VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S.BENEDICTO XIV: NINGÚN OBISPO, PRESBÍTERO, Ó DIÁCONO FORASTERO, SEA RECIBIDO SIN LETRAS TESTIMONIALES

 




S.S.Benedicto XIV
Quam Grave
2 de agosto de 1757


"...puede consultar los llamados Cánones Apostólicos, en el Cotelerio en la edición de los Padres Apostólicos (tomo I, lib. 8); entre las cuales se encuentra el Canon XIII que establece: " Si un clérigo, o un laico, suspendido de la comunión, o aun en comunión, va a otra ciudad y es recibido sin letras testimoniales, tanto los que lo recibieron, que el que ha sido recibido sea excomulgado; pero al excomulgado se le alargará y agravará la corrección y castigo, por haber mentido y engañado a la Iglesia de Dios.”. El Canon XXIV está de acuerdo con esto, como se desprende de estas palabras contenidas en él :  Ningún Obispo, Presbítero, ó Diácono forastero, sea recibido sin letras testimoniales,y trayendolas, sean examinadas con la mayor atención: y solo sean recibidos habiendo pruebas de su virtud; pero si no, ni se les suministren las cosas necesarias, ni se les admita de modo alguno a la comunión, porque han sucedido muchos males, por subrepción”.