonifacius Gams

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/n5/mode/2up

Konrad Eubel

https://archive.org/details/hierarchiacathol01eubeuoft/page/n7/mode/2up

Abreviaturas

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/n9/mode/2up

CAPTURAS*

https://yt3.ggpht.com/97ISdMTUgBJALY4AIbZNJhOPv09SZh2EzExRSvw-foISKX_yJjiqyw6JCXfLhmrtDMysCLvoi7ZJ6A=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

*Estos fueron los consultados tomados de la web thucista francesa scaturrex que repite lo mismo que Pivarunas


Radulfus de Thieville: Diócesis de Avranches, Francia. 

CONSAGRADO, Y DECIMOS CON MISIÓN APóSTOLICA Y PERMISOs Del PAPA EN VIDA, por beneficios y regalías dadas por Pedro

SON LOS THUCISTAS LOS QUE DEBEN PRESENTAR QUE HUBO ILICITUDES COMO AFIRMAN.

https://books.google.es/books?id=KFUMAQAAMAAJ&pg=PA173&dq=Diocesis+de+Mans+Radulfus+de+Thieville&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiFza2o9bn2AhWlxYUKHRL3CDMQ6AF6BAgGEAI#v=onepage&q=Radulfus%20%20Thieville&f=false


EL LAICO DEISFRAZADO PIVARUNAS DICE QUE TODOS FUERON CONSAGRADOS EN ESOS AÑOS QUE INDICA, TAN FALSO COMO SU MITRA DE ALIEXPRESS

https://cmri.org/articles-on-the-traditional-catholic-faith/historical-precedents-supporting-the-consecration-of-bishops-during-vacancy-of-the-holy-see/



Nicolaus Forteguerra: Diócesis de Aleria, Córcega. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Erardus de Lesinnes: Diócesis de Auxerre, Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Potius de Sissey: Diócesis de Chalons sur Saorie, Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Jacobus: Diócesis de Cagli, Italia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Geoffridus d'Ass: Diócesis de Le Mans, en Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Taurs Petrus (Pepers): Diócesis de Cefalu, Sicilia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Borgognoni Théodoric, OP: Diócesis de Cervia, Italia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Johannes OP Magnesi: Diócesis de Civita Castellana, Italia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Philippus de Chaourse: Diócesis de Evreux, Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Ravaldinus: Diócesis de Forlimpopoli, Italia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Johannes de Rupe (Roche): Diócesis de Lismore Waterford, Irlanda. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Paganellus: Diócesis de Lucca, Italia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Petrus de Gualis: Diócesis de Saint-Jean de Maurienne, Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Johannes de Garlande: Diócesis de Meaux, Francia. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Laurientius von Leisteberg: Diócesis de Metz, Alemania. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Raudulfus de Valpelline: Diócesis de Sion, Suiza. 

NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Bertandus de Lisle Jourdain: Diócesis de Toulouse, Francia.

ELECTO, CONSAGRADO EN 1269 por orden del Capítulo Sede Vacante*

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/638/mode/2up?q

https://ibb.co/gtGwCSQ

Fue nombrado PREBOSTE en 1255 por Alejandro IV

página 172

Pathways to Medieval Peasants

Escrito por Pontifical Institute of Mediaeval Studies

https://books.google.es/books?id=AQDtAAAAMAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Captura

https://ibb.co/0D7t2fS

En ausencia del obispo, o en caso de que la sede esté vacante, el PREBOSTE conduce las funciones ceremoniales episcopales, mientras que él tiene precedencia a todos, incluso del vicario capitular. 

El preboste, no importa por cuál nombre se le conozca, es nombrado por la Santa Sede de acuerdo con la cuarta regla de la Cancillería Romana. Es su deber velar por que se observen todos los estatutos capitulares.

https://ec.aciprensa.com/wiki/Preboste

Fue consagrado Obispo por orden del CAPITULO* 

Página 29

Gallia christiana Volumen 13

https://books.google.es/books?id=xmzk97HmsOEC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Captura

https://ibb.co/0D7t2fS


*Capítulos Sede Vacante

A la muerte del obispo, el capítulo hereda su jurisdicción ordinaria y consuetudinaria en los asuntos espirituales y temporales, excepto la que tenía en virtud de las órdenes sagradas, o por privilegio especial, o por delegación especial de la Santa Sede. Las facultades delegadas a los obispos como delegados de la Sede Apostólica por el Concilio de Trento también pasan al capítulo. Dentro de los ocho días siguientes a la muerte del obispo, el capítulo debe elegir un vicario capitular a quien debe encomendar toda la administración de la diócesis y el capítulo no puede reservarse ninguna jurisdicción para sí mismo. Por último, nomina al nuevo obispo.

https://ec.aciprensa.com/wiki/Cap%C3%ADtulo


¿La Iglesia de Narbona tenía permisos desde Urbano II ? ¿Tenia otros permisos como sus vecinos de Tarragona? que nos lo digan los Thucistas, que dicen que se consagraba sin permisos del Papa.

La Iglesia de Tarragona con permisos desde 1181 se desvinculó por orden del Papa de la sede de Narbona en 1154

página 491 ss

LES ELECTIONS EPISCOPALES DANS L'EGLISE DE FRANCE

https://archive.org/details/leslectionsp00imba/page/490/mode/2up?q=Narbonne


*Todavía bajo el gobierno de Ramón Berenguer IV, la sede episcopal de Tarragona recuperó la categoría de sede metropolitana en 1154, desvinculándose así de la sede de Narbona. Quedaron como obispados sufragáneos las cabeceras municipales de Barcelona, ​​condado de Urgel y el valle del Ebro hasta Calahorra y Pamplona. Es, según Ubieto, un elemento clave en la formación de una identidad política.

https://www.pyrenees66.com/la-couronne-d-aragon/

Johannes de Nanteuil: Diócesis de Troyes, Francia. NO CONSAGRADO EN ESOS AÑOS


Petrus Urg: Diócesis de Abril, España. 

ELECTO, CONSAGRADO EN ESOS AÑOS POR BENEFICIO DEL PAPADO PARA LA CORONA DE ARAGON Y CASTILLA* Y LA IGLESIA DE TARRAGONA CON BENEFICIO PROPIO DESDE S.S.LUCIO III

https://archive.org/details/seriesepiscoporu00gamsuoft/page/n121/mode/2up?q=

https://ibb.co/Vxg8ttj

*Página 275-276

https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false


***

Licet ecclesiarum Clemente IV  año 1265 "nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa"

Licet ecclesiarum Clemente IV año 1265

Aunque, como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la total autoridad sobre las iglesias, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda (el Romano Pontífice) nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también pueda establecer en ellos [los puestos que vayan a estar vacantes] las reglas legales (que los rijan): sin embargo es una antigua costumbre la de reservar específicamente a los Romanos Pontífices, con preferencia a otros, la colación [entrega] de dignidad [legitimidad] a las iglesias, personalidades relevantes, y beneficios eclesiásticos, que estén vacantes. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que (esta costumbre ) sea observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que nos es propia, , que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a juicio de la misma Sede, que nadie presuma, fuera del Romano Pontífice, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, [presuma] que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las subsodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión [ nombramiento] sobre alguno o algunos de los citados [anteriormente] (a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación (de personas) para los cargos vacantes, recibida expresa y específicamente del mismo Pontífice). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, decretamos que sea nulo e inválido írrito y sin validez]

«Licet ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. 

Nos itaque, laudabilem reputantes huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem, quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»

Una vez aclarado el asunto y rebatida falsedad expuesta desde la secta de Pivarunas, jansenista formado en un pseudo seminario veterocatólico desde los quince años , en lo relativo de las veintiún «consagraciones» episcopales durante un interregno sin la concesión expresa del Romano Pontífice, cabe añadir, que ningún antecedente histórico en caso de que exista, dispone de capacidad y suficiencia necesaria para rebatir la Irreductible, Plena, Divina y Suprema Autoridad del Romano Pontífice, en lo respectivo al ejercicio de Oficio Supremo, que es desplegado tanto en el ámbito de la Disciplina y de la Doctrina, planos donde ATA Y NADIE PUEDE DESATAR.


A modo de conclusión y para arrancar de raíz la malicia infernal de sus apelaciones vomitivas en contra del gloriosísimo papado, SUPREMA Y DIVINA INSTITUCIÓN, os recuerdo a toda la peste anómico/jansenista de la perversión herético/cismática del thucismo/lefebvrismo y de la misma Ramera Conciliar que considera en idénticos términos en Lumen Gentium que «pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal» tal cual Ramera pestífera que da vida a sus inmundas sectas franquiciadas, QUE LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE FUE CONFIRMADA POR LA SEDE DE SAN PEDRO, así como la DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES, POR SENTENCIA DE JESUCRISTO SEÑOR NUESTRO:


«Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Per quam (Sedem beatissimi Petri) OMNIUM SACERDOTUM DIGNITAS SEMPER EST ROBORATA ATQUE FIRMATA, trecentorumque decem et octo patrum invicto et singulari judicio vetustissimus vindicatus est honor, utpotè qui Domini recordabantur sententiam: TU ES PETRUS, ES SUPER HANC PETRAM AEDIFICABO ECCLESIAM MEAN, etc,: Et rursus ad eumdem: Ecce ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua; et tu aliquando convertere et confirma fratres tuos: et illud, Si amas me, pasee oves mea."» —FRAY PEDRO GUAL, El Equilibrio Entre Las Dos Potestades: 

o sea los Derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. De P.G. Vigil, Tomo 3, Página 187.


Aquí, la respectiva traducción del fragmento latino: «Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.»