VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA INFAMIA JURIDICA SOLO PUEDE SER ELIMINADA POR LA SANTA SEDE




La infamia jurídica de la que aquí se habla la sufren todos los bautizados que se convierten en miembros de sectas no católicas (en las que estamos incluidos todos tras la gran apostasía de 1965*). Por lo tanto, esta legislación incluye a todos los laicos y a todos los clérigos que anteriormente eran miembros de la Iglesia y se aplica a todos los que fueron válidamente bautizados pero fueron educados en creencias sectarias.


Citamos:

Mackenzie The Delict Of Heresy 1932

by Eric Francis Mackenzie, 1893

página 54-55

https://archive.org/details/MackenzieTheDelictOfHeresy1932/page/n33/mode/2up?q=

La adhesión a la secta no católica puede ser posterior a la exteriorización del error herético como consecuencia, o puede ser él mismo el primer acto externo que manifieste el pecado interno de herejía. En cualquiera de los dos casos, el delincuente incurre primero en la excomunión básica infligida a la herejía simple . Además, como pena por su delito agravado, incurre en infamia jurídica ipso facto, haya o no una acción oficial posterior por parte de la Iglesia. Esto es bastante independiente de la infamia de hecho, y puede existir sin la pérdida de reputación en el juicio del público en general. Se trata de un estatus jurídico, que consiste en una serie de incapacidades, que pueden resumirse de la siguiente manera: 4S


1 . irregularidad, (canon984), que impide la promoción a las Órdenes; inhabilitación para los beneficios, para los actos eclesiásticos legítimos y para el cumplimiento de los oficios y cargos eclesiásticos, (canon 2294,§ 1 ):


2. repulsión de cualquier ministerio en funciones sagradas, (canon 2294, § 1); de actuar como padrino en el Bautismo, (canon 7(50, § 2); y en la Confirmación (canon 796, § 3); de recibir la Sagrada Eucaristía, (canon 855, § 1 );


3. incapacidad como testigo (canon 1757, § 2), como perito (canon 1795, § 2), o como árbitro, (canon 1931).


Además, el Código establece que esta infamia jurídica sólo puede ser eliminada por dispensa de la Santa Sede . (Canon 2295)

 Infamia iuris desinit sola dispensatione a Sede Apostolica concessa; infamia facti cum bona existimatio apud fideles probos et graves, omnibus perpensis adiunctis et praesertim diuturna rei emendatione, fuerit, prudenti Ordinarii iudicio, recuperata.

La infamia de derecho sólo cesa por una dispensa de la Sede Apostólica. La infamia de hecho cesa cuando se ha recuperado la estima de los fieles honestos y serios, según el prudente juicio del Ordinario, que tendrá en cuenta todas las circunstancias y especialmente la larga enmienda del culpable.


La infamia jurídica de la que aquí se habla la sufren todos los bautizados que se convierten en miembros de sectas no católicas. Por lo tanto, esta legislación incluye a todos los laicos y a todos los clérigos que anteriormente eran miembros de la Iglesia. Además, se aplica a todos los que fueron válidamente bautizados pero fueron educados en creencias sectarias. En otras palabras, los protestantes, nestorianos, etc., deben ser considerados responsables de sus actos externos en violación de la ley de la Iglesia, a menos que se demuestre lo contrario. Por consiguiente, cuando se adhieren formalmente a su secta, o viven públicamente de acuerdo con sus principios y sus prácticas, se presume que han incurrido en esta infamia jurídica, junto con la excomunión general por herejía. Como se ha señalado anteriormente, esta presunción cederá ante los hechos; y si se da alguna importancia a la cuestión de su estatus en el foro externo, la prueba de la ignorancia inculpable o simplemente culpable de la pena demostrará que no se incurrió en la censura y la infamia jurídica.

[...]

Si un clérigo es culpable de este delito agravado, el Código establece otras dos disposiciones. La primera se refiere al texto citado anteriormente:

Can. 188. Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:

4.o A fide catholica publice defecerit;

“Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

Este canon (188, § 4) pertenece a la sección que trata de las renuncias a los cargos eclesiásticos; y el significado de esta sección es que el acto de romper la conexión públicamente con la Iglesia es una renuncia tácita a cualquier cargo, beneficio o posición, que es aceptada por la Iglesia, sin que sea necesaria una notificación formal de aceptación por parte del Obispo o de cualquier otro funcionario. En otras palabras, un clérigo que se une a una secta no católica se despoja, por este mismo acto, de cualquier posición eclesiástica que haya tenido previamente, y ya no tiene ningún derecho o poder derivado de esa posición.


Fin de la cita


Mackenzie The Delict Of Heresy 1932
by Eric Francis Mackenzie, 1893

página 54-55

https://archive.org/details/MackenzieTheDelictOfHeresy1932/page/n33/mode/2up?q=


*AMPLIACIÓN

¿NACER EN SECTA ACATÓLICA CONLLEVA EXCOMUNIÓN E INFAMIA AUTOMÁTICA? EXISTEN POSTURAS ENCONTRADAS

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/02/nacer-en-secta-heretica-conlleva.html