Muertos los apóstoles y acabada con su vida la potestad extraordinaria de erigir iglesias , los vicarios de Jesucristo crearon metropolitanos antes que se reuniera ningún concilio general ; a ellos dieron facultad sobre los obispos de su arquidiócesis , potestad que no podían recibir de los mismos obispos existentes por ser todos iguales , ni de los futuros que no existían ; les dieron facultad de instituir nuevos obispos y demarcarles la diócesis que habían de gobernar , facultad que podían ejercer o por sí solos , o con la intervención de sus obispos, en concilio ; PERO SIN PRIVARSE LOS ROMANOS PONTÍFICES DEL DERECHO DIVINO QUE LES COMPETE DE INSTITUIRLOS Y ERIGIRLAS O DEMARCARLAS POR SÍ SOLOS Y CON TOTAL INDEPENDENCIA , PRACTICÁNDOLO EN TODO TIEMPO , como hemos probado y probaremos en otra parte , y como consta de innumerables ejemplos que citan los historiadores. Esta disciplina fue aprobada por los concilios generales que se celebraron desde el siglo iv ; pero después por los grandes inconvenientes que se seguían de que los metropolitanos y los concilios particulares erigiesen ', demarcasen, desmembrasen o uņiesen los obispados , se fué devolviendo dicha potestad a su origen , sin que se lo reservase los romanos pontífices , sino por el mismo trascurso de las cosas y por la práctica de los mismos obispos , concilios particulares y aun de los príncipes , que todos acudían a la Santa Sede a tal efecto : basta que los mismos romanos pontífices se reservaron expresa y exclusivamente tal atribución , aprobándola también los concilios generales posteriores. De aquí es que el pontífice S. Gregorio el Grande ya en el siglo VI escribiendo sobre el particular a Domingo obispo de Cartago , le decía , que se llenaba de una alegría inefable porque recurría a la SILLA DE PEDRO COMO A LA FUENTE DEL EPISCOPADO de la cual se había extendido a toda la Africa...
Reverendo Fray Pedro Gual
El Equilibrio Entre Las Dos Potestades.
Tomo III
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