"Por lo tanto, dado que se están cometiendo delitos tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, debemos advertir en conciencia a todos que esto está completamente en desacuerdo con las enseñanzas y principios sobre los que descansa el orden correcto de la sociedad divinamente instituida por Jesucristo. nuestro Señor.
Pues se ha establecido clara y expresamente en los cánones que corresponde a la única Sede Apostólica juzgar si una persona es apta para la dignidad y carga del episcopado, Canon 331, sección. 3. (El juicio de idoneidad de un candidato está reservado únicamente a la Sede Apostólica) y que la total libertad en el nombramiento de obispos es el derecho del Romano Pontífice.Canon 329, sección. 2. (El Romano Pontífice nombra obispos libremente)
Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, las condiciones y circunstancias están claramente determinadas."
Dado junto a San Pedro, en Roma, el 29 de junio, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1958, 20 de Nuestro Pontificado.