VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DE REGULIS IURIS ¿POR QUÉ LA REGLA IV Y NO LA V?



Cuando la interpretación de la regla IV se convierte en la regla del "non serviam"


Según iluminados el Magisterio se resume en "Propter necessitatem illicitum efficitur licitum", según lo dicten los sucesos temporales y lo decidan los que no tienen autoridad alguna.


S.S.Gregorio IX      

CAP. IV: Propter necessitatem illicitum efficitur licitum.

CAP. IV: Por razón de necesidad lo ilícito se hace lícito


Quod non est licitum lege, necessitas facit licitum. Nam et sabbatum custodiri praeceptum est; Maccabaei tamen sine culpa sua in sabbato pugnabant; sic et hodie, si quis ieiunium fregerit aegrotus, reus voti non habetur.


Lo que no es lícito por la ley, la necesidad lo hace lícito. Porque también se mandó guardar el sábado; Los macabeos, sin embargo, lucharon en sábado sin su culpa; por lo tanto, incluso hoy, si una persona enferma rompe un ayuno, no es responsable del voto.


S.S.Gregorio IX   

CAP. V: Illicite factum, obligationem inducit. 

CAP. V: Lo hecho ilícitamente produce obligación.


Quod latenter, aut per vim, vel alias illicite introductum est, nulla debet stabilitate subsistere

Lo que ha sido introducido en secreto, o por la fuerza, o de otra manera ilícita, no debe subsistir

http://www.intratext.com/IXT/LAT0833/__P1IK.HTM



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"La otra cosa, de la que también deben tener cuidado, es que no permitan que florezcan entre ustedes interpretaciones erróneas de las leyes canónicas, que disminuyen la fuerza de esas leyes y dan un margen excesivo a la indulgencia. Estas interpretaciones surgen de la reflexión privada, fuera de la mente y del espíritu de la Iglesia y sin el consentimiento de un legítimo superior."

Cum Primun, S.S.Clemente XIII 1759

https://www.papalencyclicals.net/clem13/c13cumpr.htm


"Sabemos que quienes menosprecian la obediencia para justificarse frente a las funciones que han asumido injustamente, defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y demuestran indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deberían estar obedeciendo."

Ad apostolorum principis, S.S.Pío XII 1958

https://www.papalencyclicals.net/pius12/p12apost.htm


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Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 

(Concilio  Constantinopolitano  IV,  acto  X,  can.  12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.

(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod  nunquam, etc)


Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo  consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener  un mandato del Papa.” 

(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)


Canon 2370

El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.

(Alias, Charitas)


Canon 2372

Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.

(Etsi pastoralis, Apostolicae  Sedis)


Canon 331 

p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.

(Duplicem)


Canon188 

“Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

(Cum ex apostolatus officio)



Canon 1556 

“La Sede primera no se juzga por nadie.” 

(Concilio Constantinopolitan.  IV, Concilio Vaticano, Quamvis Patrum traditio, Retro maioribus tuis, In terra  pax  hominibus, Licet, Super quibusdam, Cum  ex  apostolatus, Ad  plurimas,  Ad Apostolatus, Ad Apostolicae,Syllabus  errorum, Apostolicae  Sedis, Romanos Pontifices, Mirandum  sane, Satis cognitum...)

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/n7/mode/2up?q=


La primera sede no está sujeto al juicio de nadie. Esta proposición debe ser tomado en la mayor alcance posible, no sólo con respecto al objeto de la infalibilidad. Porque en cuestiones de fe y moral siempre existía la costumbre de recibir la última sentencia de la Sede Apostólica, cuyo juicio nadie se atrevió a disputar, como la tradición de los Padres lo demuestra. Tampoco alguna vez se autorizó reconsiderar preguntas o controversias una vez resueltas por la Santa Sede. Pero aunque la persona del Sumo Pontífice nunca se pensó que pudiera ser juzgada por juicio humano, sí es responsable ante Dios y rendirá  cuentas ante Él, porque puede ser acusado  de faltas personales y crímenes. Un ejemplo notable es el de Símaco (498-514). Él, de hecho, hizo la convocatoria de un concilio (el Synodus Palmaris, 502), porque consideraba que su deber era velar por que ninguna mancha se infligiese a su persona, pero ese sínodo en sí es una espléndida reivindicación de nuestro canon. El sínodo aprobó la Apología de Enodio de Pavía, en la que se producía la  sentencia siguiente que cabe destacar: “Dios quiso que los pleitos de los  hombres fuesen decididos por otros  hombres; pero ha reservado a su Tribunal, sin lugar a dudas, el juzgar el gobierno de esta Sede . “No se requiere otro argumento a favor de la visión tradicional. Un concilio general no puede  juzgar al Papa, porque, a no ser que sea convocado o ratificado por él, no podría dar una sentencia válida. Por lo tanto, no queda más que pedir a Dios, que se encargue de su Iglesia y de su cabeza.


Rev. Charles Agustín, Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico book 4 Pp. 11-12; Pp 3035-3036

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n3035/mode/2up?q=


"Pero si se produce algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad "

Vacantis Apostolicae Sedis 1945 S.S.Pío XII

https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html

En las Actas Apostólicas----> https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-38-1946-ocr.pdf


S.S.San Pío X dice que todo lo que aperece en las Actas Apostólicas es vinculante para todos los miembros de la Santa Iglesia Cat´lica Apostólica y Romana.

Promulgandi 1908 S.S.San Pío X

https://www.vatican.va/content/pius-x/la/apost_constitutions/documents/hf_p-x_apc_19080929_de-promulgatione-legum.html