VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SE APROPIAN DEL DERECHO QUE SÓLO ES PROPIO DEL PAPA

GREGORIO XVI

¿POR QUÉ LOS PARTICULARES SE APROPIAN DEL DERECHO QUE SÓLO ES PROPIO DEL PAPA?

...afirman categóricamente que hay muchas cosas en la disciplina de la Iglesia en la actualidad, en su gobierno y en la forma de su culto externo que no se ajustan al carácter de nuestro tiempo. Estas cosas, dicen, deben cambiarse, ya que son perjudiciales para el crecimiento y la prosperidad de la religión católica, antes de que la enseñanza de la fe y la moral sufran algún daño por ello. Por eso, mostrando celo por la religión y mostrándose como ejemplo de piedad, fuerzan reformas, conciben cambios,

[...]¿no están sujetos a cambios incluso aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio del Papa?

Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 4 de octubre de 1833, tercer año de Nuestro Pontificado.

Quo Graviora