VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TERESA STANFILL BENNS, PASTORES NEGLIGENTES, LOS ASUNTOS DE ÚLTIMA HORA Y EL CONCILIO DE TRENTO.

Audio:
https://youtu.be/cKn8u3RiKTs 

CONCILIO DE TRENTO sesión 24 Cap. I. Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales. 


... El mismo Concilio decreta, que todas y cada una de las circunstancias que se han establecido antes en el mismo Concilio acerca de la vida, edad, doctrina y demás calidades de lo que han de ascender al episcopado, se han de pedir también en la creación de los Cardenales de la santa Iglesia Romana, aunque sean diáconos; los cuales elegirá el sumo Pontífice de todas las naciones de la cristiandad, según cómodamente se puede hacer, y según los hallare idóneos. Últimamente el mismo santo Concilio, movido de los gravísimos trabajos que padece la Iglesia, no puede menos de recordar que nada es más necesario a la Iglesia de Dios, que el que el beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la solicitud, que por obligación de su oficio debe a la Iglesia universal, a este determinado objeto de asociarse sólo Cardenales los más escogidos, y de entregar el gobierno de las iglesias a Pastores de bondad y capacidad la más sobresaliente; y esto con tanta mayor causa, cuanto nuestro Señor Jesucristo ha de pedir de sus manos la sangre de las ovejas, que perecieren por el mal gobierno de los Pastores negligentes y olvidados de su obligación.




TERESA STANFILL BENNS, LOS ASUNTOS DE ÚLTIMA HORA Y EL CONCILIO DE TRENTO.

Según la disparatada historia que vende Teresa Stanfill Benns sobre cuando se produjo la Gran Apostasía, entre otras cosas va añadiendo que S.S.Pío XI juzgó a Roncalli como modernista "sospechoso" en 1924 y en 1925 le hace Obispo (sic), que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo y el Falso profeta (sic), que S.S.Pío XII y Roncalli en una reunión secreta absolvió a Roncalli pero no le absolvió, etc; hoy nos cuenta que la elevación de Roncalli a Cardenal por S.S.Pío XII, que el 28 de octubre de 1958 con su elección pactada por Cardenales acatólicos llevaría a la apostasía de todo el Orbe (sic), no sabemos si ese día como defiende  unas veces o en enero de 1959 como también defiende por la traducción al vernáculo de "pro multis" a "por todos" de un devocionario de los fieles de una diócesis de Minnesota que llevaría a la herejía pertinaz masiva de todos los Obispos del Orbe y a la eliminación del Santo Sacrificio de la Santa Misa Católica (sic) la traducción de un devocionario de los fieles en una diócesis de Minnesota (!), que debe ser el Centro de la Cristiandad (!) y de los rednecks; al hilo, que la elevación de Roncalli a Cardenal fue según sus palabras textuales: "un asunto de última hora arreglado por Montini", un asunto de última hora(!); veamos qué nos dice el el Concilio de Trento sobre esos asuntos de última hora, arreglados por Montini, asuntillos de última hora sin importancia; dice esto el Concilio de Trento: " Y ESTO CON TANTA MAYOR CAUSA, CUANTO NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO HA DE PEDIR DE SUS MANOS LA SANGRE DE LAS OVEJAS, QUE PERECIEREN POR EL MAL GOBIERNO DE LOS PASTORES NEGLIGENTES Y OLVIDADOS DE SU OBLIGACIÓN."

Cada vez que Teresa Stanfill Benns quiere defender a S.S.Pío XI y S.S.Pío XII les hecha más leña al fuego.

Podemos colegir que S.S.Pío XI por hacer Obispo a un juzgado como "sospechoso" modernista y elevado a Cardenal por S.S.Pío XII, que según Teresa el mismo día de su elección se dio la Gran Apostasía tal cual, o eso da a entender claramente unas veces, no tan claras otras, tienen sobre sus hombros la perdición de millones de ovejas.

Dios Uno y Trino tenga mucha misericordia de nosotros.






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LA FANTÁSTICA Y QUIMÉRICA IDEA DE QUE UN DEVOCIONARIO DE LOS FIELES EN SU TRADUCCIÓN AL VERNÁCULO INVALIDA TODA CONSAGRACIÓN ECUARÍSTICA EN TODO EL ORBE Y LLEVA A LA APOSTASÍA A TODO OBISPO CATÓLICO QUE HABÍA EN EL INTERREGNO EN ENERO DE 1959

Aquí tenemos a Marc, por el que empezó todo este escándalo innecesario, el cual es defendido por Teresa Stanfill Benns, ya que esta estrambótica y anticanónica idea es de ella, ya que según ellos, en un delirio, dicen que un misalito devocionario para los fieles, impreso en su mayoría  en rústica(sic), como si la cubierta fuera algo esencial (!); que se vendía en las librerías de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota con el imprimatur de Peter William Bartholome, bajo el nombre "Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" donde se encuentra la traducción errada al vernáculo de ese misalito de las Palabras consagratorias "pro multis" a "por todos los hombres."


Según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, la traducción de un misalito de los fieles de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota en su traducción con intención errónea, hace que el Ministro, no solo de esa Diócesis de Saint Cloud en Minnesota no consagré válidamente (?) a pesar de decir las palabras consagratorias correctamente (forma) en latín , y tener intención de Consagrar el vino de uva (materia),  según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, este misalito de los fieles invalidaba en todo el Orbe la Consagración y por tanto se cumplió en enero de 1959 cuando se editó ese misalito con el imprimatur de Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota la profecía de Daniel, la abolición del Sacrificio Perpetuo, y "cambiar la misma forma metafísica de la consagración" (sic) "of changing the very metaphysical form of the consecration"


En fin, igual no llego a entender como una traducción errónea (independientemente que fuera con intención) al vernáculo de un misalito devocionario de los fieles en enero de 1959, puede impedir la transustanciación, no solo en Minnesota, sino en todo el orbe. ¿Alguién me lo puede explicar?


"Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" 

https://archive.org/details/ourparishprayssi0000unse/page/n9/mode/2up

Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud 

https://en.wikipedia.org/wiki/Peter_William_Bartholome

De los comentarios de la Web de Teresa Stanfill Benns, aprobados por ella y defendido:

"Esto lo sabemos con certeza apodíctica, ya que fue menos de tres meses después de su falsa elección, mientras que en enero de 1959, como también enseñas aquí en tu sitio Teresa, que Roncalli hizo lo que NINGÚN HOMBRE había hecho antes que él como un, “anti-Papa” (un verdadero cismático), y eso fue en realidad, literalmente, cambiar (como si esto pudiera ser hecho por cualquiera, incluido el Vicario de Cristo Jesús) el canon de las PALABRAS MISMO DE LA CONSAGRACIÓN del vino, en el Cuerpo y la Sangre, el Alma y la Divinidad, de Jesús el Cristo. Este acto entonces no sólo anuló el efecto del Santo Sacrificio de la Misa, como también enseñas aquí, sino que en una comprensión de facto, hizo manifiesto existencialmente el cumplimiento de la profecía de Daniel, como en el capítulo 9:27 de su libro en el Biblia, donde advierte que, “…la Víctima y el Sacrificio fracasarán…”, para que el mundo entero viera y supiera, que este hombre Roncalli, NO era simplemente un anti-Papa en cisma de la Iglesia Católica, sino que era un apóstata radical y revolucionario de Ella, y en ese movimiento completamente revolucionario de cambiar la misma metafísica forma de la consagración, hizo públicamente manifiesto el cumplimiento mismo de la profecía de Daniel del Anticristo, quien se colocaría a sí mismo, “en el templo”, como si fuera Dios, siendo al mismo tiempo la causa eficiente del fracaso/eliminación del Santo Sacrificio de la Misa de este mundo, como los Padres de la Iglesia Primitiva en unanimidad, enseñan que sería, por lo tanto, infaliblemente, como un asunto entonces, de Fide. Amén. Esta fue la revelación pública de la "religión del hombre", la conquista final judeo-masónica se había completado, como se simboliza en ese mismo acto. El Anticristo entonces reemplazaría la Misa ya anulada, anulada en enero de 1959, con su propia Misa judía, falsa, mientras profundizaba completamente lo ya hasta ahora inimaginable, como un grado insondable de blasfemia y sacrilegio que ya se había manifestado. Amén."

...El comentario continúa.

Por no decir que Teresa Stanfill Benns en sus lógicas, dice que como decimos que la Gran Apostasía, como totalidad moral/jurídica, se produjo el 8 de diciembre de 1965, al aceptarse de forma pública y notoria, tras una deliberación de 3,5 años +- , una aceptación al unísono del magisterio del error, configurarse la Gran Babilonia, y aceptarse a Montini como el líder supremo de esa nueva religión acatólica, herética, apóstata y cismática, donde ese mismo día tomaba valor de "ley" simbolizado ese "nuevo Pentecostés" en el breve montiniano "In Spiritu Sancto" donde los pastores se convirtieron en lobos; en las lógicas de Teresa Stanfill Benns si consideramos esto, ella dice que damos validez a los actos del No-Papa Roncalli, en fin.


https://yt3.ggpht.com/lof0TxamMTqFqxdMYaTUunLGVULYGWKV7Vb7oXTNjDcibxMCYhmf5cPbRkho3kXu50N66-kXs3-Tnw=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/IcNR18bQQl7FQ4V7N7Y8zB_Y-yaZMXGIZNLqaKwm85KnDGXo2tOyJrseyrLdZQtaz4EsMYOHrfmWNQ=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

Teresa Stanfill Benns comienza su artículo citando a Mons. Joseph C. Fenton, el mismo Joseph C. Fenton que dijo sobre el Conciliábulo, el 23 de noviembre de 1962, que "si no creyera en Dios, estaría convencido que la Iglesia Católica estaba a punto de terminar" , y que en 1964 aún quedaban santos, refiriéndose a Ottaviani.

Igual podemos citar a Mons. Piolanti y a Mons. Ronca, el 9 de noviembre de 1962 , que se estaba preparando la candidatura del "Cardenal" Montini para el "Conclave": y que si resultase elegido "Sería el fin de todo."

“If I did not believe God, I would be convinced that the Catholic Church was about to end.”

https://yt3.ggpht.com/ltlWW_m_99bmC7AEcruqXM9RRd6LBQAzaoBDzgkecfk5UBP-qvvt9GDc5GEtouXMDnhKXMnQEp97_w=s512-c-fcrop64=1,08730000f78cffff-nd-v1

Página 129 pdf 115 del diario:

https://cuislandora.wrlc.org/islandora/object/achc-fenton%3A6/datastream/PDF/view

Diarios de Monseñor Joseph Clifford Fenton, donde dejó sus impresiones sobre el conciliábulo:

https://cuislandora.wrlc.org/islandora/object/achc-fenton%3A1

"Sería el fin de todo."

https://i.ibb.co/7CPhjN1/wweerrtttt.jpg


LÓGICAS DE LA ANOMIA 

LAS IMAGINARIAS Y SECRETAS ABSOLUCIONES PAPALES QUE SON Y NO SON AL MISMO TIEMPO.

Teresa Stanfill Benns escribe en su web "...incluso me acusó de hacer parecer que el Papa Pío XII a sabiendas elevó a un hereje al cargo de cardenal."

Dice que se la acusó de hacer parecer que el Papa Pío XII a sabiendas elevó a un hereje al cargo de cardenal.

Vamos a ver cuales son los argumentos de peso de Teresa Stanfill Benns, citemos un extracto que viene en su web, titulado "la deserción pública de Roncalli"

Citamos:

"Todas las leyes canónicas son documentos públicos a disposición de los fieles. Especialmente los obispos están obligados a estar bien versados ​​en estas leyes. Angelo Roncalli fue catalogado por primera vez como un "modernista sospechoso" en 1925 por el Santo Oficio cuando fue relevado de su puesto de profesor en el Seminario de Letrán por exhibir estas tendencias. Cuando Roncalli era el nuncio en Francia, nombró a un masón de grado treinta y tres y amigo cercano, el barón Yves Marsaudon , como jefe de la rama francesa de los Caballeros de Malta, una orden laica católica. Papa Pío El Papa Pío XII más tarde se negó a nombrar un nuevo líder para los Caballeros de Malta luego de la muerte de su líder entonces existente. Roncalli también insistió en recibir su capelo cardenalicio de manos del anticatólico Vincent Auriol, un socialista ateo y notoriamente anticlerical., entonces presidente del país de Francia. También estuvo implicado como simpatizante socialista en la prohibición por parte de Pío XII del movimiento de sacerdotes obreros en Francia. Antes de la elección del Papa Pío XII, también hizo campaña públicamente para convertirse en Papa. ¿Y sin embargo, su indignidad no era conocida por estos obispos?


Estas no son ofensas ocultas ; son asuntos muy públicos . Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto), pero eso no lo convierte en alguien digno de ser elegido Papa. Estos cardenales y obispos estaban obligados a saber esto, dada su conducta pública y la notoriedad de sus actos..." (continúa el artículo en su web)

Fin de la cita.


Observamos que Teresa Stanfill Benns dice que esas ofensas de Roncalli no son ocultas, sino asuntos muy públicos y que todos los Obispos del Orbe debían saber y como lo obviaron, el 28 de octubre de 1958, todo el Cuerpo Episcopal apostató.


Pero claro S.S.Pío XII hasta donde sabemos no era ciego, ni sordo, y como las ofensas de Roncalli no eran ocultas, sino que además estaba la prensa y la televisión, Teresa Stanfill Benns se saca de la manga un comodín que le sirve, UNA REUNIÓN SECRETA DE S.S.PÍO XII Y RONCALLI DONDE RONCALLI ES ABSUELTO DE FAVORECER HEREJÍAS (sic), según la imaginación novelesca de Teresa Stanfill Benns la cual exige pruebas, que evidentemente son el Conciliábulo; la que tiene que dar pruebas de esa reunión secreta es Teresa Stanfill Benns y explicarnos como una absolución del Papa es y no es al mismo tiempo.


Y aún con esas, si esa invención de Teresa Stanfill Benns fuera cierta, y Su Santidad Pío XII ha absuelto a Roncalli de lo que Teresa Stanfill Benns le acusa, quien es Teresa Stanfill Benns para revocar la absolución de S.S.Pío XII y considerar que esa absolución no fue tal, absolución que Teresa Stanfill Benns se saca de la reunión secreta imaginada por ella misma para sujetar su sofisma, y como debe sujetar ese sofisma bola de nieve en el que se ha enredado, lo que S.S.Pío XII absolvió no tiene fuerza alguna, ya que Teresa Stanfill Benns anatematiza a todos los Obispos  del Orbe y los acusa de apostatar porque debían conocer esas ofensas públicas, que una línea más arriba dice que fueron absueltas por S.S.Pío XII, pero que clase de argumentos son estos.

- Reuniones secretas que solo Teresa Stanfill Benns conoce.

- Absoluciones del Papa que Teresa Stanfill Benns según la interese, para continuar el relato, son absoluciones y no lo son.


AQUÍ VEMOS LAS LÓGICAS DE LA ANOMIA EN ACCIÓN.

Teresa Stanfill Benns lleva esto al terreno del Dogma, pero resulta que debe inventarse situaciones estrambóticas para apoyar su relato.

https://yt3.ggpht.com/oraSO9w3zv46SesccqVSKPezgnYAWbCA8ywKc2Hy_kKrSd8jXfJj7A7NvcEF_5unIBrTjWZJaOfwYQ=s555-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/mUcdEM6oNWP86K2XEaddDFd4wZ20wE878awYVd5_8dN_E_dpob3jg_Njmpk91iPu13nruf-JrvzA=s344-c-fcrop64=1,0e840000f17bffff-nd-v1

Nos dice Teresa Stanfill Benns: "Y por cierto, tengo tres traducciones de Cum ex… y “conscientemente” no aparece en ninguno de ellos . Le sugiero que consulte el original latino."

AQUÍ LO TIENE:

conscientemente/knowingly/scienter

5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.


5. Incurren en excomunión ipso facto todos los que *conscientemente* osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos  serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

https://www.mercaba.org/MAGISTERIO/cum_ex_apostolatus_officio.htm

5. Further, whoever *knowingly* presumes in any way to receive anew the persons so apprehended, confessed or convicted, or to favor them, believe them, or teach their doctrines shall ipso facto incur excommunication, and, become infamous. They shall not and cannot be admitted orally, in person, in writing, through any spokesman or pro- curator to offices public or private, or deliberations or a Synod or general, or provincial Council, or a Conclave of Cardinals, or any congregation of the faithful, or anyone’s election, or to give testimony. They shall be incapable of making a will, nor shall they receive any inheritance; furthermore, no one shall be obliged to answer to them in any affair. If perchance, they be known as Judges, their sentences shall be without any force; nor shall any lawsuits be heard before them. If they be Advocates, their pleading shall in no wise be recognized. If they be Notaries, the instruments prepared by them shall be wholly without effect or moment. Furthermore, clerics shall be ipso facto removed from all and sundry Cathedral, Metropolitan, and patriarchal Churches and dignities, Monasteries, benefices and ecclesiastical offices, even those in any way obtained, as stated above, by persons appointed through them. Both they and laymen appointed as aforesaid and endowed with said dignities shall be ipso facto deprived of any Kingdoms, Duchies, Domains, Fiefs, and temporal goods possessed through them. The Kingdoms, Duchies, Domains, Fiefs, and such goods shall be confiscated and return to the public domain, and shall come under the right and ownership of those persons who first occupy them, provided they be unblemished in Faith, united with the Holy Roman Church, and under Our obedience or that of Our Successors, the Roman Pontiffs canonically designated.

https://www.betrayedcatholics.com/cum-ex-apostolatus-officio-pope-paul-ivs-1559-bull/

Et insuper qui ipsos sic deprehensos, aut confessos, vel convictos *scienter* quomodolibet receptare, vel defendere, aut eis favere, vel credere, seu eorum dogmata dogmatizare praesumpserint, sententiam excommunicationis eo ipso incurrant ,efficianturque infames, nec voce, persona, scriptis, vel nuncio, aut procuratore aliquo ad publica, seu privata officia, aut consilia, seu Synodum, vel Concilium generale, vel provinciale, nec conclave Cardinalium, aut aliquam fidelium congregationem, seu electionem alicuius, aut testimonium perhibendum admittantur, nec admitti possint. Sint etiam intestabiles, nec ad haereditatis successionem accedant, nullus praeterea cogatur eis super aliquo negotio respondere.

Quod si forsan Iudices extiterint, eorum sententiae nullam obtineant firmitatem, nec aliquae causae ad eorum audientiam deducantur, et si fuerint Advocati, eorum patrocinium nullatenus recipiatur, si vero Tabelliones extiterint, instrumenta confecta per eos nullius sint penitus roboris, vel momenti. Et insuper clerici omnibus, et singulis Ecclesiis, etiam Cathedralibus, Metropolitan. Patriarchalibus, et Primatialibus, ac dignitatibus, Monasteriis, beneficiis, et officiis Ecclesiasticis, etiam, ut praefertur, qualificatis per eos quomodolibet obtentis, et tam ipsi, quam laici, etiam, ut praemittitur qualificati, et dignitatibus praedictis praediti quibuscumque Regnis, Ducatibus, Dominiis, Feudis,  et bonis temporalibus per eos possessis privati existant eo ipso, Regnaque, Ducatus, Dominia, Feuda, et bona huiusmodi publicentur, et publica sint, efficianturque iuris, et proprietatis eorum, qui illa primo occupaverint, si in sinceritate fidei, et unitate S. R. E. ac sub nostra, et successorum nostrorum Romanorum Pontificum canonice intrantium obedientia fuerint.

https://archive.org/details/CICF-Gasparri/d-C.I.F.-%20vol.%201%20n.1-364-%20Gasparri/page/n88/mode/1up?q=

https://i.ibb.co/gjQbqLj/ttyyuuuiiooo.jpg

Todo juicio debe basarse en pruebas; en caso de duda, los hechos no pueden presumirse, sino que deben probarse; etc.

Teresa Stanfill Benns tendrá que dar las pruebas de que "Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic).

https://yt3.ggpht.com/WwDbACjchtn_BXKDnaW0mUdvT61JIcmY_WAu5fLF4MmFHZ6q3GEu-kGac9IV-1gEto3WU-Y5xNlyv5s=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

En los excesos novelescos de Teresa Stanfill Benns para adaptar el relato de que la Gran Apostasía se dio el mismo día 28 de octubre de 1958 en la elección del No-Papa Roncalli, que según ella fue una elección con alevosía; y que todos los Cardenales y todo el Cuerpo Episcopal sabía que Roncalli era un hereje público y notorio, así ella aplica Cum Ex, porque por más que, S.S.Pío XII desde el 12 de enero de 1953 que fue elevado Roncalli a Cardenal al 9 de octubre de 1958 permaneció en un estado senil, mientras todos los Obispos del mundo sabían de las fechorías de Roncalli, también alude a que los papeles que demostraban que Roncalli era modernista desde S.S.Pío XI, desaparecieron durante el Papado de S.S.Pío XII, pero todos los Obispos del Orbe lo sabían, por no entrar en que defiende que la traducción de 1959 de un misalito devocionario de los fieles de la diócesis de Minnesota invalida el Sacramento y no hay Transubstanciación, no solo esa falacia la usaría para Minnesota, sino para todo el Orbe, delirante.

Por no decir que amputa la Cum ex... en su numeral 5, para adaptarlo a su relato, dice que la cum ex no dice a sabiendas/ conscientemente / scienter "Los que *conscientemente* osen acoger, defender o favorecer " Further, whoever *knowingly* presumes in any way to receive anew the persons so apprehended, confessed or convicted..." "Et insuper qui ipsos sic deprehensos, aut confessos, vel convictos *scienter* quomodolibet receptare,..."

https://yt3.ggpht.com/2m5OXpbEd0CUvIxDxQh6N0mELhobqFRydd58-3H7kEtr8JEeWEOybRjxW8ZEPA3AsnDc8mb_OpoTlQ=s404-c-fcrop64=1,00000000ec20ffff-nd-v1

https://archive.org/details/CICF-Gasparri/d-C.I.F.-%20vol.%201%20n.1-364-%20Gasparri/page/n88/mode/1up?q=

Dice que defender que la Gran Apostasía fue el 8 de diciembre de 1965, ya que el dolo, la voluntariedad y pertinacia necesaria allí se dio, dice Teresa Stanfill Benns que "deja la puerta abierta de par en par al “descubrimiento” de algún obispo válidamente consagrado en el futuro y la supuesta validez de sus posteriores ministerios."

¿Acaso Teresa Stanfill Benns entiende la disciplina de Vacantis Apostolicae Sedis? parece que los días pares sí y los impares no; ¿qué puerta va a dejar abierta 58 años después?


Y dice que la Gran Apostasía "en realidad comenzó con la Reforma protestante" (sic) [ Igual Lutero estaba con San Pablo cuando nos advierte de que el Misterio de Iniquidad ya está en acción 2 Tesalonicenses 2,7 ]  y dice Teresa Stanfill Benns que se culminó la Gran Apostasía con la deserción de los cardenales que “eligieron” a Angelo Roncalli, Falso Profeta (sic)

https://i.ibb.co/1248Wgx/TERESA.jpg

Se quiere objetar también 2 Tesalonicenses 2, 3, a lo que añadimos al mismo texto.

3.Que nadie os engañe de ninguna manera. Primero tiene que venir la apostasía (Aceptación de la Ramera el 8 de diciembre de 1965) y manifestarse el Hombre impío, el Hijo de perdición (Montini como Sumo Sacerdote de la Falsa Iglesia creada en ese mismo momento),

ne quis vos seducat ullo modo quoniam nisi venerit discessio primum et revelatus fuerit homo peccati filius perditionis"

Ya que Teresa Stanfill Benns nos dice que "Incluso si la Gran apostasía SÍ culminó en un concilio, no comenzó allí porque las Sagradas Escrituras dicen que incluso en el tiempo de San Pablo el Misterio de la Iniquidad ya operaba, y aún no había concilios;" ¿debemos deducir que estaba Lutero? no creo o sí.


Porque Lutero no estaba, pero sí el Concilio de Jerusalén, pero claro, nos argumenta que no era un Concilio como lo conocemos hoy en día, y tales son los argumentos.


La II carta a los Tesalonicenses la ubican en los últimos meses del año 51 d. C. o en los primeros meses del año 52 d. C y el Concilio de Jerusalén en el 50 d. C 

Por no citar el burdo intento de argumentarnos amputando el libro del Cardenal Manning quitando al Papa.

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://archive.org/details/TheTemporalPowerOfTheVicarOfJesus/page/n123/mode/2up?q=&view=theater

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

El Sínodiábulo Jansenista de Pistoya convocado en 1786 por el Obispo Scipione de Ricci y animado por el teólogo Pietro Tamburini, con la intención de reformar la Iglesia Católica, basándose en las teorías doctrinales y jurisdiccionales del jansenismo. Fue condenado por el Papa Pío VI por medio de la bula Auctorem Fidei de 1794, 8 años después, sí 8 años; según las lógicas de Teresa Stanfill Benns podríamos decir que S.S.Pío VI fue un colaboracionista del jansenismo por permitirlo durante 8 años, ya que nos quiere hacer creer que todo el Cuerpo Episcopal el 28 de octubre de 1958 sabía que Roncalli era un apóstata y con el apostataron, y si no lo sabían daba igual, ese mismo día apostataron y se culminó la Gran Apostasía sin más.

Para que exista el delito de apostasía que se le imputa bien a todo el Cuerpo Episcopal, bien a los Obispos tomados individualmente,en el mismo momento de la elección inválida de Roncalli debe existir dolo, esto es, una maliciosidad, una pertinacia, alevosía, voluntariedad, un de propósito, conciencia y voluntad.

Nosotros decimos que el dolo necesario, para la herejía, el cisma y la apostasía, sucedió el 8 de diciembre de 1965, donde tras una deliberación de 3,5 años, se aceptó la herejía, el cisma y la apostasía, luego hubo pertinacia, alevosía, voluntariedad, propósito, es decir, plenitud de dolo, aceptando una nueva religión que contradecía a 260 Papas, 20 Concilios Ecuménicos, al Depósito de la fe, a la Tradición e incluso al Evangelio.

Teresa Stanfill Benns debe aportar las pruebas, que no ficciones de reuniones secretas, documentos perdidos, y demás relatos novelescos, las pruebas del dolo necesario, para la herejía, el cisma y la apostasía, para sujetar siquiera su relato de que el mismo día 28 de Octubre de 1958 todo el Cuerpo Episcopal en bloque y tomado individualmente apostató y la Gran Apostasía se culminó ese mismo día 28 de Octubre de 1958.

Aquí nuestros argumentos (sin ampliar que igual se amplía) sin entrar en ficciones de papeles perdidos y reuniones secretas que solo Teresa Stanfill Benns conoce.

https://youtu.be/qc-pIJAiRps

Estos argumentos se los mandamos a Teresa Stanfill Benns por privado, cuestión que parece negar en su blog.

Se los mandamos cuando un comentarista se pasó de la raya.

En fin, discusiones bizantinas privadas, que llevan al escándalo, por querer hacerse públicas.


https://yt3.ggpht.com/WwDbACjchtn_BXKDnaW0mUdvT61JIcmY_WAu5fLF4MmFHZ6q3GEu-kGac9IV-1gEto3WU-Y5xNlyv5s=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/lL7M4ET48evxcknACICojceydGWlohUva2kdS_z8V9ZYd3-LVzyXbGdYkbgJ6V6UL3ie5RD9VPUviQ=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://youtu.be/qc-pIJAiRps

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkxuk_jZs4KeRpU09cGwUzmB-2LUJK36R5x

https://www.youtube.com/post/UgkxmFqyX8JipjVyT3iaCxJuNpD3hBziEZAD

https://www.youtube.com/post/UgkxNQu_5A6eiITMlOHyRD88nmecirzkvncu

https://www.youtube.com/post/Ugkx899qqU4pXxH1H3UXzdilhj9xDgQCgbBo

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JULIO DE 1958 SE INFORMA QUE ALGUNOS SACERDOTES OMITEN "MYSTERIUM FIDEI" EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ EN LA MISMA CELEBRACIÓN DE LA MISA.


Según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, la traducción de un misalito de los fieles de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota en su traducción con intención errónea, hace que el Ministro, no solo de esa Diócesis de Saint Cloud en Minnesota no consagré válidamente (?) a pesar de decir las palabras consagratorias correctamente (forma) en latín , y tener intención de Consagrar el vino de uva (materia),  según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, este misalito de los fieles invalidaba en todo el Orbe la Consagración y por tanto se cumplió en enero de 1959 cuando se editó ese misalito con el imprimatur de Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota la profecía de Daniel, la abolición del Sacrificio Perpetuo, y "cambiar la misma forma metafísica de la consagración" (sic) "of changing the very metaphysical form of the consecration"


SEGÚN TERESA CON ESE MISALITO DEVOCIONARIO DE MINNESOTA SE CUMPLIÓ LA PROFECIA DE DANIEL SOBRE LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICO PERFECTO, 

https://yt3.ggpht.com/lof0TxamMTqFqxdMYaTUunLGVULYGWKV7Vb7oXTNjDcibxMCYhmf5cPbRkho3kXu50N66-kXs3-Tnw=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


"Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" 

https://archive.org/details/ourparishprayssi0000unse/page/n9/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/IcNR18bQQl7FQ4V7N7Y8zB_Y-yaZMXGIZNLqaKwm85KnDGXo2tOyJrseyrLdZQtaz4EsMYOHrfmWNQ=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud 

https://en.wikipedia.org/wiki/Peter_William_Bartholome


SIGUIENDO ESTAS MISMAS LÓGICAS DE QUE LA MALA/ERRONEA/FALSA TRADUCCIÓN AL VERNÁCULO DE "PRO MULTIS" POR " TODOS LOS HOMBRES" DE UN DEVOCIONARIO DE LOS FIELES EN MINNESOTA, LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO SE DARÍA YA EN TIEMPOS DE S.S.PÍO XII YA QUE SACERDOTES OMITÍAN LAS PALABRAS "MYSTERIUM FIDEI" EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ, ASÍ COMO QUE SE HABÍA OMITIDO EN UNA TRADUCCIÓN DEL NUEVO ORDEN DE LA SEMANA SANTA AL VERNÁCULO.


ENTONCES RESULTARÍA QUE ANTES DEL 24 DE JULIO DE 1958 SEGÚN LAS LÓGICAS DE TERESA STANFILL BENNS YA SE DARÍA LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO Y NO EN ENERO DE 1959 COMO DEFIENDEN DEL MISALITO DEVOCIONARIO CON EL IMPRIMATUR DEL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SAINT CLOUD EN MINNESOTA,  YA QUE SON CUESTIONES IDÉNTICAS Y MUCHO MÁS GRAVES LAS DEL 24 DE JULIO DE 1958 AL ESTAR INVOLUCRADOS LOS MINISTROS OMITIENDO EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ LAS PALABRAS "MYSTERIUM FIDEI" 


[AAS 50-536] Omisión de las palabras "Mysterium Fidei" en la consagración del cáliz (Santo Oficio, Monitum, 24 de julio de 1958) AAS 50-536.

Un Monitum del Santo Oficio:

Esta Suprema Sagrada Congregación ha tenido conocimiento de que en cierta traducción del Nuevo Orden de la Semana Santa a la lengua vernácula, se omiten las palabras "mysterium fidei" en la forma de consagración del cáliz. TAMBIÉN SE INFORMA QUE ALGUNOS SACERDOTES OMITEN ESTAS PALABRAS EN LA MISMA CELEBRACIÓN DE LA MISA.


Por eso esta Suprema Congregación advierte que es impío (nefas) introducir un cambio en materia tan sagrada y mutilar o alterar las ediciones de los libros litúrgicos (cf. can. 1399, 10°).


Por lo tanto, los obispos, de acuerdo con la advertencia del Santo Oficio del 14 de febrero de 1958, deben cuidar de que se observen estrictamente las prescripciones de los sagrados cánones sobre el culto divino, y deben estar muy atentos para que nadie se atreva a introducir incluso el más mínimo cambio en la materia y forma de los Sacramentos.

Dado en Roma desde el Santo Oficio, el 24 de julio de 1958. AAS 50-536; Santo Oficio, Monitum, 24 de julio de 1958.


ACTA SS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII MONITUM 

Supremae huic Sacrae Congregationi compertum est in translatione quadam in vulgarem sermonem Novi Ordinis Maioris Hebdomadae omissa esse verba <( Mysterium Fidei » in forma consecrationis Calicis. Insuper relatum est quosdam Sacerdotes eadem verba in ipsa Missa celebranda omittere. 


Quare haec Suprema Congregatio monet nefas esse in rem tam sanctam immutationes inducere et editiones librorum liturgicorum mutilare vel interpolare (cfr. can. 1399, 10°). 


Curent igitur Episcopi, ad mentem Commonitionis S. Officii diei xiv Februarii MCMLVIII, ut praescripta sacrorum canonum de cultu divino stricte serventur atque sedulo advigilent ne quis audeat immutationem vel minimam in materiam et formam Sacramentorum inducere. 


Datum Roma, ex Aedibus S. Officii, die xxi v Iulii mensis anno MCMLVIII. Arcturus De Jorio, Notarius


[AAS 50-536] Omission of Words "Mysterium Fidei" in Consecration of Chalice (Holy Office, Monitum, 24 July, 1958) AAS 50-536.

A Monitum of the Holy Office:

This Supreme Sacred Congregation has learned that in a certain translation of the New Order of Holy Week into the vernacular, the words "mysterium fidei" in the form of the consecration of the chalice are omitted. It is also reported that some priests omit these words in the very celebration of Mass.

Therefore this Supreme Congregation gives warning that it is impious (nefas) to introduce a change in so sacred a matter and to mutilate or alter editions of liturgical books (cf. can. 1399, 10°).

Bishops therefore, in accordance with the warning of the Holy Office of 14 Feb., 1958, should see to it that the prescriptions of the sacred canons on divine worship be strictly observed, and they should be closely watchful that no one dare to introduce even the slightest change in the matter and form of the Sacraments.

Given at Rome from the Holy Office, the 24th of July, 1958. AAS 50-536; Holy Office, Monitum, 24 July, 1958


AAS-50-1958 página 536

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-50-1958-ocr.pdf

https://www.youtube.com/post/Ugkx7hN4Md1l_DSeCdIhTv3l1xCeeO0XuQkO

https://yt3.ggpht.com/HB-kOgYPTskHZ4BDWPNCP3QM3T2EYjOoqFaHN7V6Uki7qky_nOMQ7GtdXcB2q-z_ZhAUHcEGcJtcLw=s555-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


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Teresa Stanfill Benns se está metiendo en un barrizal por querer defender que el mismo día 28 de octubre de 1958 que fue la elección del No-Papa Roncalli, se produjo la Apostasía masiva de todo el Cuerpo Episcopal, la Gran Apostasía, al considerar ella que todos estaban al tanto de que Roncalli era un hereje pertinaz, público y notorio, cuyos actos escandalosos eran conocidos por todos o debían serlo, pero que S.S.Pío XII lo mantuvo de Cardenal desde 1953 a 1958, cuando esos escándalos se habían producido antes y durante su cardenalato.

Usando sofisticamente que "el Papa Inocencio III y el Derecho Canónico enseñan que NADIE puede juzgar al Papa . ...esto se aplica especialmente a un Papa que estaba enfermo y en una situación muy precaria..., ¡ a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta !" (sic) cuando las dos últimas encíclicas de S.S.Pío XII del mismo año 1958 son esenciales y clarividentes; y esta acaso insinuando Teresa que S.S.Pío XII estaba a merced de Satanás cuando dice "un Papa [...] ¡ a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta !" y no del Espiritu Santo Paráclito Consolador, ¡horrible blasfemia!

La Real Academia Española (RAE) define "a merced de" como:

Dependiendo de una voluntad o fuerza ajenas.

Definición de google:

at the mercy of

Def: completely in the power or under the control of.

Traducción: completamente bajo el poder o bajo el control de [algo o alguien]


Teresa nos quiere hacer creer que S.S.Pío XII elevó a Cardenal y mantuvo de Cardenal a un hereje pertinaz público y notorio, y nos quiere hacer creer que esto no lleva por la propia lógica a apuntar a S.S.Pío XII como promotor de un desviado público y notorio de la fe hacia el papado, apela al Concilio Vaticano y dice que se debe demostrar que S.S.Pío XII "fue elegido inválidamente o que fue una preelección herética (Can. 2233 y San Pablo: “Pero PROBAR todas las cosas; retened lo bueno” 1 Tes. 5:2)" (sic). sigue Teresa "Esto es algo que solo un futuro concilio ecuménico y/o un papa elegido canónicamente podría determinar." (sic) Pero sin embargo vemos que Teresa está por encima del concilio ecuménico y el Papa canónicamente elegido, que cita, para con Roncalli, el cual para ella era un hereje público y contumaz antes de ser elevado a Cardenal y durante su Cardenalato conocido por todo los Obispos del mundo, menos por S.S.Pío XII, y si lo conocía recurre a esas reuniones secretas inventadas por Teresa entre S.S.Pío XII y Roncalli donde según la imaginación de Teresa "Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic) absolución de S.S.Pío XII que no tiene ningún valor para Teresa ya que se inventa tal absolución pero a la par dichas absoluciones no tienen poder ninguno, ya que según los sofismas novelescos de Teresa, llenos citas canónicas, como bombas de humo, lo que S.S.Pío XII absolvió no tiene fuerza alguna, ya que Teresa Stanfill Benns anatematiza a todos los Cardenales y a todos los Obispos  del Orbe y los acusa de apostatar el mismo día 28 de octubre de 1958 porque debían conocer esas ofensas públicas, que S.S.Pío XII no conocía o incluso había absuelto (sic)

¿Acaso no está apelando a la elección de Roncalli como Cardenal por S.S.Pío XII?

Citamos la misma cita que ella expone:

Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles, y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio. EL JUICIO DE LA SEDE APOSTÓLICA, DE LA CUAL NO HAY AUTORIDAD MÁS ELEVADA, NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE, NI A NADIE LE ES LÍCITO JUZGAR ACERCA DE SU JUICIO. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.

Constitución dogmática «Pastor aeternus»
Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano
http://www.es.catholic.net/op/articulos/19352/constitucin-dogmtica-pastor-aeternus.html#modal

Fin de la cita

También dice que "los cardenales deben designar al hombre para que se convierta en Papa, primero son responsables de investigar su carácter" (sic) pero omite que el Concilio de Trento en su Sesión XXIV dicta las normas de lección de los Cardenales por el Papa  "los cuales elegirá el sumo Pontífice de todas las naciones de la cristiandad, según cómodamente se puede hacer, y según los hallare idóneos [...] que el que el beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la solicitud, que por obligación de su oficio debe a la Iglesia universal, a este determinado objeto de asociarse sólo Cardenales los más escogidos" y el  Canon 232 §1 dice "Los cardenales son elegidos libremente por el Romano Pontífice, en cualquier parte del mundo. Deben ser al menos sacerdotes y distinguirse especialmente por su doctrina, su piedad y su prudencia en el manejo de los asuntos.""Cardinales libere a Romano Pontifice ex toto terrarum orbe eliguntur, viri, saltem in ordine presbyteratus constituti, doctrina, pietate ac rerum agendarum prudentia egregie praestantes";  para luego concluir Teresa como sentencia para con Roncalli, dice Teresa:"Al final, tenemos el principio de San Roberto Belarmino confirmado por la práctica de la Iglesia misma: “ UN PAPA DUDOSO NO ES PAPA," Acaso no esta llevando a esa duda Teresa sobre S.S.Pío XII al elevar a un pertinaz desviado de la fe público y notorio, para sostener su relato de que todo el Cuerpo Episcopal apostató el 28 de Octubre de 1958 como afirma, afirmación que va suavizando según la interesa, por citar que afirma que S.S.Pío XII esta "a merced de" del Anticristo, es decir dependiendo de una voluntad o fuerza ajenas, pero que clase de argumento satánico es este, que un Papa pueda estar a merced del Anticristo y el Falso Profeta.


Teresa quiere ser más papista que el Papa para defender su teoría de la Gran Apostasía del 28 de octubre de 1958, y se debe inventar las mil y una historias para no llevarse consigo y arrastrar a S.S.Pío XII, del cual afirma que estaba a merced del Anticristo y el Falso Profeta, y llegar hasta el Papa San lino, o hasta San Pedro, si nos descuidamos.


Este mensaje se le envió a Teresa el día 30 de junio del 2023 en los comentarios de su web, quiera el N.S.J.C. que recapacite ante tamaña afirmación temeraria y blasfema para sostener lo insostenible.

"a Pope [...] at the mercy of Antichrist himself and his False Prophet!" and not of the Holy Spirit Paraclete Comforter, horrible blasphemy!

Reconsider this dear Teresa.

By defending her untenable position that the Great Apostasy was on October 28, 1958, she is giving blasphemous arguments whispered by Satan, the very day of Saint Peter and Saint Paul.

Dios Uno y Trino tenga mucha misericordia de nosotros.

https://ibb.co/YQVDwTs

https://ibb.co/M8NDzmh

La delirante exégesis de Teresa Stanfill Benns es que S.S.Pío XII estaba "a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta", lo defiende tal cual, y así en una suerte de operación de error luciferina en la que estaba inmerso S.S.Pío XII completamente bajo el poder o bajo el control del Anticristo y dependiendo de su voluntad, el cual a su vez está completamente bajo el poder o bajo el control de Satanás, hizo Cardenal a Roncalli, pese a que todo el Orbe sabía que era un hereje pertinaz y que sus escándalos eran públicos y notorios.

Y la pregunta es ¿si S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, porque no le hizo a este Cardenal, que tuvo que ser el Falso Profeta el que lo "hizo", pese a la negativa de S.S.Pío XII?


Por otro lado si la exégesis de Teresa Stanfill Benns, defendida por ella y por Marc, da al Falso Profeta los atributos del Anticristo, tales como ser la abominación desoladora en el Templo Santo, ganar la guerra a los santos haciendo apostatar en bloque a todo el Cuerpo Episcopal el 28 de octubre de 1958 y fundarse ese mismo día la Gran Babilonia, abolir el Sacrificio Perpetuo en enero de 1959 con la traducción de un misal devocionario de los fieles de Minnesota, seducir a todas las naciones, hacerse pasar por Dios, (el Papa ocupa el lugar de Dios en la tierra como dijo S.S.Pío XII el 27 de marzo de 1953, se supone que llevaba aquí un mes a merced del Anticristo según Teresa), etc,etc, la exégesis de Teresa donde el Anticristo no tendría ningún atributo del Anticristo y el Anticristo sería el Falso Profeta unido a la delirante tesis de que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, que hizo papable al Falso Profeta que tendría todos los atributos del Anticristo, hace que las piezas se muevan de lugar y el Falso Profeta pase a ser el Anticristo y el que está a merced del Anticristo desde 1953 pase a ser el Falso Profeta, y he aquí a dónde lleva la delirante exégesis de Teresa Stanfill Benns, la cual dice que en nada afecta a S.S.Pío XII, más bien defiende su Papado (al Papado, pareciera que hace como los jansenistas una diferencia entre la silla y el que la ocupa), dice que en nada afecta el Papado de S.S.Pío XII, pero al defender que S.S.Pío XII estaba merced del Anticristo desde 1953 cuando Roncalli fue elevado a Cardenal y le da a Roncalli todos los atributos del Anticristo, una cosa lleva a la otra, en fin.



La exégesis de Teresa Stanfill Benns y su defensa de que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, lleva a ver tal estampa: "Elige a estos como Cardenales y ya nos encargaremos de poner al Impío guiando el rebaño de Jesucristo hacia la perdición"

https://yt3.ggpht.com/ugCrsPzhAP82KkJHv6P7wGdRzh2W9Lg5NbvfQip4mwqMgS18WUEULZkF6hnN3AaP4B_EOLCtFxx99g=s686-nd-v1

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx3DnadE-_01JZgz_jGv7hVmhq_ev17lfN

Delirante, escandalosa y blasfema exégesis.

Teresa mutila burdamente textos del Cardenal Manning para adaptarlo a su relato.
Hace una año la mande un correo privado diciéndola que debía añadir al Papa ya que Manning lo cita, pues su artículo daba a entender lo contrario, creyendo en la honestidad de Teresa no fui a comprobar el cambio, cambio que no hizo y mantuvo la manipulación de un texto de un Cardenal para ajustarse a su exegesis, y un año después en un intento de justificar su exégesis envió otro correo privado pretendiendo que caigamos en la burda amputación que cometió un año atrás públicamente en su web , cuestión que le volvimos a recordar, como la amputación a la Cum ex..
Pero lejos de corregirse nos acusa de dar argumentos ad-hominen y de decir que es una blasfemia si quiera considerar y mucho más defender que Su Santidad Pío XII esta a merced del Anticristo y del Falso Profeta, esto es de Satanás, desde 12 de enero de 1953 (proclamación Cardenalicia de Roncalli) hasta el 9 de octubre de 1958 (fallecimiento de S.S.Pío XII, el Katejon) todo para defender su libro, que lo debe considerar como si fuera el Magisterio y las Sagradas Escrituras.

Este que escribe rompe todo vínculo con Teresa Stanfill Benns por considerarla deshonesta con verdad al manipular textos para adaptarlos a su propios intereses, así como considerar una blasfemia y una ofensa su exégesis sobre los los últimos 5 años del Papado de Su Santidad Pío XII.

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://archive.org/details/TheTemporalPowerOfTheVicarOfJesus/page/n123/mode/2up?q=&view=theater

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


Ahora Teresa se inventa que Ruffini y Ottaviani pactaron votar en el cónclave por el hereje contumaz y masón conocido Roncalli, para imponer el modernismo (?)
En fin.





El Cardenal Ruffini pidió un concilio para condenar el modernismo que habría aumentado con S.S.Pío XI y S.S.Pío XII
Según los diarios de Maranhão Galliez.



*****************
LOS PUNTOS 94 Y SIGUIENTES DE V.A.S.
NO INVALIDAN LA ELECCIÓN COMO TERESA AFIRMA,
LA PROPIA CONSTITUCIÓN ASÍ LO DETERMINA.

Aquí vamos a valorar únicamente lo que dice V.A.S.
Citamos V.A.S:
Esto dice el punto 34 de V.A.S:

Ningún Cardenal puede en modo alguno ser excluido de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice con el pretexto o por razón de cualquier excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico cualquiera que sea; Nosotros, de hecho, ; permanecerán en su propia fuerza en otras circunstancias

34. Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus

Fin de la cita de V.A.S.

 S.S.Pío XII
suspendemos estas censuras
sólo para el efecto
de una elección de este tipo



Nota Bene:
Este punto no habla de los impedidos a la elección como los no bautizados, herejes, cismáticos, etc, que están excluidos por derecho divino.


Citamos a Teresa:
Pope Pius XII’s Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) also factors in here. VAS excommunicates the cardinals for interference by the secular powers, for failing to tag Roncalli for campaigning for himself pre-election (confirmed by several different sources), and for other violations.

El Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) del Papa Pío XII también influye. VAS excomulga a los cardenales por interferencia de los poderes seculares, por no etiquetar a Roncalli por hacer campaña a su favor antes de la elección (confirmado por varias fuentes diferentes), y por otras violaciones.

Fin de la cita de Teresa.

Citamos V.A.S:
El punto 94 dice, después de la referencia a la excomunión por la elección por simonía:
Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, incluso si resplandece con gloria cardenalicia, de presumir, en vida del Romano Pontífice y sin consultarle, para tratar de la elección de su Sucesor, ni para prometer voto alguno, ni para deliberar y decidir cualquier cosa relativa a este caso en reuniones privadas y concertadas

34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus

Fin de la cita de V.A.S.

Citamos a Teresa:
En su propia explicación del punto 94 de V.A.S. Teresa dice:
(This was done in the election of John 23 as several have attested, invalidating his election since if he was excommunicated at the election, he could never have been a candidate.)
(Esto se hizo en la elección de Juan 23 como varios han atestiguado, invalidando su elección ya que si fue excomulgado en la elección, nunca podría haber sido candidato).

Fin de la cita de Teresa.


Respondemos:

El punto 34 de V.A.S nos dice que dicha excomunión no afecta a la elección ya que el punto 94 habla de una excomunión en vida de S.S.Pío XII, y dice que se suspenden estas censuras sólo para el efecto de la elección del Romano Pontífice, que es el caso al que tratamos.

El punto 95 es sobre el Veto civil, que S.S. San Pío X prohibió.

El punto 96 ocurre lo mismo, la excomunión latae sententiae es con el Papa en vida, por tanto volvemos al punto 34 que deja claro una vez más que dicha excomunión no impide la elección.

El punto 97 anula toda obligación y juramento hecho por los Cardenales antes del cónclave, sin afectar la elección, ya que el mismo punto se dirige al futuro Papa, es decir, ya electo.

El punto 98 habla del candidato más digno, el más indignó elegido sería ilícito pero válido, evidentemente obviando los impedimentos por ley divina.

Estamos ante otro caso de omisión, el punto 7 de la Cum ex apostolatus officio y el punto 34 de Vacantis Apostolicae Sedis para adaptar el relato.

Aquí pueden leer los puntos citados y como su aplicación es en Sede plena, y aplicando el punto 34 no impide la elección activa y pasiva.

VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
CAPÍTULO VI
De lo que debe observarse o evitarse en la elección del Romano Pontífice


93 Así como está bien establecido que el delito de simonía, odioso tanto en la ley divina como en la humana, debe ser totalmente rechazado, así Nosotros lo rechazamos y condenamos, y vinculamos a los culpables de este delito con la censura de la excomunión latae sententiae, sin embargo, la anulación de una elección simoníaca (¡que Dios la evite! ), ordenada por Julio II o por cualquier otro decreto pontificio ha sido suprimida, a fin de que se cercene el pretexto de impugnar la validez de la elección del Romano Pontífice.


94 Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, aunque esté resplandeciente de la gloria cardenalicia, pretender, mientras viva el Romano Pontífice y sin consultarle, tratar de la elección de su Sucesor, o prometer algún voto, o deliberar y decidir cualquier cosa concerniente a este caso en reuniones privadas concertadas.


95 Además, deseamos que sean confirmadas (como aquí las renovamos en todo y en parte) todas estas cosas que han sido proclamadas y sancionadas sobre la elección del Sumo Pontífice por Nuestros Predecesores y especialmente por Pío X acerca del Veto civil o Exclusiva, como ellos lo llaman, de modo que, suprimida toda intervención externa, se cuide la plena libertad en la elección del Pastor Supremo. Por tanto, también en virtud de la santa obediencia, bajo la amenaza del juicio divino y la censura de la excomunión latae sententiae, prohibimos a todos y cada uno de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, tanto actuales como futuros, y de igual modo al Secretario del Sagrado Colegio Cardenalicio, y a todos los demás que participen en un Cónclave, aceptar de cualquier poder civil, bajo cualquier pretexto que sea el encargo de proponer el Veto o la Exclusiva, aunque sea bajo la forma de un simple deseo, o de divulgar este Veto, conocido por sí mismo y por cualquier medio, ya sea a todo el Colegio Cardenalicio reunido o a Padres individuales distinguidos por su vestidura púrpura, ya sea por escrito o de palabra, ya sea directa e inmediatamente, ya sea indirectamente y por otros, ya sea antes del Cónclave o durante el mismo. Deseamos que esta prohibición se extienda a todas las intervenciones, intercesiones y otros medios cualesquiera, en los que poderes laicos de cualquier posición o rango quieran verse implicados en la elección del Pontífice.


96 Además, absténganse los Cardenales de todos los pactos, acuerdos, promesas y cualesquiera otras obligaciones por las que puedan verse obligados a dar o no dar su voto a alguien o a algunos hombres; si estas cosas ocurren de hecho, declaramos nulas todas y cada una de ellas, aunque se haya prestado juramento, y nadie queda obligado a la observancia de estas cosas, y en adelante vinculamos a quienes actúen contra esta prohibición bajo pena de excomunión latae sententiae. Sin embargo, mientras la Sede esté vacante, no somos de la opinión de prohibir la celebración de debates sobre la elección.


97Del mismo modo, prohibimos a los Cardenales que, antes de llegar a la elección, pacten o decidan de común acuerdo ciertas cosas, a cuya observancia están obligados si son elevados al Pontificado. Asimismo, si estas cosas ocurren de hecho, las declaramos nulas y sin efecto, aunque se haya prestado juramento.


98 Por último, por las mismas palabras que nuestro Finalmente, con las mismas palabras que usaron nuestros Predecesores, exhortamos encarecidamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana a que, guiados por ninguna inclinación de ánimo o por aversión, predispuestos por el favor o la deferencia de nadie, movidos no por la intercesión de poderes del mundo, influidos no por la violencia, ni por el temor, ni por el soplo del favor, sino sólo teniendo ante los ojos la gloria de Dios y el bien de la Iglesia en la elección del Pontífice, emitan su voto por aquel a quien juzguen en comparación con los demás como idóneo en el Señor para gobernar fructuosa y útilmente la Iglesia universal.


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ASEGURA TERESA QUE TODO MÉTODO DISTINTO AL ESCOLÁSTICO ES ERRÓNEO:

"¿Por qué teólogos “escolásticos”? Porque los Romanos Pontífices han declarado durante siglos que el único método confiable para determinar la verdad es el método escolástico utilizado por Santo Tomás de Aquino; todos los demás métodos son erróneos."

"El método escolástico enseña que la teoría de la Gran Apostasía de 1965 es “absurda”"

Teresa tiene la convicción de que defender una falsedad siguiendo el método escolástico la convierte en verdad, y si se contradice a Teresa mediante texto lineal no existe tal refutación (?), al no seguir el método escolástico del silogismo, método que obvio que no usa en su libro de 2018 de donde parten su relato anticanónico de la apostasía masiva de toda la jerarquía el 28 de Noviembre de 1958.

"Por lo demás, se ha establecido sabiamente — cosa que se ha de observar estrictamente — "que los profesores dispongan los estudios de la filosofía racional y de la teología y la instrucción de los alumnos en esas materias, según el método, la doctrina y los principios del Doctor Angélico y que se atengan escrupulosamente a ellos."
S.S.Pío XII

No vamos a ser nosotros quienes nos opongamos al método escolástico y mucho menos a Santo Tomás (MAGISTERIO SOBRE EL TOMISMO) , pero es absolutamente innecesario tal método para mostrar los errores, manipulaciones y adaptaciones canónicas de Teresa para sostener su relato.





Sin más dejamos, como mera curiosidad, a Fray Ganganelli (S.S.Clemente XIV) desaconsejando el uso abusivo de la Escolástica a los teólogos del Cardenal Quirini.

Dejamos unos extractos de la carta XLIX de S.S.Clemente XIV:

Pero como ordinariamente todo degenera, no fue posible volver á poner en práctica la Teología positiva; y el modo de enseñar en las Escuelas, que tomó el nombre de Escolástico, comúnmente no estribaba en otra cosa que en distinciones, y palabras: se confundió todo á fuerza de querer ilustrarlo; y muchas veces no se respondía à cosa alguna, queriendo responder á todo.
Además de que este ergotismo  (abuso de los silogismos  [Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos]) solo era conveniente para la Filosofía, no hacía más que reducir à problemáticas las cosas más ciertas; y esto era otro tanto enojoso, quanto que se trataban cuestiones ridículas, y que trataban como incidentes los misterios, cuya sublíme profundidad debe parar la atención de todo hombre que reflexiona.
[...]

V. Em. Señor, que, en calidad de Obispo, tiene un derecho indisputable sobre la enseñanza, y puede darle la forma que mejor le pareciere, yo le suplico que encargue á sus Teólogos que no usen de la escolástica sino con mucha discrecion, y miramiento, para evitar que con ella pierda su vigor la Teología.





CARTA XLIX


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 RENUNCIAS, DEPOSICIONES Y TRASLADOS NULOS Y SIN EFECTO

S.S. Inocencio III

No por poder humano, sino por poder divino se disuelve el matrimonio espiritual... y por eso estas tres cosas (traslación, deposición y renuncia) que son las más importantes, no tanto por la constitución canónica como por la institución divina, están reservadas sólo al Romano Pontífice.

Non enim humana, sed potius divina potestate conjugium spirituale disolvitur... et ideo tria haec (translatio, depositio et renuntiatio) quae praemissimus, non tam constitutione canonica, quam institutione divina soli sunt Romano Pontifici reservata.»

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Por renuncia aceptada por el Papa



DE LA SEDE VACANTE
718. Cuándo vaca la sede y cuáles son sus efectos.
-I. La sede episcopal vaca por muerte del Obispo, 
por renuncia aceptada por el Papa, 
por traslación y por privación intimada al Obispo (can. 430).


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La traslación de los Obispos corresponde al Romano Pontífice.

Instituciones del derecho canónico 1859
Atención este libro está obsoleto en varios comentarios por el Concilio Vaticano de 1870.

Llegado el caso de la traslación de un obispo, la autoridad competente examinará si existe alguna de las causas de necesidad o utilidad de la Iglesia. Este derecho, como todos los que versaban sobre los asuntos graves de la provincia, correspondió hasta el siglo XII al metropolitano con los sufragáneos reunidos en concilio; después ha sido ejercido constantemente por los romanos pontífices, por haber sido considerada la traslación como una de las causas mayores. Esta novedad principió a introducirse con el cambio general en la disciplina, que por punto general se iba verificando en aquellos tiempos, en los cuales el Romano Pontífice fue reasumiendo los derechos que estuvieron antes en manos de los metropolitanos y concilios provinciales. Así es que Graciano, al insertar en su decreto una epístola del papa Antero, en la que se habla de varias traslaciones hechas en lo antiguo, añade la cláusula de que fueron hechas auctoritate hujus Sanctae Sedis et licentia.1543 Después se consignó en las decretales de una manera muy terminante este derecho a favor de la silla romana, afirmando Inocencio III, con muy poca exactitud [Para nosotros, como ultramontanos, tiene toda exactitud], que las traslaciones están reservadas al Romano Pontífice por institución divina.





S.S.Pío VI
Breve del 10 de marzo de 1791
 
...no puede sin la legítima autoridad de la Iglesia abandonar la grey que se le había confiado, y ni tampoco el otro obispo a quien se le agregó y aumentó la nueva diócesi por medios ilegítimos, ejercer jurisdicción alguna sobre un territorio extraño, ni encargarse de las ovejas de otro pastor, porque la misión canónica, y la jurisdicción de cada obispo está circunscrita á ciertos límites, sin que jamás la autoridad civil (añadimos nosotros a los usurpadores) pueda ni extenderlos ni reducirlos.
No era pues posible discurrir mayor absurdo que el de comparar la emigración del pueblo de una diócesi á otra con las mudanzas que se pretenden introducir en el dia en las diócesis y sus límites; pues que en el primer caso el obispo ejerce la jurisdicción que le compete en su propia diócesis, pero al contrario en el segundo caso el obispo extiende su jurisdicción sobre una diócesi extraña, en la que no puede ejercer ninguna función. Nada encontramos pues en la doctrina de la Iglesia católica que pueda absolutamente escusar el impío juramento prestado por el obispo de Autun.»



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Decimos contra la apelante Teresa Stanfill Benns que:
La traslación (que es una renuncia) de Obispos está reservada a la Santa Sede, por tanto toda traslación de un Obispo por un usurpador es nula y sin efecto (V.A.S, Can 185, Can 187, Can 193
§1, Can 2229, Can 215), la renuncia/traslado al estar causada por error sustancial es nula de pleno derecho, es una condición sine qua non que es el Papa por poder divino (S.S. Inocencio III) quien debe trasladar, imponer y aceptar la renuncia del Obispo, por tanto, TODA RENUNCIA, TRASLADO Y DEPOSICIÓN POR PARTE DE UN USURPADOR ES NULA Y SIN EFECTO, ESTO ES, INVÁLIDA; por tanto todo Obispo que no hubiera abandonado públicamente la fe Católica (can 188.4, 8 de diciembre de 1965 ) mantendrá su oficio y poder jurisdiccional sobre el rebaño que el Papa le designó, al ser toda renuncia, deposición y traslado, así como toda usurpación de los poderes y jurisdicción del Papa en vida por un usurpador, nulos y sin efecto, esto es, inválidos.

Habiendo traslado por medio ilegítimo el Obispo mantiene la jurisdicción sobre la grey que el Papa le dio, no así sobre la que ilegítimamente creyó recibir del usurpador siendo una diócesis extraña en la que no puede ejercer ninguna función.

S.S.Pío XII: 
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

S.S. PABLO IV, EN EL PUNTO 7 DE SU BULA, NO VINCULA LA ELECCIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN USURPADOR CON LOS DELITOS DE CISMA, HEREJÍA Y APOSTASÍA A CLÉRIGOS REGULARES y SECULARES, CARDENALES Y FIELES QUE HAN SERVIDO AL USURPADOR DEL PAPADO.



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El error hace nulo el acto jurídico si versa sobre lo que constituye la sustancia del acto o si recae sobre una condición sine qua non. Cuando el juicio falso del entendimiento versa sobre los elementos esenciales, de la acción humana, sucede que la voluntad no quiere realmente lo que en apariencia manifiesta desear; por lo mismo, tampoco se puede llamar obra, ni voluntaria ni jurídica, la que se funda en un error de esa categoría.


Canon 185
La renuncia causada por miedo grave, injustamente provocado, o por fraude o error que afecte a la sustancia del acto (error sustancial), así como la renuncia viciada por simonía, son nulas de pleno derecho.
Renuntiatio ex metu gravi, iniuste incusso, dolo aut errore substantiali vel simoniace facta irrita est ipso iure.

Canon 187
§1. Para que una renuncia sea válida, debe hacerse generalmente a la persona que debe aceptarla o, si la aceptación no es necesaria, a la persona que confirió el cargo al funcionario renunciante, o a su sustituto.
§2. En consecuencia, si el cargo ha sido conferido por confirmación, admisión o institución, la renuncia debe hacerse al superior que, por derecho común, es responsable de confirmar, admitir o conferir libremente el cargo.

§1. Renuntiatio generatim, ut valeat, ei fieri debet a quo est acceptanda, vel, si acceptatione non egeat, a quo clericus officium accepit vel qui eiusdem locum tenet.
§2. Quare si officium per confirmationem, admissionem vel institutionem collatum fuerit, renuntiatio fieri debet Superiori ad quem de iure ordinario confirmatio, admissio vel institutio spectat.

Canon. 193
§1. El traslado de un oficio eclesiástico a otro sólo puede hacerse por quien tiene derecho, tanto de aceptar la renuncia, como de remover del primer oficio y de conferir el segundo.
§1. Translatio ab uno ad aliud officium ecclesiasticum ab eo tantum perfici potest, qui ius habet tum Acceptandi renuntiationem, tum removendi a primo officio et promovendi ad alterum.



Solamente tiene facultad para trasladar el Superior que puede admitir la renuncia o imponer la traslación y además, conferir el nuevo oficio
(es decir, aquel al cual traslada al clérigo)



477. Condiciones generales para la validez de la renuncia expresa (can.185-187).-Supuesto el uso de razón en el clérigo que trata de ceder el oficio, y dado que exista causa justa para ello (can. 184), se necesita además, por parte del titular del cargo (can. 185), que renuncie: a) libremente; es, por lo tanto, inválida si le fue arrancada por miedo wave, absoluto o relativo, externo e injusto, y también cuando haya o provocada por dolo o error sustancial 34; b) que no exista simonía, de parte del renunciante, ni de quien la acepta, ni de otro cualquiera can.727-729; 157; 1486).

485. Concepto y clases de la traslación (can. 193 y 195).-Además de los medios reseñados, también pueden perderse los oficios por el traslado, que consiste en el cambio de un oficio por otro (numérica o específicamente diverso), hecho con causa justa y autorizado o impuesto por el Superior legítimo.
La traslación puede ser voluntaria (cuando se hace con el consentimiento y aquiescencia del clérigo) o forzosa (si la impone el Superior, aun contra la voluntad del clérigo trasladado); la primera equivale a una renuncia, y la segunda a una privación, remoción o destitución.
El traslado puede hacerse de un oficio a otro más elevado (y entonces significa un honor y una distinción), recibiendo el nombre de promoción; también pudiera suceder que el cambio sea de un oficio en otro de igual categoría; por último, cabe que el traslado tenga por objeto colocar al clérigo en otro oficio inferior (en cuyo caso suele imponerse como pena).
Todo traslado incluye dos procesos jurídicos: a) cese o revocación (por renuncia o por privación) de un oficio; y b) concesión de otro que sustituya al que desapareció. Por esta razón no puede hacerse por autoridad propia del interesado ni por decisión de quienes le eligieron, pos- tularon o presentaron (can.195). Solamente tiene facultad para trasladar el Superior que puede admitir la renuncia o imponer la traslación y, además, conferir el nuevo oficio (es decir, aquel al cual se traslada el clérigo) (can. 193 § 1).

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LA OBSTINACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CANON 188.4.
Artículo completo:


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S.S. PABLO IV NO VINCULA LA ELECCIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN USURPADOR CON LOS DELITOS DE CISMA, HEREJÍA Y APOSTASÍA A CLÉRIGOS REGULARES Y SECULARES, CARDENALES Y FIELES QUE HAN SERVIDO AL USURPADOR DEL PAPADO.


CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO
S.S. Pablo IV
Bula Acerca del peligro de autoridades heréticas
Del 15 de febrero de 1559

7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.

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APÉNDICE
MONTINI Y TARDINI RENUNCIARON A LA PETICIÓN DE S.S.PÍO XII PARA SER  CARDENALES.


Teresa Stanfill Benns también dice que Montini fue castigado a no obtener la birreta cardenalicia, por desgracia nos dejamos engañar al creer que Teresa aportaba un dato real y debemos corregir ese error en honor a la Verdad, cuando no es más que otra invención suya para adaptar el relato a su fábula; pero resulta que la realidad es otra, y es que S.S.Pío XII en diciembre de 1952 al anunciar un próximo consistorio para la creación de nuevos Cardenales, dijo a los Cardenales que los primeros de la lista eran Tardini y Montini pero ellos no quisieron aceptar el Cardenalato.

Hay varias fuentes al respecto, que fácilmente se pueden encontrar en internet y de testigos los mismos Cardenales, Cardenales que Teresa quita toda credibilidad pues no le conviene a su fábula farisaica.

Teresa como se ha generado toda una fábula contra toda la jerarquía el mismo día del 28 de octubre de 1958, y da más crédito al panfleto amarillista de Paul I. Murphy y R.René Arlington sobre Sor Pascualina, titulado "la Papisa", que es una de las fuentes principales de Teresa (junto a otras fuentes de corte Sirianista o defendidos por estos, fuentes de la década de 1990), ha obviado la obra de Domenico Tardini, Secretario de Estado de la Santa Sede con S.S.Pío XII, ya que haciendo caso al panfleto amarillista "La Papisa" no ha querido ir a la fuente original de Tardini, ya que desde la muerte de S.S.Pío XII o incluso antes, le considera un apóstata, pues consideraría apóstatas a toda la jerarquía, menos a Monseñor Fenton el mismo que llamó Santo al Cardenal Ottaviani, mientras que Teresa al Cardenal Ottaviani lo considera uno de los principales inductores al cisma, sin duda una acusación gravísima.



Teresa para desacreditar a Tardini alude que su libro es ofensivo a S.S.Pío XII (página 73 y siguientes) basándose en los panfletistas Paul I. Murphy y R.René Arlington; cuando es objetivamente falso, principalmente Teresa se basa en la comparación que hace Tardini de las dos personalidades de S.S.Pío XI y S.S.Pío XII a los cuales conoció muy bien y trato con ellos durante toda su vida; nosotros no observamos nada ofensivo sino descriptivo de dos personalidades y formas de trabajar, e incluso podemos encontrar similitudes en la carta del Cardenal Ganganelli (S.S. Clemente XIV) al Cardenal Cabalcbini, que critica a S.S. Clemente XIII a razón de los Jesuitas, y no por eso el Cardenal Ganganelli era un apóstata u odiador del Papa, incluso podríamos citar la carta CXXVI fechada el 3 de febrero de día después de que falleciera S.S.Clemente XIII, escribe:"...pero siempre diré: que fue gran lastima que no hubiera mirado las cosas como debía", y obviamente el Cardenal Ganganelli no es un hereje, ni un apóstata, como Teresa nos podría hacer creer, únicamente discrepó de acciones ajenas a la fe y lo moral de su predecesor S.S.Clemente XIII, como así demostró en su Papado tomando decisiones opuestas a las de su predecesor.

Dejamos las fuentes para que las puedan comparar:


Domenico Tardini,
Secretario de Estado de la Santa Sede con S.S.Pío XII



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Cardenal Ganganelli
(S.S. Clemente XIV)




https://archive.org/details/cartas-importantes-del-papa-clemente-xiv-5-tomos/page/n627/mode/2up


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Más info
¿CUÁNDO FUE LA GRAN PASIOTASÍA?

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/cuando-fue-la-gran-apostasia-contra-la.html


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