VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NOMBRAR OBISPOS ES UN EJERCICIO EXCLUSIVO DEL PAPA Y ASUNTO DE ESPECIAL GRAVEDAD (Gravioris momenti negotia) Y CAUSA MAYOR (causae maiores)

C. 220

Los asuntos de especial gravedad/importacia, que por su naturaleza o por el derecho positivo están reservados al Romano Pontífice, se llaman causas mayores.

Gravioris momenti negotia quae uni Romano Pontifici reservantur sive natura sua, sive positiva lege, causae maiores appellantur*




13.-2. Ejercicio exclusivo de la potestad pontificia.

a) Gozando el Sumo Pontífice de potestad plena e independiente en toda la Iglesia puede entender en todos los negocios eclesiásticos.

b) Pero ciertos negocios, de mayor importancia están reservados al Romano Pontífice, ya por su misma naturaleza (como las decisiones dogmáticas), ya en virtud de una ley positiva (como la erección, la supresión y la provisión de ciertos beneficios (cc. 394. § 2, 1422, 1435); estos negocios se llaman causas mayores (c. 220). Entre las causas mayores reservadas al Sumo Pontífice, unas son doctrinales, como las definiciones dogmáticas, las canonizaciones de los santos; otras disciplinares como el derecho de absolver ciertas censuras, de juzgar ciertas causas matrimoniales (c. 1962), y otras administrativas, como el derecho de erigir o de suprimir las provincias eclesiásticas y las sedes episcopales y el de nombrar Obispos.


CIC 1917 

ADRIANO CANCE. MIGUEL DE ARQUER.

TOMO 1 página 157.


*

C. 5, D. XVII; c. 10, 12, C. II, q. 6; c. 6, 9, C. III, q. 6; c. 15, C. XXIV, q. 1; c. 1, X, de translatione episcopi, I, 7; c. 1, X, de iuramento calumniae, II, 7; c. 59, X, de appellationibus, recusationibus et relationibus , II, 28; c. 3, X, de baptismo et eius effectu, III, 42; c. 10, de electione et electi potestate, I, 6, in VI0; c. un., de clerico aegrotante vel debilitato, III, 5, in VI°; Cone. Trident., sess. XXIV, de ref., c. 5; Benedictus XIV, const. « Inter conspicuos », 29 aug. 1744, § 14; Pius VI, const. « Super soliditate », 28 nov. 1780, § 14; Gregorius XVI, ep. « Quo ex tuis litteris », 24 iul. 1833; Pius IX, litt. ap. « Reversurus », 12 iul. 1867; Leo XIII, litt. ap. « Trans Oceanum », 18 apr. 1897, n. XIV, 3°; S. C.C., Oxomen., 7 ian. 1623; S. R. C., instr. a. 1S78. — Vide etiam can. 1600.


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