VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

INNUMERABLES SON LOS TESTIMONIOS EN APOYO DEL PRIMADO DE JURISDICCIÓN

Severo Leonardo Andriani Escofet
Obispo de Pamplona
A LAS CORTES LIBERALES DE ESPAÑA 1837

Ábranse las sagradas páginas, y en ellas se verá que, cerciorado Jesucristo de la fe y del amor de san Pedro, le dice: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra yo edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella: yo te daré las llaves del reino de los cielos: lo que tú atares en la tierra, será atado en los cielos; lo que tú desatares, será igualmente desatado. Apacienta, le dice en otra parte, mis corderos, apacienta mis ovejas." Aquí se ve que Jesucristo declara a san Pedro como cimiento de su Iglesia, y que a él y no a otro le entrega las llaves del cielo, y le encomienda el cuidado, no solo de sus corderos, sino también de sus ovejas, y si bien es cierto que a los demás Apóstoles les encarga el cuidado de su rebaño, no lo hace en particular como a san Pedro; por esto, con mucha razón dice san Bernardo, escribiendo a su discípulo el Papa Eugenio:

  • "Tú eres a quien se entregaron las llaves del cielo y se confiaron las ovejas; hay, sí, otros porteros del cielo, y otros Pastores, pero tú lo eres tanto más gloriosamente cuanta es mayor la diferencia con que heredaste este nombre. Tienen aquellos sus rebaños señalados, cada uno el suyo, pero a ti se te confiaron todos; y no como quiera eres Pastor de las ovejas, sino Pastor y único Pastor de los Pastores... otros han sido llamados a una parte de la solicitud, tú a la plenitud de la potestad; el poder y autoridad de los otros se coarta a ciertos límites, la tuya se extiende aun a los mismos que la recibieron sobre los demás."

En razón de esta autoridad se ve siempre que san Pedro es el primero, ya en la enumeración de los Apóstoles, ya cuando habla en el cenáculo para el nombramiento del nuevo Apóstol, ya en la predicación del Evangelio, y en ocupar el primer lugar, y pronunciar el juicio inspirado a todos por el Espíritu Santo en los Concilios. Esta primacía del sucesor de san Pedro ha sido incontestablemente reconocida por la Iglesia católica en todos los siglos, sin que haya un santo Padre en todos ellos que con más o menos extensión no la haya enseñado.

  • San Cipriano pregunta: "¿Cómo el que abandona la cátedra de san Pedro, sobre la cual está fundada la Iglesia, confía estar en la Iglesia?"

  • "Donde está Pedro, dice san Ambrosio, está la Iglesia... por eso mi único deseo es seguir en todo la Iglesia romana."

  • San Agustín nos enseña: "que en el Apóstol Pedro brilla con excelencia el Primado sobre los Apóstoles, y que en razón de este Primado representa la persona de la Iglesia, y tiene el principado del Apostolado."

  • "La salud de la Iglesia, escribía san Jerónimo, está apoyada y reposa en la dignidad del sumo Pontífice, de modo que si él no tuviera un poder supremo independiente de los hombres, se verían en la Iglesia tantos cismas cuantos fuesen los Sacerdotes."

  • "Jesucristo, exclamaba san Juan Crisóstomo, ha dado a Pedro el Primado sobre la Iglesia en todo el mundo, a él he confiado el cuidado y el gobierno del mundo cristiano."

Esto mismo lo repiten los Osios de Córdoba, como se puede ver en el Concilio de Sárdica, y los Pacianos de Barcelona.

  • "El Señor habló, dice este santo Padre (refiriéndose a San Paciano), en primer lugar con Pedro, y con este Apóstol solo para fundar la unidad por medio de uno; después estableció por precepto general lo que al principio dijo a san Pedro."

Esto mismo repite san Isidoro de Sevilla cuando dice: 

  • "En cuanto a lo que se habla de la igualdad de los Apóstoles, Pedro sobresale entre los demás; él mereció oír de la boca del Señor: 'Tú te llamarás Cephas'; 'tú eres Pedro', y lo demás, y no de otro sino del mismo Hijo de Dios recibió en la Iglesia de Jesucristo el honor del Pontificado; por esto añade: 'el que no le presta reverente obediencia, separado de la Cabeza participa o se sujeta al cisma de los acéphalos'."

Así se observa que se elevan de todas partes y en todos tiempos consultas al Pontífice romano, como los Corintios a san Clemente, san Policarpo a san Aniceto, san Himerio de Tarragona a san Dámaso; se apela a él de las sentencias de los Obispos y Patriarcas, y aun de los Concilios, como san Atanasio, san Pablo de Constantinopla, Marcelo de Ancira y otros: se ponen en su noticia los errores que cunden y los excesos que se advierten, como santo Toribio de Astorga los de Prisciliano y sus secuaces, y los Obispos de la provincia de Tarragona los de Silvano de Calahorra.

Esto mismo lo vemos confirmado en los Concilios:

  • El de Calcedonia llama al Papa san León, "Pontífice de la Iglesia universal."

  • El II de Nicea dice que "teniendo la Silla apostólica el Primado, alumbra a todo el universo, como Cabeza que es de todas las Iglesias."

  • El IV de Letrán dice que "que la Iglesia romana en virtud de la institución Divina tiene el Primado, y una autoridad o poder ordinario sobre todas las otras."

  • El de Florencia dice que "que el romano Pontífice es el Jefe, Cabeza, Padre y Doctor de todas las Iglesias, y que en la persona de Pedro recibió un pleno poder para apacentar, dirigir y gobernar la Iglesia universal, como consta por los Concilios ecuménicos y sagrados cánones."
Innumerables son los testimonios que podrían aducirse en apoyo del Primado de jurisdicción, que compete al sumo Pontífice en toda la Iglesia.


LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO II
1838

***

DOGMA ES QUE SOLO LA IGLESIA TIENE POTESTAD SOBRE SU DISCIPLINA Y DOGMA ES QUE NO PUEDE HABER EN LA IGLESIA POTESTAD Y JURISDICCIÓN QUE NO DEPENDA DEL PAPA

 
Arzobispo Pablo García y Abella
Obispo de Calahorra-La Calzada, arzobispo de Valencia


Pues si bien es verdad que sus artículos únicamente versan sobre materias de disciplina, no es menos cierto que es un dogma de fe la competencia exclusiva de la potestad de la Iglesia para el arreglo de su disciplina; porque a solos los Pastores de ella, a solos los Obispos (legítimos) es a quienes el Espíritu Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios, conforme a la expresión de san Pablo; 

Y OTRO DOGMA DE FE ES, QUE NO HAY NI PUEDE HABER EN LA IGLESIA POTESTAD NI JURISDICCIÓN ALGUNA QUE NO DEPENDA Y ESTÉ SUBORDINADA AL VICARIO DE JESUCRISTO EN LA TIERRA, AL SUCESOR DE SAN PEDRO

porque a este Apóstol es únicamente a quien el divino Legislador dio las llaves del reino de los cielos, el único a quien puso por piedra fundamental del edificio de su Iglesia, el único a quien encomendó el cuidado de confirmar a sus hermanos, y el único en fin a quien constituyó Pastor universal de sus corderos y ovejas, con el cargo y poder de conducir todo su rebaño. 

La Iglesia de Pedro o su cátedra de Roma, es por esto la primada, la matriz, la madre y maestra de todas las demás Iglesias, como la apellida la voz unánime de los antiguos Concilios y santos Padres: ella es el centro de la unidad católica, y como el tronco de donde han de partir y en que se han de reunir los varios y multiplicados ramos de este frondoso árbol, destinado a ocupar toda la tierra: en ella existe la plenitud y principado de la potestad eclesiástica, según la frase de los Concilios generales IV de Letrán, II de Lyon, y el Florentino; y de ella, como de fuente, se deriva a las demás, conforme a la célebre expresión de san Cipriano, que llama a la Iglesia romana "origen y matriz de la Iglesia universal, de donde por la sucesión alternada de los tiempos va dimanando y derivándose la ordenación de los Obispos y todo el orden y gobierno de la Iglesia."



LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO III
1838

***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? Cano 332
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTASMystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)


Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)


Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.



LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

LA LIBERTAD DE CULTOS DESTIERRA DE LAS ALMAS LA FE

Mons. Joaquín Larraín Gandarillas
Obispo de Martyrópolis
1865

Porque la libertad de cultos no es para los pueblos más que la libertad de la duda en materias religiosas, de la duda que destierra de las almas y de la sociedad la fe, para entregarlas a los vértigos y delirios del helado escepticismo, que no sabe engendrar sino el monstruo de la tiranía o el no menos repugnante de la anarquía.

Por fin la Iglesia está en la tierra para santificar y salvar las almas inmortales de los hombres, y la libertad de cultos tiende a pervertirlas y perderlas. 

Cometería una abominable traición si tuviera para con ella la benevolencia y simpatías que algunos de sus partidarios le suponen; pues la salvación eterna de una sola alma vale más a los ojos de la fe que todos los intereses juntos de la tierra.



AUDIO DEL EXTRACTO COMPLETO

***
Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

***
RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***

AL PAPA LE CORRESPONDE NOMINAR A LOS OBISPADOS O, CUANDO LA NOMINACIÓN HA SIDO CONCEDIDA A OTROS, DAR CONFIRMACIÓN

"AL PAPA LE CORRESPONDE NOMINAR A LOS OBISPADOS O, CUANDO LA NOMINACIÓN HA SIDO CONCEDIDA A OTROS, DAR CONFIRMACIÓN"

1911
The Catholic Encyclopedia
Volumen XII
Página 269

https://archive.org/details/07470918.12.emory.edu/page/269/mode/2up?view=

Como gobernador supremo de la Iglesia, el Papa tiene autoridad sobre todos los nombramientos para sus cargos públicos. 

Le corresponde nominar a los obispados o, cuando la nominación ha sido concedida a otros, dar confirmación. Además, solo él puede trasladar a los obispos de una sede a otra, puede aceptar su dimisión y, cuando exista una causa grave, puede condenar a la privación .

Puede establecer diócesis y puede anular un arreglo previamente existente en favor de uno nuevo. Del mismo modo, solo él puede erigir catedrales y capítulos colegiados .

Puede aprobar nuevas órdenes religiosas y, si lo considera oportuno, eximirlas de la autoridad de los ordinarios locales .

Dado que su cargo de gobernante supremo le impone el deber de hacer cumplir los cánones , es necesario que se le mantenga informado sobre el estado de las diversas diócesis . Puede obtener esta información mediante legados o convocando a los obispos a Roma . En la actualidad, este jus relatedum se ejerce a través de la visita trienal ad limina que se exige a todos los obispos . Este sistema fue introducido por Sixto V en 1585 (Constitución, "Rom. Pontifex"), y confirmado por Benedicto XIV en 1740 (Constitución, "Quod Sancta").

Debe observarse además que la oficina del Papa de gobernador principal de la Iglesia conlleva jure divino el derecho a la libre relación con los pastores y los fieles . El placitum regium , por el cual esta relación fue limitada e impedida, fue por lo tanto una violación de un derecho sagrado , y como tal fue condenado solemnemente por el Concilio Vaticano (Constitución, "Pastor Aeternus", cap. Iii). Del mismo modo, al Papa le corresponde la suprema administración de los bienes de la Iglesia .

Sólo él puede, cuando exista una causa justa, enajenar una cantidad considerable de tales bienes . Así, por ejemplo, Julio III , en el momento de la restauración de la religión en Inglaterra bajo la reina María, validó el título de aquellos laicos que habían adquirido tierras de la Iglesia durante las expoliaciones de los reinados anteriores.

El Papa tiene además el derecho de imponer impuestos al clero y los fieles con fines eclesiásticos (cf. Trento, Ses. XXI, cap. IV de Ref.).

https://archive.org/details/07470918.12.emory.edu/page/269/mode/2up?view=theater
http://onlinebooks.library.upenn.edu/webbin/metabook?id=cathency

***

FIESTA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Síntesis Histórica de esta Fiesta
DOM PRÓSPERO GUÉRANGER

La idea nació primero en algunas de esas almas piadosas y amantes de la soledad, que reciben de lo alto el presentimiento de las cosas que el Espíritu Santo ha de obrar más tarde en la Iglesia. En el s. VIII, el sabio monje Alcuino, lleno del espíritu de la Liturgia, creyó llegado el momento de componer una Misa votiva en honor del misterio de la Santísima Trinidad. Y hasta parece haber sido animado a ello por el apóstol de Alemania, San Bonifacio. Esta Misa era sólo una ayuda a la piedad privada, y nada hacía prever la institución de la fiesta que un día había de establecerse. Pero la devoción a esta Misa se extendió poco a poco, y la vemos introducida en Alemania por el Concilio de Seligenstadt en 1022.

Pero ya por esa época una fiesta propiamente dicha de la Santísima Trinidad había sido inaugurada en una iglesia de Bélgica. Esteban, Obispo de Lie ja, instituyó solemnemente la fiesta de la Santísima Trinidad en su Iglesia el 920, y mandó componer un oficio completo en honor del misterio. No existía aún la disposición del derecho común, que ahora reserva a la Sede apostólica la institución de las nuevas fiestas, y Riquier, sucesor de Esteban en la silla de Lie ja, mantuvo la determinación de su predecesor.

Se extendió poco a poco, y la Orden monástica, al parecer, la acogió favorablemente; porque vemos, desde los primeros años del s. xi, que Bernón, abad de Reichenau, se ocupaba de su propagación. En Cluny se estableció la fiesta muy pronto durante este mismo siglo, como se ve por el Ordinario del Monasterio, redactado en 1091, donde se halla mencionada como que estaba instituida desde hacía mucho tiempo.

En el Pontificado de Alejandro II (1061- 1073), la Iglesia Romana, que, a menudo, ha dado fuerza de ley a los usos de Iglesias particulares, adoptándolos, se vió precisada a dar un juicio acerca de esta nueva fiesta. El Pontífice, en una de sus Decretales, constatando que la fiesta estaba ya extendida por muchos lugares, declara que la Iglesia Romana no la ha aceptado, por la razón de que la adorable Trinidad es, sin cesar, invocada todos los días por la repetición de estas palabras: Gloria Patri, et Filio et Spiritui Sancto, y en otras muchas fórmulas de alabanza.

Sin embargo de eso, la fiesta continuaba extendiéndose, como atestigua el Micrologio; y en la primera mitad del s. XII, el Abad Ruperto proclama la conveniencia de esta institución expresándose respecto de ella como lo haríamos hoy: "Después de celebrar la solemnidad de la venida del Espíritu Santo, cantamos la gloria de la Santísima Trinidad en el Oficio del Domingo siguiente; esta disposición es muy oportuna, porque después de la venida de este Espíritu divino, comenzaron la predicación y la creencia, y, en el bautismo, la fe y la confesión del nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo'".

En Inglaterra la institución de la fiesta de la Santísima Trinidad tuvo por autor principal al Mártir Santo Tomás de Cantorbery; en 1162 instituyóla en su Iglesia, en memoria de su consagración episcopal que tuvo lugar el primer domingo después de Pentecostés. En Francia encontramos en 1260 un Concilio de Arlés, presidido por el Arzobispo Florentino, que, en su canon sexto, proclama solemnemente la fiesta añadiendo el privilegio de una octava. Desde 1230, la Orden Cistercíense, extendida por Europa entera, la instituyó para todas sus casas; y Durando de Mende, en su Rational, da pie para concluir que la mayor parte de las Iglesias latinas, en el curso del s. xiii, gozaban ya de la celebración de esta fiesta. Entre estas Iglesias se encontraban algunas que la colocaban, no en el primero, sino en el último domingo después de Pentecostés; y otras que la celebraban dos veces: primero, a la cabeza de los domingos que siguen a la solemnidad de Pentecostés, y después en el domingo que precede inmediatamente al Adviento. Tal era en particular el uso de las Iglesias de Narbona, de Mans y de Auxerre.

Desde entonces se podía prever que la Silla Apostólica acabaría por sancionar una institución que la cristiandad anhelaba ver establecida en todas partes. Juan XXII, que ocupó la cátedra de San Pedro hasta 1334, consumó la obra por un decreto en el que la Iglesia Romana aceptaba la fiesta de la Santísima Trinidad y la extendía a todas las Iglesias.

Si buscamos ahora el motivo que tuvo la Iglesia, dirigida en todo por el Espíritu Santo, al asignar un día especial en el año para rendir homenaje solemne a la Trinidad, cuando todas nuestras adoraciones, todas nuestras acciones de gracias, todos nuestros votos, en todo tiempo suben a ella, lo hallaremos en la modificación que se introducía entonces en el calendario litúrgico. Hasta el año 1000, las fiestas de los Santos universalmente honrados eran raras. Desde esta época son más numerosas y habría que prever el que se multiplicarían cada vez más. Vendría un tiempo, y duraría siglos, en que el Oficio del Domingo, que está especialmente consagrado a la Santísima Trinidad, cedería frecuentemente el lugar al de los Santos que lleva consigo el curso del año. Era necesario, para legitimar de algún modo el culto de los siervos en el día consagrado a la suma Majestad, que por lo menos una vez al año, el domingo ofreciese la expresión plena y directa de esta religión profunda que el culto de la Santa Iglesia profesa al supremo Señor que se ha dignado revelarse a los hombres en su Unidad inefable y en su eterna Trinidad.



***

DOGMA DE FE ES QUE CRISTO ESTABLECIÓ EN SU IGLESIA LA FORMA MONÁRQUICA


Marco Antonio de Dominis
Arzobispo apóstata de Spalatro
AUTOR DEL HERÉTICO TRATADO DE REPUBLICA CHRISTIANA

Espantarnos con que de esta suerte se vendría a parar en establecer la Monarquía Pontificia en la Iglesia, es para inducirnos a negar un dogma de fe, convidarnos con el cisma y el error; pues la proposición que dice "que Cristo no estableció en la Iglesia la forma Monárquica", está condenada contra Marco Antonio de Dominis como herética, cismática, subversiva de la jerarquía de la Iglesia, y perturbadora de su paz.

Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
sobre proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal
La Voz de la Religión
Tomo 1
1838

***

LA JURISDICCIÓN SI FALTA, NO SOLO HAY ILEGALIDAD, SINO TAMBIÉN NULIDAD EN TODO LO QUE SE HAGA

Mons. Ramón Montero
Arzobispo de Burgos y Obispo de Coria

Los hombres no deben proceder con precipitación, y singularmente en materias graves, difíciles y delicadas; tales son las que pertenecen a la jurisdicción eclesiástica, la que si falta, no solo hay ilegalidad, sino también nulidad en todo lo que se haga.



LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO IV
1838

***


S.S.Pío VI

13 de abril de 1791

"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”


***

DEFINIMOS QUE LA SANTA SEDE ROMANA Y EL ROMANO PONTÍFICE TIENEN EL PRIMADO EN EL UNIVERSO

S.S. Eugenio IV
Concilio general Florentino
1439

"Definimos que la santa Sede romana y el Romano Pontífice tienen el Primado en el universo: que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de san Pedro, Príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Jesucristo, Cabeza de toda la Iglesia, Padre y Doctor de todos los cristianos, y que al mismo le fue dada en san Pedro plena potestad para apacentar, regir y gobernar a toda la Iglesia, como se contiene en las actas de los Concilios ecuménicos, y en los sagrados cánones."


***

SE PAGABA EL MISMO TRIBUTO POR EL SEÑOR JESUCRISTO QUE POR SAN PEDRO

San Jerónimo

En el cap. 3. de los Comentarios sobre el cap. 18 de san Mateo, después de haber mandado Jesús que se pagase el tributo por sí y por san Pedro, ya designado Cabeza de todos los Apóstoles: 

"¿Qué significa, dice, la repentina pregunta de los mismos Apóstoles, quién juzgas, Señor, que es mayor en el reino de los cielos? (este nombre se había dado a la Iglesia). Viendo que se pagaba el mismo tributo por el Señor que por san Pedro, juzgaron por esta igualdad de precio que Pedro era el Prelado o Superior de todos." 


***

DERECHO INAPELABLE DE JUICIO SOBRE TODA LA IGLESIA

S.S. San Gelasio
a los Obispos de la Dardania
(Epist. 17 ad Episcopos Dardanie)

"La primera Silla, digo, confirma con su autoridad los Concilios, y con la conveniente moderación por su mandato superior los hace observar y custodiar; toda la Iglesia extendida por el mundo sabe que la Silla del beato Apóstol Pedro tiene derecho de resolver y desatar lo que está atado por las sentencias de los otros Obispos, sean estos quienes sean, como que tiene derecho de juzgar de toda la Iglesia, y a nadie es lícito reformar su juicio; pues que los santos cánones quisieron que a ella se apele de todas las partes del mundo, más de ella a nadie sea el apelar permitido."

Prima Sedes unamquamque sinodum sud auctoritate confirmat, et congrua moderatione custodit pro suo principatu.... Non reticemus quod cuncta per mundum novit Ecclesia, quoniam quorumlibet Episcoporum sententiis ligata beati Petri Apostoli Sedes jus habeat resolvendi; utpote cum de omni Ecclesia jus habeat judicandi; neque cuiquam liceat de ejus judicio judicare; siquidem ad illam de qualibet mundi parte canones appellari voluerunt, ab illa autem nemo sit appellare permisus.


***


LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE PRESTA EL VÁLIDO, LÍCITO Y LIBRE EJERCICIO DE LA POTESTAD DE ORDEN

Mons. Jacinto Ramón Rodríguez Rico
Obispo de Cuenca


Error muy craso sería el no reconocer como una indefectible verdad o un artículo dogmático, el que en el ministerio eclesiástico debe siempre distinguirse la divina potestad que por institución del mismo Jesucristo se concede por la imposición de las manos, o llámese consagración del Sacramento del orden y la potestad de jurisdicción que presta el válido, lícito y libre ejercicio de tan excelsa y sublime potestad (de orden). 

Esta jurisdicción, radicada en la misma autoridad de la Iglesia, se dirige a varios objetos de su celestial ministerio, y no a todos se concede de un mismo modo y con la misma extensión: es ordinaria en todos los Metropolitanos y Obispos, porque en el mismo hecho de su apostólica institución por las bulas o diplomas pontificios, se les señalan en ellos los súbditos, y demarcan territorios en que puedan válida y lícitamente ejercerla, imponiéndoles las mas graves penas si intentasen traspasarlos. 

Es también ordinaria en los Párrocos, porque a estos, en el hecho de su institución canónica por la autoridad de sus respectivos Obispos o Prelados diocesanos, se les asignan súbditos y territorios en los que deben ejercer con subordinación a ellos la potestad sacerdotal con cargo de ministerio propio, o dígase privativo: a unos y a otros se les confiere la potestad de jurisdicción con entera perpetuidad, de la que nadie puede justamente despojarles, a no ser que por pena canónica impuesta por graves delitos se les prive o deponga de ella: con la misma perpetuidad se asignan otros ministros por su canónica institución a otras diferentes funciones del ministerio...



LA VOZ DE LA RELIGIÓN
TOMO III
1838

***

S.S.Pío XII
Mystici Corporis Christi
(29 de junio de 1943) 

...jurisdicción ordinaria, 
que el mismo Sumo Pontífice 
directamente les ha comunicado.


***

AL TOCARLOS CON LENGUAS DE FUEGO, COMO CON DEDO DIVINO INDICASE A LA IGLESIA SU MISIÓN SUBLIME

S.S. Pío XII
MYSTICI CORPORIS CHRISTI

Y a esta Iglesia, fundada con su sangre, la fortaleció el día de Pentecostés con una fuerza especial bajada del cielo. 

Puesto que, constituido solemnemente en su excelso cargo aquel a quien ya antes había designado por Vicario suyo, subió al cielo, y, sentado a la diestra del Padre, quiso manifestar y promulgar a su Esposa mediante la venida visible del Espíritu Santo con el sonido de un viento vehemente y con lenguas de fuego. 

Porque así como Él mismo, al comenzar el ministerio de su predicación, fue manifestado por su Eterno Padre por medio del Espíritu Santo, que descendió en forma de paloma y se posó sobre Él de la misma manera, cuando los apóstoles habían de comenzar el sagrado ministerio de la predicación, Cristo nuestro Señor envió del cielo a su Espíritu, el cual, al tocarlos con lenguas de fuego, como con dedo divino indicase a la Iglesia su misión sublime.

***

***

***


SE SUJETA AL CISMA DE LOS ACÉPHALOS

San Isidoro de Sevilla

"En cuanto a lo que se habla de la igualdad de los Apóstoles, Pedro sobresale entre los demás; él mereció oír de la boca del Señor: 'Tú te llamarás Cephas'; 'tú eres Pedro', y lo demás, y no de otro sino del mismo Hijo de Dios recibió en la Iglesia de Jesucristo el honor del Pontificado; el que no le presta reverente obediencia, separado de la Cabeza participa o se sujeta al cisma de los acéphalos."



***

AYUNO Y ABSTINENCIA: VIGILIA DE PENTECOSTÉS SÁBADO 7 Y TÉMPORAS SEGUNDAS DÍAS 11, 13 Y 14 DE JUNIO

AYUNO Y ABSTINENCIA
Vigilia de Pentecostés
Sábado 7
***

Témporas de Segundas
Miércoles, viernes y sábado de la primera semana
después de Pentecostés
11, 13 Y 14 DE JUNIO
AYUNO Y ABSTINENCIA
***

FECHAS DE LAS PRÓXIMAS CUATRO TÉMPORAS, 
INSTITUIDAS POR S.S. EL PAPA SAN CALIXTO I

***

EL PRETEXTO DE QUE NO SE HACEN INNOVACIONES, Y SOLO SE QUIERE RESTABLECER LA ANTIGUA DISCIPLINA

Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos
Cardenal Arzobispo de Sevilla
OBSERVACIONES
dirigidas al Soberano Congreso Nacional por el Cardenal Arzobispo de Sevilla, sobre el dictamen de proyecto de ley acerca de la reforma y arreglo del Clero.
1837


Todo esto es indudable: son hechos que están al alcance general; y de ellos se colige evidentemente que no puede ser permitido a ninguna Iglesia particular salir de los términos de la actual disciplina con innovaciones de ningún género. Si alguno pretende sostener lo contrario, con el pretexto de que no se hacen innovaciones, y solo se quiere restablecer la antigua disciplina, yo no le daré más respuesta que preguntarle si hubo jamás algún estado en que fuese permitido el restablecimiento de leyes antiguas a otro que a la autoridad legítima, y desentenderse de las leyes que están en práctica, con el pretexto de que las derogadas son más perfectas.

Por tanto, en el día no hay otro canal por donde puedan los ministros recibir de Jesucristo la misión que los haga verdaderos y legítimos, sino los sucesores de San Pedro. En este punto no hay opiniones entre católicos. 

Tentativas sí hubo en algunos estados para variar esta disciplina; pero quedaron sin efecto, y de nuestros días tenemos un ejemplo convincentísimo.


LA VOZ DE LA RELIGIÓN
1838
TOMO II

***

RELACIONADO

S.S.Pío VI

BULA DOGMÁTICA AUCTOREM FIDEI
DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBISPOS CATÓLICOS 

CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS

28 de agosto de 1794

7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley.

Es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.


https://archive.org/details/A1090023/page/n17/mode/2up?view=theater
https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/bolla-auctorem-fidei-28-agosto-1794.html
http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffz.htm

***

EL OBISPO TITULAR ES PROMOVIDO, CONSAGRADO Y CREADO POR EL PAPA

S.S.Benedicto IX
De synodo dioecesana libri tredecim
Tomo I Libro II Capítulo Séptimo
DEL OBISPO TITULAR


A quienes han investigado a fondo, les es conocido que muchas Sedes Episcopales, antaño florecientísimas, ahora oprimidas bajo el yugo de los infieles, conservan únicamente una catedralidad habitual. Es igualmente notorio que, para que la memoria de su antigua dignidad no sea completamente olvidada, los Sumos Pontífices suelen crear ocasionalmente a algunos Obispos con el título de dichas Sedes. Estos, aunque son verdaderos Obispos - ya que en su consagración recibieron el carácter episcopal y la potestad inherente a este - , sin embargo, están totalmente desprovistos del uso de la potestad y del ejercicio de la jurisdicción, si es que alguna recibieron en la ordenación.

Además de la causa recién insinuada, otras razones muy justas impulsan a los Romanos Pontífices a promover a algunos Obispos al mero título de las mencionadas Catedrales. 

La principal de estas es que les asistan en el desempeño del ministerio Apostólico y que se sirvan de su obra en aquello que solo a los Obispos corresponde encomendar. O bien, para que, como Sufragáneos, cumplan las funciones pastorales en alguna diócesis, debido a cuya amplitud el propio Obispo diocesano parezca necesitar de un ministerio ajeno. Todo esto lo han anotado correctamente Thomassin en De vet. et nov. Eccles. discipl. part. 1. lib. 1. cap.27, Fagnanus en Cap. Episcopalia num.45. et 53. de privileg. y en Cap. Ex parte num.47. et seq. de Clericis non residentibus, Frances en De Eccles. Cathedral. cap.32. a num.79. ad 90.

De lo cual se deduce evidentemente que Joannes Georgius Bertsch, o fue engañado, o ciertamente quiso engañar a otros, cuando en part. 1. elementor. Juris Canonici lib. 1. tit. 27. escribió que los Obispos Titulares son llamados por los Pontífices, en broma, portátiles, asalariados, advenedizos, ficticios, inventados. En efecto, los buenos Católicos los veneran en sumo grado, tanto por el carácter episcopal que tienen impreso, como por las causas por las cuales son promovidos por el Sumo Pontífice a aquella eximia dignidad, superior a cualquier otra en la Iglesia.

Finalmente, porque, previo un proceso sobre su vida, costumbres y demás cualidades y méritos de la persona, son propuestos por el Papa en Consistorio, exactamente del mismo modo que se observa con otros Obispos no Titulares, a quienes se les encomienda la cura y el gobierno de las Iglesias.

Tampoco es algo absurdo o de reciente institución que el Romano Pontífice promueva a algunos al Episcopado sin entregarles la administración actual de ninguna Iglesia especial. Y, para omitir otros antiquísimos ejemplos de esto, recopilados por Thomassin en el lugar citado, Epifanio en haeresi 27. num.6., al que se adhieren muchos otros en Petrus Constant. Epist. Roman. Pontif. tom.1. pag.3. et 6., estima que Lino y Clemente fueron ordenados Obispos por el Apóstol Pedro de tal manera que no estuvieron ligados a ninguna Iglesia en ese momento, sino únicamente para asistir a Pedro, según fuera necesario, en el gobierno de la Iglesia.

Casi de la misma manera, a finales del siglo II, Cayo, de Presbítero Romano, fue ordenado Obispo sin que se le encomendara el cuidado de ninguna Iglesia, afirma Franciscus Blanchinus en tom. 2. Anastasii in not. ad Vitam S. Eleutherii pag. 142., donde defiende contra Pagius que solía ser costumbre de los Romanos Pontífices ordenar a menudo este tipo de Obispos, a quienes llama Obispos de las Gentes. Esto se debe a que, dada la oportunidad, eran enviados a las gentes que solicitaban ser instruidas en la religión Cristiana, aunque muchos de ellos, retenidos en Roma, fueron promovidos posteriormente al Episcopado Romano.

Y la furia de los incrédulos es la causa, por grande que sea el tiempo que transcurra, de que no perjudique el derecho de las Iglesias. Por lo tanto, si se pueden encontrar, deben buscarse otros ejemplos de este hecho.




***

Relacionado:


Canon 953

“La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”

(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Can. 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.


***