- ¿Luego es nulo el nombramiento de Obispo sin facultades del Papa?
Es nulo, y de ningún valor. - ¿Luego no puede posesionarse, ni ejercer jurisdicción alguna el que fuere nombrado de esta suerte?
No puede tomar posesión ni de obispado vacante, ni menos de un obispado que la silla apostólica no ha erigido, ni ejercer una jurisdicción que no tiene. - ¿Luego tampoco puede darla a otro?
Tampoco puede dar la jurisdicción que no tiene.
Obispo y Obispado:
Doctrina de la Iglesia Católica sobre esta materia.
https://archive.org/details/obispoyobispado00unseguat/page/n1/mode/2up?q=
***
