VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SE ESTÁN COMETIENDO DELITOS TAN GRAVES CONTRA LA DISCIPLINA Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA

 "Por lo tanto, dado que se están cometiendo delitos tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, debemos advertir en conciencia a todos que esto está completamente en desacuerdo con las enseñanzas y principios sobre los que descansa el orden correcto de la sociedad divinamente instituida por Jesucristo. nuestro Señor.

Pues se ha establecido clara y expresamente en los cánones que corresponde a la única Sede Apostólica juzgar si una persona es apta para la dignidad y carga del episcopado, Canon 331, sección. 3. (El juicio de idoneidad de un candidato está reservado únicamente a la Sede Apostólica) y que la total libertad en el nombramiento de obispos es el derecho del Romano Pontífice.Canon 329, sección. 2. (El Romano Pontífice nombra obispos libremente) 

Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, las condiciones y circunstancias están claramente determinadas."

Dado junto a San Pedro, en Roma, el 29 de junio, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1958, 20 de Nuestro Pontificado.