VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CONCILIO TEMPORAL CIRCUNSTANCIAL Y MUTABLE DE TRENTO, DE LA IGLESIA DEL SEGUNDO MILENIO CONTRADICTORIA:

Sesión 24 Cap. I. Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales.


...el método peculiar de hacer el examen, o averiguación, o información que pareciere ser más útil y conveniente a los mismos lugares, el mismo que ha de ser aprobado a arbitrio del santísimo Pontífice Romano: con la condición no obstante, que luego que se finalice este examen o informe de la persona que ha de ser promovida, se forme de ello un instrumento público con el testimonio entero, y con la profesión de fe hecha por el mismo electo, y se envíe en toda su extensión con la mayor diligencia al santísimo Pontífice Romano, para que tomando su Santidad pleno conocimiento de todo el negocio y de las personas, pueda proveer con mayor acierto las iglesias, en beneficio de la grey del Señor, si hallase ser idóneos los nombrados en virtud del informe y averiguaciones hechas.

http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/__P1D.HTM


NO: NO ES UNA POTESTAD ADQUIRIDA CON EL TIEMPO; MUCHO MENOS UNA POTESTAD USURPADA COMO IMPUNEMENTE LOS ENEMIGOS DEL PRIMADO OSARON (Y OSAN) DECIR.

Cardenal Arzobispo de Toledo Pedro Inguanzo Rivero

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/10/mode/1up