Más de lo tocante a jurisdicción volveré á hablar mas de propósito y oportunamente en la última parte de este discurso, Entre tanto, volviendo al punto de donde en algún modo me he separado, repito que el derecho de confirmar á los Obispos pertenece propia y originariamente al Primado apostólico y no á los Metropolitanos y demás autoridades de esta esfera; los cuales, así como han podido ejercerle mientras fueron autorizados, así desde que cesó esta autorización son incompetentes para ello, y serían ilegítimos y nulos los actos que practicasen, como se manifestará en el artículo siguiente.
Reservadas A la Silla Apostólica las confirmaciones de los Obispos, ningún Prelado ni autoridad inferior puede lícita ni válidamente confirmarlos; y los que así lo fuesen, no serían Obispos legítimos con jurisdicción.
Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.
Página 71
https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/71/mode/2up