VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

HACE TAMBIÉN NUESTRA DICHA EN ESTA VIDA

Montesquie 
 L' Esprit des lois, lib. XXIV. cap. 6.

La religión cristiana, que parece no tener por objeto sino la felicidad de la otra vida, hace también nuestra dicha en esta.


Lecciones sobre el syllabus
P. Niceto Alonso Perujo

***

SI LOS PREDICADORES NO FUERAN ENVIADOS, SERÍA UNA VIOLACIÓN DE LA PROMESA DE DIOS

P. Augustine Rock O.P.

"Pero ¿cómo predicarán si no son enviados?"
Por lo tanto, Cristo debe haber predicado primero a los gentiles.

El que predica solo en la medida en que ejerce un ministerio y participa en la misión de Cristo difícilmente podría actuar de otra manera considerando el ejemplo de Nuestro Señor mismo. "Fue a través del triunfo de la Cruz que Cristo mereció poder y señorío sobre los gentiles". Así, "Cristo fue dado como luz y salvación de los gentiles a través de Sus discípulos, a quienes envió a predicarles". Por lo tanto, los discípulos, por comisión y por el ejemplo del Maestro, predican solo en cuanto son enviados.

San Alberto dice: "Et ego mitto vos" al dar Mi autoridad: que el que os escucha, Me escucha; y el que os rechaza, Me rechaza... Porque por esta misión Él confiere autoridad.

Por la misión el predicador está unido a Cristo. La confesión escuchada sin la jurisdicción necesaria no puede conducir a la absolución válida. Así, también, predicar sin la jurisdicción necesaria que es conferida por la misión es inválido. "Predicar y escuchar confesiones dependen de ambas jurisdicciones y órdenes".

El que intente predicar sin ser enviado, sin la jurisdicción necesaria, es un impostor y debe ser rechazado como un "impostor que viene a vosotros sin ser enviado, sino por su cuenta, como un ladrón y un salteador".

La misión es necesaria por razón del fin, pues es el medio preparado por Dios para la salvación del pueblo. Si los predicadores no fueran enviados, sería una violación de la promesa de Dios. "Dios es fiel", es decir, Él cumple Sus promesas. Pero Él ha prometido enviaros predicadores de la verdad.

El que presume predicar a pesar de no haber sido enviado fracasa. Esta es la lección que San Alberto extrae de las redes tendidas por los Apóstoles.

25. ". . . dicendum est quod sic erat sibi commissa praedicatio Gentilium, ut ad earn ex necessitate teneretur . . ., nec tamen erat ei prohibitum Judaeis praedicare, quamvis ad hoc non teneretur/’ In Rom., cap. 11, lect. 2.
26. Ill, q. 42, art. 1 sc.
27. Ibid., corp.
28. Ibid., ad 1.
29. “ 'Et ego mitto vos’ auctoritatem meo dando; ut qui vos audit, me audiat: et qui vos spernit, me spemat ... Haec enim missione confert auctoritatem.” In Joan., xx, 21 (xxiv, p. 686).
30. "Praedicare et confessiones audire sunt jurisdicionis et ordinis simul.” Contra Impugnantes Dei Cultum et Religionem, cap. 4.
31. "Timeo ne pseudo qui venit ad vos non missus, sed ex se, sicut fur et latro.” In II ad Cor., cap. 11, lect. 2.


The Theological Concept Of Preaching According To St. Thomas Aquinas, with reference to St. Albert The Great And St. Bonaventure
by Fr. Augustine Rock, OP

***
Canon 1328

A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Nemini ministerium praedicationis licet exercere, nisi a legitimo Superiore missionem receperit, facultate peculiariter data, vel officio collato. cui ex sacris canonibus praedicandi munus inhaereat.

C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14, Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, $\S$ 3, 6; Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, $\S$ 1, 3; Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, $\S$ 18; Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832; Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2.


Referencias del Canon 1328 del Codex Iuris Canonici

  • Decretales de Gregorio IX, Libro V, Título 7, De haereticis, capítulos 12 y 13).
  • Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7
  • Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr. 
  • Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14
  • Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18
  • Ioannis Husz, damn., art. 38 
  • De quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi 
  • Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, §3, §6 
  • Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, §1, §3 
  • Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, §18 
  • Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832 
  • Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917 
  • S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600 (Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, Decisión para Ostia, 21 de noviembre de 1600).
  • S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628 (Sagrada Congregación del Concilio, Decisión para Sutri, 8 de mayo de 1628).
  • Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3 
  • Ripana, 21 maii 1707, ad 1 
  • Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4 
  • Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, 
  • Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2 




***


ESTAS 4 PROPOSICIONES SON HERÉTICAS



Mons. François Louis Michel Maupied
Prelado de la Casa de Su Santidad Pío IX .Teólogo en el Concilio del Vaticano .Canónigo de Reims, de Quimper y de S. Brieuc. Doctor en Teología y en Derecho Canónico de la Universidad Romana.Doctor en Ciencias de la Academia de París. Antiguo Profesor de la Facultad de Teología de la Sorbona. Rector de Saint-Martin de Lamballe (Côtes-du-Nord).


PROPOSICIÓN XV. — «Todo hombre es libre de abrazar y de profesar la religión que juzgue verdadera, guiado por la luz de la razón.»
Alocución Multíplices ínter 10 de junio 1851. — Aloc. Máxima quidem, 9 de junio 1862.

PROPOSICIÓN XVI. — «Los hombres pueden encontrar el camino de la salvación eterna y obtener la salvación eterna en el culto de cualquier religión.»
Encícl. Qui pluribus, 9 de nov. 1846. — Aloc. Ubi primum, 17 de diciembre 1847; encícl. Singulari quidem, 17 de marzo 1856.

PROPOSICIÓN XVII. — «Al menos se debe tener una buena esperanza de la salvación eterna de todos aquellos que no viven en absoluto dentro de la verdadera Iglesia de Cristo.»
Aloc. Singulari quadam, 9 de diciembre 1854. — Encícl. Quanto conficiamur, 17 de agosto 1863.

PROPOSICIÓN XVIII. — «El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana, y en él se puede agradar a Dios tan bien como en la Iglesia católica.»


Estas cuatro proposiciones son heréticas.

He aquí el gran medio de seducción que emplea la francmasonería. Es la doctrina que Cromwell comenzó a poner por obra, cuando quiso constituir sobre una nueva base la secta anticristiana para llegar a la dominación universal. Esta misma doctrina fue el arma infernal de Voltaire y de J. J. Rousseau, estos dos corifeos de la masonería. Es ella la que más ha contribuido a formar el mundo moderno, en el cual Jesucristo ya no tiene ningún lugar, no es conocido. Es el triunfo de Satán.

ES ILÍCITO QUITAR LA VIDA INOCENTE

S.S. Pío XII
A LA UNIÓN MÉDICO-BIOLÓGICA "SAN LUCA" 
Salón Real - Domingo 12 de noviembre de 1944

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla.

El quinto mandamiento —No matarás (Exod. 20, 13)—, esta síntesis de los deberes concernientes a la vida y la integridad del cuerpo humano, es fecundo en enseñanzas, tanto para el docente en la cátedra universitaria como para el médico en ejercicio.

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla, sea que dicha destrucción se entienda como fin o solo como medio para el fin, y sea que se trate de vida embrional o en su pleno desarrollo o que ya haya llegado a su término. ¡Solo Dios es el dueño de la vida de un hombre que no es culpable de un delito punible con la pena de muerte!

El médico no tiene derecho a disponer ni de la vida del niño ni de la de la madre: y nadie en el mundo, ninguna persona privada, ninguna potestad humana, puede autorizarlo a la destrucción directa de la misma. Su oficio no es destruir vidas, sino salvarlas.

Estos son principios fundamentales e inmutables que la Iglesia, en el curso de las últimas décadas, se ha visto en la necesidad de proclamar repetidamente y con toda claridad contra opiniones y métodos opuestos. En las resoluciones y decretos del magisterio eclesiástico, el médico católico encuentra al respecto una guía segura para su juicio teórico y su conducta práctica.


***
Discurso al Congreso del "Frente de la Familia"
y de la "Federación de las Asociaciones de las Familias Numerosas"
28 - XI - 51
(A.A.S., vol. 43, pág. 856)

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo.

INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo. Este es un derecho fundamental de la persona humana, de valor general en la concepción cristiana de la vida; válido tanto para la vida todavía escondida en el seno de la madre como para la que ha visto ya la luz fuera de ella; lo mismo contra el aborto directo que contra la directa occisión del niño, antes, durante o después del parto. Por muy fundada que pueda ser la distinción entre aquellos diversos momentos del desarrollo de la vida nacida o todavía no nacida para el derecho profano y eclesiástico y para algunas consecuencias civiles y penales, según la ley moral se trata en todos aquellos casos de un grave e ilícito atentado contra la inviolable vida humana.

NO MATARÁS

Este principio vale tanto para la vida del niño como para la de la madre. Jamás y en ningún caso ha enseñado la Iglesia que la vida del niño deba preferirse a la de la madre. Es un error plantear la cuestión con esta disyuntiva: o la vida del niño o la de la madre. No; ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser sometidas a un acto de supresión directa. Por una u otra parte la exigencia no puede ser más que una sola: hacer todo esfuerzo para salvar la vida de ambos: de la madre y del hijo (cfr. Pii XI: Encycl. «Casti connubii», 31 dic. 1930; A. A. S., vol. 22, págs. 562-563).

Es una de las más bellas y nobles aspiraciones de la medicina el buscar nuevas vías para asegurar la vida de entrambos. Si, no obstante, todos los progresos de la ciencia, se dan todavía y se darán en el futuro casos en los que se debe contar con la muerte de la madre cuando ésta quiere conducir hasta el nacimiento la vida que lleva dentro de sí y no destruirla violando el mandamiento de Dios «No matarás», no queda al hombre, que hasta el último momento se esforzará por ayudar y salvar, otra solución que inclinarse con respeto delante de las leyes naturales y de las disposiciones de la divina Providencia.


***

NO VEMOS EN SUS ERRORES SIMPLEMENTE OPINIONES LIBRES, SINO HEREJÍAS CULPABLES Y FORMALES

P. Félix Sardá y Salvany
EL LIBERALISMO ES PECADO

Los liberales consideran a los apóstoles del error como ciudadanos libres, que simplemente ejercen su pleno derecho a pensar como les plazca en materia de religión. 

Nosotros, por el contrario los vemos como enemigos declarados de la Fe, la cual estamos obligados a defender. No vemos en sus errores simplemente opiniones libres, sino herejías culpables y formales, como la ley de Dios nos enseña que son.

[...] Pero nuestra postura católica es absoluta; solo hay una verdad, en la que no cabe oposición ni contradicción. Negar esa verdad es irracional; es equiparar la falsedad con la verdad. Esta es la locura y el pecado del liberalismo

***

PARA LA SECTA DE MONTINI LAS SECTAS LUTERANAS SON MIEMBROS DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, NO SON HEREJES

BerGOGlio
IVº SUCESOR DEL ANTICRISTO MONTINI
A UNA DELEGACIÓN ECUMÉNICA DE LA IGLESIA LUTERANA DE FINLANDIA
17 de enero de 2020


"El Informe del Grupo de Diálogo Católico-Luterano para Suecia y Finlandia, titulado La justificación en la vida de la Iglesia, afirma con razón: «Los que ya están bautizados, junto con sus hermanos y hermanas, pueden desarrollar sus oportunidades para la santidad, que proviene de la justificación común en Cristo. Como miembros del único y mismo cuerpo místico de Cristo, los cristianos están unidos entre sí y deben soportar los unos las cargas de los otros. Ya que Cristo vino a redimir al mundo entero, también la Iglesia y cada uno de los cristianos, tanto laicos como ordenados, tienen como misión dar testimonio de la Buena Nueva en su vida cotidiana» (nº 203)."


***
S.S. Pío XII
Mystici Corporis Christi
29 de junio de 1943

"El Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia...esta verdadera Iglesia de Cristo, que es la Iglesia Santa, Católica, Apostólica, Romana..."

"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."


***
Francis J. Connell C.SS.R.
The American Ecclesiastical Review 

¿MIEMBROS INVISIBLES DE LA IGLESIA?

Pregunta: ¿Podemos referirnos a los no católicos sinceros en estado de gracia como miembros invisibles de la Iglesia Católica?

Respuesta: Dado que la Iglesia es esencialmente una sociedad visible, la membresía en la Iglesia debe ser algo visible y externo. En palabras del Papa Pío XII: "Solo deben ser realmente incluidos como miembros de la Iglesia aquellos que han sido verdaderamente bautizados y profesan la verdadera fe y no se han retirado infelizmente de la unidad del Cuerpo, o que por faltas graves han sido excluidos por la legítima autoridad" (Mystici Corporis, NCWC translation, n. 22). No hay lugar bajo estas condiciones para algo como la membresía invisible en la Iglesia. Es cierto que aquellos que no son miembros actuales de la Iglesia pueden ser santificados y salvados si son invenciblemente ignorantes de su obligación de unirse a la Iglesia y están en el estado de gracia santificante, ya que tales personas tienen un deseo implícito de membresía en la Iglesia. Pero no deben ser contados como miembros de la Iglesia, ni siquiera miembros invisibles.


Pregunta: Si una persona no bautizada, de buena fe, adquiere el estado de gracia por un acto de caridad divina, ¿podemos decir que es un miembro invisible de la Iglesia?

Respuesta: Tal expresión es inexacta. Sabemos por pronunciamientos de la Iglesia, especialmente por la Encíclica Mystici Corporis, que "sólo se han de contar realmente como miembros de la Iglesia los que recibieron las aguas del bautismo y profesan la verdadera fe, y no se han separado miserablemente de la estructura del Cuerpo, o no han sido excluidos de él por la legítima autoridad a causa de faltas gravísimas." Además, el Papa Pío XII añadió "es claro, creemos, cuán gravemente yerran los que se forjan a capricho una Iglesia oculta y completamente invisible." Por lo tanto, no existe tal cosa como un "miembro invisible de la Iglesia". Se puede decir que la persona descrita por nuestro interlocutor está unida (o relacionada) a la Iglesia por deseo implícito.

***

S.S. León X
Bula «Exsurge Domine»
Condena de los errores y herejías de
Martín Lutero

15 de junio de 1520 
https://archive.org/details/exsurgedomine/mode/2up
DECET ROMANUM PONTIFICEM 
Excomunión perpetua a Lutero y los herejes protestantes


Ahora ha sido declarado hereje; y así también otros, cualquiera que sea su autoridad y rango, que no se han preocupado por su propia salvación sino públicamente y ante los ojos de todos los hombres se convierten en seguidores de la secta perniciosa y herética de Martín, y le brindan abierta y públicamente su ayuda, consejo y favor, animándolo en medio de ellos en su desobediencia y obstinación, o impidiendo la publicación de nuestra dicha misiva: tales hombres han incurrido en los castigos establecidos en esa misiva, y deben ser tratados legítimamente como herejes y evitados por todos los cristianos fieles, como dice el Apóstol ( Tito 3:10-11).

Nuestro propósito es que tales hombres se clasifiquen legítimamente con Martín y otros malditos herejes y excomulgados, y que así como se han alineado con la obstinación en pecar de dicho Martín, también compartirán sus castigos y su nombre, soportando con ellos en todas partes el título "luterano" y los castigos que incurre.

***
Martín Lutero
Heresiarca

"Conservad esto solamente,
el odio al Papa"
 

 ***

PREVOST NIEGA LOS DOGMAS DE LA PRIMACIA DE PEDRO, LA INFALIBILIDAD DEL PAPA Y DICE QUE LA "IGLESIA" NO POSEE LA VERDAD

LO QUE DICE LA RAMERA
Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO


La regla suprema en la Iglesia es el amor. Nadie está llamado a mandar, todos lo son a servir; nadie debe imponer las propias ideas, todos deben escucharse recíprocamente; sin excluir a nadie, todos estamos llamados a participar; ninguno posee la verdad toda entera, todos la debemos buscar con humildad, y juntos.
[...]
Ser Iglesia sinodal significa reconocer que la verdad no se posee, sino que se busca juntos, dejándonos guiar por un corazón inquieto y enamorado del Amor.


***
LO QUE DICE LA ESPOSA
S.S.Pío VII
Carta a Napoleón
7 de enero de 1806

El sacerdote de Jesucristo (el Papa),
que tiene la verdad en el corazón y en los labios.

***

S.S.Pío IX
INEFFABILIS DEUS
8 de diciembre de 1854

ESTA SILLA APOSTÓLICA
baluarte de la fe, regla de la verdad,
sostén de la unidad católica.

TUAS LIBENTER
21 de diciembre de 1863

...se exponen al peligro de romper aquellos sagrados lazos de la obediencia con que por voluntad de Dios están ligados a esta misma 
SEDE APOSTÓLICA, QUE FUE CONSTITUIDA POR DIOS MISMO MAESTRA Y VENGADORA DE LA VERDAD.

***
Concilio Vaticano
Pastor Aeternus


Enseñamos, pues, y declaramos, que la Iglesia romana, por divina institución, tiene el principado del poder ordinario sobre todas las demás Iglesias, y que este poder de jurisdicción del romano Pontífice, verdaderamente episcopal, es inmediato; que los pastores y los fieles, todos y cada uno, cualesquiera que sean su rito y dignidad, le están sujetos por el deber de la subordinación jerárquica y de la verdadera obediencia, no solo en las cosas que pertenecen á la fe y á las costumbres, sino también en las que conciernen á la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el universo, de manera que, guardando la unidad, sea de comunión, sea de profesión de una misma fe con el Pontífice romano, la Iglesia de CRISTO sea un solo rebaño con un solo pastor supremo. 


***

S.S.León XIII
Divinum illud munus

"El Espíritu Santo...cuya verdad reparte y distribuye a la Iglesia, cuidando, con su constante auxilio y presencia,
que jamás este expuesta al error"




https://archive.org/details/72-satis-cognitum-leao-xiii_202205/74%20-%20Divinum%20Illud%20Munus%20-%20Le%C3%A3o%20XIII/page/574/mode/1up

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S.S.Pío XI

"La Cátedra de PEDRO, que es depósito sagrado de toda verdad
y esparce por el orbe la palabra de salvación."

Quadragesimo anno

EL SYLLABUS GOZA CLARAMENTE DE CARÁCTER Y VALOR DOGMÁTICO

Hugo Hurter S.J.
Medulla theologiæ dogmaticæ

410. Las cosas que se refieren a las censuras pueden reducirse a estos puntos:

  1. Los fieles están obligados bajo grave [precepto] a aceptar la censura, ya que su objeto es grave, su finalidad es de suma importancia y la intención de la Iglesia al proscribir las opiniones nocivas es manifiesta bajo grave [precepto].

  2. La Iglesia es infalible al dictar censuras; en esto los teólogos concuerdan de tal manera que solo disputan sobre si la opinión opuesta es herética o solo errónea.

  3. Si las proposiciones son condenadas en globo, como se dice, hay que sostener que ninguna de ellas es tal que no merezca al menos una de las censuras mencionadas, y que no hay ninguna de las censuras enumeradas que no se aplique al menos a una de las proposiciones condenadas.

  4. Por el mismo hecho de que estamos obligados a rechazar estas proposiciones, se sigue que la doctrina contradictoriamente opuesta debe ser abrazada como sana con un asentimiento que excluye toda duda deliberada, debido a la autoridad infalible de la Iglesia; sin embargo, no se sigue que esa doctrina sea de fe, a menos que la proposición a la que se opone haya sido condenada como herética (1). Cf. n. 243. Compárese I. n. 465. s.


1) Aquella verdad se llama próxima a la fe (fidei proximum), la cual se contiene en la revelación divina por consenso de los teólogos, a la cual solo le falta para ser una proposición de la Iglesia (un dogma) la definición [formal], como lo fue durante mucho tiempo (aunque no siempre) antes de la definición de Pío IX la verdad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

2) Esta es la proposición temeraria positivamente; pero si no se opone a tal autoridad, sino que carece de todo fundamento probable, y se refiere a un argumento verdaderamente teológico, se llama temeraria negativamente, como si alguien afirmara que algún otro santo, además de la Bienaventurada Virgen María, tuvo el privilegio de estar inmune de todo pecado venial. De por sí es evidente que una misma proposición, debido a su diversa relación con distintos puntos de la doctrina revelada, puede merecer varias censuras.

3) De lo anterior se desprende lo que debe sostenerse respecto al Syllabus que abarca los principales errores de nuestra época: a saber, 

  • 1. que el Syllabus goza de un carácter y valor claramente dogmáticos, por lo que tiene fuerza irrefutable o infalible, lo cual Rinaldi demuestra bien en su obra Il valore del Sillabo, Roma 1888. 

  • Y así, 2. las proposiciones que abarca deben ser reprobadas y evitadas por los hijos de la Iglesia con cierto asentimiento.

  • Sin embargo, 3. no se sigue que, por la fuerza de esta reprobación, las proposiciones contradictoriamente opuestas sean de fide: pues, dado que por la fuerza del programa de estudios no se condenan como heréticas, no se puede inferir que lo contrario sea de fide, a menos que esto se desprenda de otras razones. 

  • 4. Así como estas proposiciones contienen doctrina que de algún modo es nociva para la doctrina católica, según la declaración infalible del Romano Pontífice, así también las proposiciones contradictoriamente opuestas encierran la doctrina católica y sana.




Medulla theologiæ dogmaticæ
(8ª ed ., 1908), n. 410a 

https://archive.org/details/medullatheologia00hurt/page/243/mode/1up?q=410

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RELACIONADO
SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

CRISTO REY (ÚLTIMO DOMINGO DE OCTUBRE)

Cristo Rey
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LA CONVERSIÓN DEL RABINO ELÍAS POR OBRA DE DIOS POR MEDIO DE S.S. SAN PÍO V

S.S. San Pío V
&
Rabino Elías

Pero entre muchas conversiones que obró Dios por él, fué memorable la de Elías, Judío, cabeza de la Sinagoga. Eran las costumbres déste dignas de admiración en un infiel, verdadero hombre, y apartado de logro, vicio nativo de aquella generación. Entraba, por su bondad, en casa de Pío, Cardenal entonces, y lastimado de que falta de Fe destruyese vida tan corregida, eran continuas las persuasiones con que le avisaba de su engaño. Pero resistía obstinadamente el Judío, que, como por donaire, decía: «Yo me convertiré cuando fray Miguel fuere Papa.» Sucedido lo que no pensaba, iba a darle el parabién al Pontífice; mas respondióle que no había de verle si primero no cumplía la palabra. Juzgólo Elías por voluntad misteriosa de Dios, y satisfecho en algún tiempo de dudas que tenía, como hombre docto en la ley Hebrea, se bautizaron él y toda su casa, en doce de Junio del mismo año de sesenta y seis, por mano de Pío.



Vida y hechos de Pío V, Pontífice Romano
de Antonio de Fuenmayor 
1595

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Relacionado
DOS CONVERSIONES
EN LA CIUDAD ETERNA

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EL SYLLABUS DE PÍO IX TIENE AUTORIDAD INFALIBLE POR CONSENSO UNIVERSAL DEL EPISCOPADO

Cardenal Johann Franzelin
Carta  del 19 de marzo de 1868
a un profesor de teología
que lo había consultado
sobre el valor dogmático del Syllabus

Tras esta digresión, se debe abordar en segundo lugar la cuestión concreta del Syllabus. Por voluntad y mandato del Pontífice, los errores que él mismo ha proscrito en otras ocasiones, señalados como errores contra la sana doctrina y que deben ser evitados por los fieles, y recopilados en una especie de resumen, son notificados a todos los Pastores de la Iglesia universal; en cuyo mandato y acto parece estar contenida y manifestada la voluntad de dar una norma universal de pensamiento y enseñanza en los puntos indicados en él.

Si surge alguna duda sobre el sentido en que se proscriben los errores, ciertamente se debe recurrir a los documentos de los que se extraen las proposiciones del Syllabus; pero no es solo esa autoridad, que quizás tengan en menor grado en algunos de esos documentos, la que pertenece a las mismas proscripciones que en el Syllabus; sino que de la comunicación y propuesta hecha a todos los pastores y, a través de ellos, a los fieles, se deriva un nuevo grado de autoridad para todas esas condenas (ciertamente no como si todos los errores se entendieran como proscritos con la misma especie de censura, sino en la medida en que, sin determinar notas, todos son declarados a la Iglesia universal como errores que deben evitarse).

Pero lo que nos demuestra sobre todo la autoridad que debe atribuirse, la sumisión que debe darse a la doctrina declarada en el Syllabus, es sin duda el sentido y consenso, al menos moralmente unánime, de todo el episcopado católico; pues de esto se desprende claramente que todo el complejo doctrinal del documento ha sido recibido como doctrina auténticamente propuesta por el Maestro Supremo.

Por lo tanto—aunque, considerando solo el modo en que la Encíclica “Quanta cura” y el Syllabus aparecieron primero, se puede encontrar una diferencia entre aquella [Encíclica] que ha emanado inmediatamente del mismo Pontífice, y este [Syllabus] que, de hecho abarcando pronunciamientos del Pontífice de otros documentos, sin embargo en esta forma parece ser comunicado a los Obispos solo por orden del Pontífice—sin embargo, considerando todas las circunstancias, y sobre todo el modo en que cada documento ha sido considerado, con consenso moral en la Iglesia, como del mismo carácter, prácticamente hablando lo mismo en general puede decirse del Syllabus que de la Encíclica.


Francois Desjacques
1889 
 Études religieuses
pág. 354 y siguientes

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

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NO HA TENER LUGAR HONRADO EN LA IGLESIA QUIEN FUE SU ENEMIGO


San Pío V

Entrando en San Pablo, a la entrada principal de la Iglesia, vió un sepulcro de mármol, donde estaba Pedro León (cardenal Pietro Pierleone) , antipapa, dicho Anacleto (II), contra Inocencio II, desposeído del cismático, y restituído por Lotario Emperador. Mandóle derribar y poner debaxo de tierra, en el cimenterio, diciendo:
«NO HA TENER LUGAR HONRADO EN LA IGLESIA QUIEN FUÉ SU ENEMIGO.»


Vida y hechos de Pío V, Pontífice Romano
de Antonio de Fuenmayor 
1595

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PORQUE YO SOY EL ÁNGEL RAFAEL, UNO DE LOS SIETE QUE ASISTIMOS ANTE EL SEÑOR

24 de Octubre del Año del Señor.
SAN RAFAEL
Arcángel

Patrono de los médicos; farmacéuticos; enfermeros; personas ciegas y con problemas visuales; personas con problemas mentales; enfermos; jóvenes; amor; parejas; viajeros; pastores. Protector contra las enfermedades, en especial de la vista; problemas mentales; pesadillas.

Porque yo soy el Ángel Rafael,
uno de los siete que asistimos ante el Señor.
 
(Tobías 7, 15)

En el libro de Tobías, nos refiere el Espíritu Santo, muy a la larga, los favores dispensados por este Arcángel a la familia dichosa de Tobías. En ellos adivinamos los oficios de caridad y vigilancia que los ángeles, y en particular San Rafael, ejercitan con nosotros. El significado de su nombre, «medicina de Dios», y su misión celestial como compañero de viaje, nos han de mover a invocarle en las enfermedades del alma y del cuerpo, y siempre que hayamos de emprender un camino. La fiesta de San Rafael fue extendida a la Iglesia universal por Benedicto XV.

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INFALIBILIDAD DEL SYLLABUS Y LA QUANTA CURA

Franz Xavier Wernz S.J.
 

Pero la colección más famosa de Pío IX es la Encíclica “ Quanta cura ” y el Syllabus errorum del 8 de diciembre de 1864. En estos documentos, Pío IX también incluyó normas generales y fundamentales del derecho eclesiástico. Y en primer lugar, no se puede dudar que la Encíclica “ Quanta cura ” fue una verdadera definición ex cathedra del Romano Pontífice, y por lo tanto era infalible. Incluso el Syllabus, por la fuerza de su primera publicación, puede llamarse con razón una definición ex cathedra, por razones que difícilmente deben desdeñarse, aunque esto es menos claro y cierto que en el caso de la Encíclica “ Quanta cura ”.[58] Pero dado que a ambos documentos, incluso al Syllabus, se ha accedido al consenso del magisterio disperso de la Iglesia, ambas decisiones son una norma segura e infalible también de otra fuente. Por lo tanto, ninguna proposición condenada en la Encíclica “ Quanta cura ” y en el Syllabus puede ser defendida y sostenida en conciencia por un católico, ni se puede limitar o eliminar la verdad de las proposiciones contradictorias.

La nota a pie de página [58] dice:

1. Argumentos a Favor de la Definición Ex Cathedra

  • Card. Mazzella (De vera relig. et Ecclesia, pág. 822 ss.), quien sin embargo, a favor de la definición ex cathedra, presenta algunos argumentos que no son nada eficaces.

  • Fuentes de Apoyo Citas: Pesch, Praelect. dogmat. t. III. 520; Ruffani, Il Sillabo, Milán 1881; Rinaldi, Il valore del sillabo, Roma 1888 (este último presenta documentos "nuevos y útiles").

2. Argumentos que Niegan la Definición Ex Cathedra

  • Card. Newman (cuando aún estaba in minoribus), Fessler (Secret. C. Vat.), y otros niegan que el Syllabus en sí mismo sea una definición ex cathedra.

  • Fuentes de Apoyo Citas: Scherer lct II. pag. 5; Hourat, Génesis histórica del programa de estudios; Staatslex. ed. I. (Biederlack), ed. II. (Schanz) y Kirchenlex. (Frins) v. Syllabus.

Pero si los católicos también niegan la naturaleza de una definición ex cathedra no solo para el Syllabus, sino también para la Encíclica “Quanta cura”, ciertamente exceden los límites y sostienen una opinión claramente improbable. Las cosas que Meurer disputa, D. Begriff und Eigenthuemer dh Sachen t. I. p. 126. sq. con respecto al Syllabus contra los teólogos y canonistas católicos, no se basan en argumentos sólidos.

Además, algunos escritores católicos no distinguen suficientemente una definición dada ex cathedra, por la cual el Romano Pontífice condena alguna doctrina como herética, de otras definiciones ex cathedra, por las cuales una doctrina solo se proscribe mediante censuras teológicas inferiores a la nota de herejía, por ejemplo, de falsedad. Ciertamente, en ambos casos el Romano Pontífice está provisto de la prerrogativa de infalibilidad y da definiciones que son verdaderamente irreformables o irrevocables (cf. la relatio de Gasser , obispo de Brixen, dada en la Congregación general del Concilio Vaticano, en Collect. Lac. t. VII. col. 414 sq.: Pesch lcn 531 sq. 556; Granderath , Const. dogm. p. 193 sq.), pero con esta diferencia, que en el caso anterior, la doctrina condenada es calificada como herejía, cuya contradicción se propone como dogma católico definido y para ser creída con fe divina, mientras que en el otro caso, la nota de herejía no se impone sobre la doctrina proscrita, ni la proposición contradictoria se define como dogma católico para ser sostenida con fe divina, sino como una doctrina verdadera, teológicamente cierta. Por lo tanto, las proposiciones de este tipo marcadas irrevocablemente de esa manera deben ser rechazadas con un asentimiento interno de la mente como objetiva y absolutamente falsas en el sentido en que fueron señalados, y sus contradicciones deben igualmente ser recibidas con un consenso interno como verdaderas y ciertas.

Por ello, el obispo de Brixen (Gasser), relator de la comisión dogmática del Concilio Vaticano (cf. Collect. Lac. t. VII. col. 475), enseña con acierto: « Es una certeza teológica en ese sentido que quien negara la infalibilidad de la Iglesia, o también del Pontífice, al publicar tal decreto, no sería abiertamente hereje, pero, sin embargo, al errar así, cometería un grave error y pecado ».

Esta confusión de algunos escritores parece tener su origen en una manera ambigua de hablar sobre una definición "dogmática", que a veces se toma en un sentido genérico para cualquier definición infalible, a veces en un sentido específico solo para aquella definición infalible por la cual una doctrina es propuesta por el magisterio supremo de la Iglesia como un dogma católico inmediatamente revelado y para ser creído con fe divina, cuya contradicción debe ser rechazada como herejía.

En este sentido específico, de hecho, no todas y cada una de las proposiciones del Syllabus de Pío IX han sido proscritas por definiciones "dogmáticas", por ejemplo, los errores implícitamente notados después de la proposición 76, por ejemplo, sobre la necesidad del principado civil del Romano Pontífice; pero las mismas proposiciones pueden y deben ser llamadas condenadas o "marcadas" infaliblemente como erróneas, al menos por alguna censura pontificia que sea verdaderamente irrevocable, aunque más baja que la nota de herejía. La nota teológica específica que corresponde a las proposiciones particulares del Syllabus debe extraerse mediante una interpretación legítima. Cf. Pesch lcn 559; Bouvier en Études (a. 1905) t. 102, p. 250 ss., quien refuta sólidamente a un nuevo adversario del Syllabus.




Ius Decretalium tom. I


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S.S. Pío IX
Syllabus

ERROR Nº LXXVII. 
En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

ERROR Nº LXXVIII. 
De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

ERROR Nº LXXIX. 
Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)


ERROR Nº LXXX. 
El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)


ERROR Nº LV.
Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

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S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

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