CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE, SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO..
CAN. VIII.SI ALGUNO DIJERE, QUE LOS OBISPOS QUE SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, NO SON LEGÍTIMOS Y VERDADEROS OBISPOS, SINO UNA FICCIÓN HUMANA; SEA EXCOMULGADO.