"Si pues la Autoridad del Sumo Pontífice es la única a la que Dios ha conferido la autoridad y jurisdicción suprema , con todos los derechos a ella correspondientes, ha sido dada al Príncipe de los Apóstoles y a sus sucesores respecto de aquellos y de los. suyos, y fue la única superioridad que se dio a los Obispos. Los Patriarcas, Arzobispos. deben su origen al derecho positivo, y se establecieron posteriormente al paso que se fue dilatando la Iglesia, según que convenía para mantener el orden y estrechar la subordinación a la cabeza; la cual, no pudiendo ejercer por sí misma sus funciones en todas partes, hubieron de erigirse ciertas autoridades intermedias, por las cuales se ejerciesen, aunque siempre con dependencia suya, mientras que nuevas causas, otros inconvenientes, otro estado de cosas no obligasen a reasumirlas. Si pues la autoridad del Sumo Pontífice es la única a quien Dios ha conferido la jurisdicción superior universal sobre los demás Pastores, sin otros grados ni órdenes intermedios; si la autoridad metropolitana y cualquiera otra introducida por los hombres no puede en. consecuencia mirarse sino como una emanación y subrogación de la primera, ¿Cómo podrá dudarse que la facultad que en cualquier tiempo ejerciesen estas de confirmar los Obispos les viene por comunicación y participación del Romano Pontífice? ¿Cómo puede dudarse que éste es en quien reside el derecho propietario, legítimo y natural de instituirlos? ¿Sobre qué: puede fundarse a favor de los Metropolitanos ningún derecho de devolución ni reintegración de facultades, una vez que les hayan sido revocadas y reservadas a aquel a quien originariamente competen?"
Del libro
Discurso sobre la confirmación de los obispos
Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.
Página 5
https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/5/mode/2up
Juan 21,15 ss
Mateo 16,18,19
Lucas 22,32