VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL DERECHO DE CONFIRMAR Á LOS OBISPOS PERTENECE PROPIA Y ORIGINARIAMENTE AL PRIMADO APOSTÓLICO



Más de lo tocante a jurisdicción volveré á hablar mas de propósito y oportunamente en la última parte de este discurso, Entre tanto, volviendo al punto de donde en algún modo me he separado, repito que el derecho de confirmar á los Obispos pertenece propia y originariamente al Primado apostólico y no á los Metropolitanos y demás autoridades de esta esfera; los cuales, así como han podido ejercerle mientras fueron autorizados, así desde que cesó esta autorización son incompetentes para ello, y serían ilegítimos y nulos los actos que practicasen, como se manifestará en el artículo siguiente.


Reservadas A la Silla Apostólica las confirmaciones de los Obispos, ningún Prelado ni autoridad inferior puede lícita ni válidamente confirmarlos; y los que así lo fuesen, no serían Obispos legítimos con jurisdicción.



Discurso sobre la confirmación de los obispos

Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Página 71

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